Proyecto de resolución Expediente RRA 11671

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11671/23
Sujeto Obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026623001574
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado:AAM Expediente:RRA11671/23 Folio:330026623001574
Proyectista:Giselle/Nayeli
Materia:InformaciónPública Sentido:Confirma Sujeto obligado:SecretaríadeMarina
Análisis:
Una persona solicitó, en formato Word o PDF editable, así como en formato Excel, sobre los
Fenómenos Aéreos No Identificados (FANI), Objetos Voladores No Identificados (OVNI), o
categorías similares, se le informe tomando por temporalidad el Gobierno de Enrique Peña
Nieto y Andrés Manuel López Obrador, hasta el 02 de agosto de 2023 (fecha de presentación
de la solicitud), lo siguiente:
1. Cuántos casos han sido registrados precisando por cada uno:
a) Fecha y hora del avistamiento.
b) Se informe si el reporte lo generó un piloto militar, civil, comercial o de qué tipo.
c) Se informe nombre, cargo y jerarquía del piloto que generó el reporte.
d) Se informe a qué institución o empresa pertenece el piloto que generó el reporte.
e) Se informe si se trataba de un vuelo militar, civil, comercial o de qué tipo.
f) Marca, modelo y características de la aeronave que tuvo el avistamiento.
g) Institución o empresa propietaria de la aeronave del inciso anterior.
h) En qué ubicación y altura se dio el avistamiento, y su duración.
i) En qué ruta se dio el avistamiento.
j) Transcripción del avistamiento reportado.
k) Se informe si el piloto reportó algún tipo de afectación, y en qué consistió.
l) Bajo qué denominación o categoría se registró el avistamiento (FANI, OVNI, etc).
En respuesta, el sujeto obligado indicó que no encontró registro alguno sobre los FANI, OVNI o
categorías similares hasta el 30 de agosto de 2023.
Inconforme, la persona solicitante interpuso el presente recurso de revisión, ante la
inexistencia de la información.
Del análisis normativo se tiene que el sujeto obligado turnó a la totalidad de unidades
administrativas competentes para conocer de lo solicitado.
Aunado a lo anterior, conviene recordar que el sujeto obligado indicó en respuesta, así como
en su escrito de alegatos que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en sus
archivos con expresión documental y electrónica, no existe la información solicitada.
Asimismo, cabe precisar que de una búsqueda de información pública no se localizó la
información solicitada por la persona recurrente.
Por lo tanto, resulta infundado el agravio de la persona recurrente, toda vez que la
inexistencia referida por el sujeto obligado es procedente y no se encuentra obligado a
confirmar dicho hecho a través de su Comité de Transparencia. De esa forma, se confirma la
respuesta otorgada.
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