Proyecto de resolución Expediente RRA 8867

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 8867/23
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de Salud
Pública
Folio de la solicitud: 330021023000519
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado: AAM Expediente: RRA 8867/23 Folio: 330021023000519
Proyectista: Luis/Nayeli
Materia: Información Pública Sentido: Modifica Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Salud Pública
Análisis:La persona solicitante requirió conocer, respecto del C. Emilio Montejo Guzmán, la siguiente
información:
1. Actividades que realizaba ante el Instituto Nacional de Salud Pública.
2. Documento de cálculo de pago de su finiquito liquidación, dádiva o gratificación que le fue
entregado, desglosado por conceptos que lo integran.
3. Documento generado ante autoridad laboral en el cual conste su renuncia y entrega de
recurso económico
4. Renuncia firmada en términos laborales y su convenio firmado.
En respuesta, el sujeto obligado, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas
entregó, lo siguiente:
• Por una parte, el Catálogo sectorial de puesto de las Actividades del Jefe de Departamento
en Área Médica A.
• Convenio de conciliación, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, del
estado de Morelos, celebrado entre Instituto Nacional de Salud Pública y el C. Emilio Guzmán
Montejo
En consecuencia, la persona recurrente se inconformó manifestando que la información
no está completa, ya que requiere conocer, las actividades, asimismo no se adjunta el
cálculo derivado del recurso erogado a su favor y no se adjunta la renuncia; referidos
en los puntos 1, 2 y 4 de la solicitud, por lo que se advierte como agravio la entrega de
información incompleta.
Al respecto, es importante recalcar que la persona recurrente no manifestó inconformidad por
la respuesta proporcionada por el sujeto obligado en relación con el convenio de conciliación
referente al punto 3 y parte del punto 4 de la solicitud de la solicitud, por lo que dichos
puntos no serán parte del presente análisis, al ser considerado un acto consentido
tácitamente.
En alegatos el sujeto obligado, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas y la
Titular del Órgano Interno de Control, indicaron lo siguiente:
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 8867/23
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de Salud
Pública
Folio de la solicitud: 330021023000519
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
• Que, por medio del oficio número 12270/OIC/215/2023, proporciona las actividades
realizadas por el C. Emilio Guzmán Montejo.
Que proporcionaba la propuesta de memoria de cálculo de liquidación y retención de
impuesto a nombre del C. Emilio Guzmán Montejo.
• Que, proporcionaba la renuncia voluntaria, firmada por el C. Emilio Guzmán Montejo.
Por lo expuesto, se advierte que, el sujeto obligado sí turnó la solicitud a la unidad
competente, ya que, si bien cuenta con la Dirección de Administración y Finanzas, esta a
su vez dirige las relaciones laborales a través de la Subdirección de Recursos Humanos, y
toda vez que lo requerido fue en torno a actividades, cálculo de pago y documento en donde
se plasme la firma, se deduce que la Dirección de Administración y Finanzas es la unidad
administrativa competente para poseer la información, cumpliendo así con lo dispuesto en el
artículo 133 de la Ley Federal.
Es decir, si bien el sujeto obligado siguió el procedimiento establecido en la Ley Federal, lo
cierto es que se restringió el ejercicio del derecho de acceso a la información de la persona
solicitante, puesto que no entrega las actividades realizadas por el C. Emilio Guzmán
Montejo, así como el cálculo de pago de su finiquito y la renuncia firmada, por lo cual, este
instituto estima que no está brindado la información completa, solicitada por el particular.
Por lo anterior, se concluye que el agravio relativo a la entrega de información incompleta es
fundado.
Ahora bien, en su escrito de alegatos, el sujeto obligado proporcionó el oficio
12270/OIC/215/2023, el cual, de una revisión por este Instituto a dicho documento, se valida
dicha respuesta, derivado que indica las actividades que realizaba el C. Emilio Guzmán
Montejo, por lo cual atiende al punto 1 de la solicitud.
Respecto al punto 2 de la solicitud, el sujeto obligado proporcionaba la propuesta de memoria
de cálculo de liquidación y retención de impuesto a favor de Emilio Guzmán Montejo, por lo
cual, de una revisión a dicho documento, viene desglosado los conceptos solicitados por el
solicitante, este Instituto valida dicha respuesta, pues atiende a lo solicitado.
Por último, el sujeto obligado proporcionaba la renuncia voluntaria, firmada por el C. Emilio
Guzmán Montejo, el cual atiende a las pretensiones del solicitante, pues en el punto 4 de su
solicitud, requiere la renuncia firmada en términos laborales, por lo que, este este Instituto
valida el documento proporcionado.
Debe precisarse que, si bien se valida lo proporcionado por el sujeto obligado, esta no fue
hecha del conocimiento de la persona recurrente por el medio que solicitó para oír y
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