Segundo periodo vacacional 2022 rev uaf uj

Fecha20 Octubre 2022
Referencia54355
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,
apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción
I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; numeral
76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos
y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y artículo 24, fracción II del Acuerdo mediante el
cual se expide el Manual de Percepcio nes de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos
y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el
cual establece en su a rtículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y
horas hábiles, asimismo determina los días que no se consideran hábiles, aunado a lo establecido en el artículo 74
de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como los sábados, domingos y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes, o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que, el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de
dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de
acuerdo con las necesidades de servicio.
De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma es del 17 de mayo de 2019, aclarado con fecha 27 de
mayo de 2019, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que
establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de
vacaciones cubrirán preferentemente las guardi as en sus respectivas unidades administrativas o áreas de
adscripción.
Asimismo, el artículo cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del
2022, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de noviembre de 2021, señala que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo
periodo vacacional de 2022, se da rán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para
el ciclo lectivo 2022-2023.
Conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO número 09/06/22 por el que se establecen los calendarios escolares para
el ciclo lectivo 2022-2023, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica", emitido por la Titular de la
Secretaría de Educación Pública, el cual fue publicado el 3 de junio de 2022, en el Diario Oficial de la Federación,
se desprenden los periodos vacacionales correspondientes al ciclo 2022-2023.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los titulares de las dependencias emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de
la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.
Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos y
términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:

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