Proyecto de resolución Expediente RRA 8097

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
Se presenta en los mismos términos que diversos precedentes tal como,
RRA 8094/23, RRA 8092/23, RRA 8092/23 votados por unanimidad
Comisionada: Blanca Lilia Ibarra Cadena Expediente: RRA
8097/23 Folio: 330025923000836
Materia: Acceso Sentido: Modifica Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Solicitud: La parte recurrente solicitó de la concesión minera número 245549, Lote "Cuale fracc II", ubicación Tlalpa de
Allende, Jalisco, Titular actual Minerva Evrim S.A. de C.V., señalado como periodo de búsqueda, desde hace 10 años a la
fecha, lo siguiente: 1) Informes técnicos sobre las obras y trabajos de exploración realizados, que el Titular de la concesión
hubiere informado a la Dirección General de Minas. 2) Informes de la ejecución de obras y trabajos de exploración y/o
explotación realizados, que el Titular de la concesión hubiere informado a la Dirección General de Minas.
Respuesta: En respuesta el sujeto obligado través de la Dirección de Informes Mineros adscrita a la Unidad de Coordinación
de Actividades Extractivas, señaló que realizó una búsqueda en los archivos que obran en la Dirección General de Minas y sus
áreas adscritas, comunicando que la información solicitada tiene el carácter de confidencial de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 fracciones I, II, y III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; explicando, a grandes rasgos, que implica la revelación de datos
personales, secreto comercial e información económica y financiera, cuya titularidad corresponde al concesionario minero;
aunado a que es información presentada por los concesionarios ante la Secretaría, con el carácter de confidencial, como lo
establece el artículo 7, fracción IX de la Ley Minera.
Recurso: La parte recurrente interpuso recurso de revisión agraviándose por la clasificación de la información
Alegatos: En vía de alegatos reiteró y defendió la legalidad de su respuesta.
Análisis: este Instituto concluye que el agravio de la parte encaminado a controvertir la clasificación de información, resulta
parcialmente fundado, por las consideraciones siguientes:
• La clasificación de la información aludida por el sujeto obligado no fue confirmada por del Comité de Transparencia, mediante
resolución debidamente fundada y motivada.
• Si bien la información contenida en los informes encuadra parcialmente en las fracciones I, II y III, del artículo 113 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la I nformación Pública, tal y como se informa en la respuesta, lo cierto es que, no se exponen los
razonamientos lógicos-jurídicos del por qué cada dato en específico encuadra en supuesto aludido; incurriendo así en una indebida
motivación de la respuesta.
• Es posible la elaboración de una versión pública, ya que no todos los apartados y datos aludidos actualizan la confidencialidad
invocada; sin embargo, el sujeto obligado clasificó totalmente la información; hecho que resulta erróneo.
Consecuentemente, este Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta proporcionada por el sujeto obligado de que efecto
de que realice lo siguiente:
1. Respecto de la concesión minera 245549, Lote "Cuale fracc II", ubicación Tlalpa de Allende, Jalisco, Titular actual Minerva
Evrim S.A. de C.V., para el periodo de 10 años atrás a la fecha, entregue a la persona recurrente la versión pública de los
documentos concernientes a:
I. Informes técnicos sobre las obras y trabajos de exploración realizados, que el Titular de la concesión hubiere informado a la
Dirección General de Minas.
II. Informes de la ejecución de obras y t rabajos de exploración y/o explotación realizados, que el Titular de la concesión hubiere
informado a la Dirección General de Minas.
Lo anterior, tomando en consideración las siguientes especificaciones:
INFORME PARA COMPROBAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE EXPLORACIÓN O DE
EXPLOTACIÓN.
INFORMACIÓN O DATO: ACTUALIZA O NO CLASIFICACIÓN:
0
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
- Homoclave del formato.
- Folio.
- Fecha de publicación del formato en el DOF.
- Fecha de recepción.
No actualiza clasificación y debe entregarse.
I. Datos g enerales del titular de la concesión minera o
de quien lleve a cabo obras y trabajos de exploración
o de explotación mediante contrato:
-Persona Física: CURP, RFC, Nombre (s),
Primer apellido y Segundo apellido.
-Persona moral: RFC y Denominación moral.
La información es pública, en razón de que la concesionaria es
una persona moral; y en caso de que fuera física, únicamente el
CURP es clasificado como dato personal (artículo 113, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública).
II. Datos de contacto:
- Teléfono.
- Correo electrónico.
La información es clasificada, c on fundamento en el artículo 113,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; por ser datos de una persona moral.
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones del titular
de la concesión minera o de quien lleve a cabo obras y
trabajos de exploración o de explotación mediante
contrato.
La información es clasificada, c on fundamento en el artículo 113,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; por ser datos de una persona moral.
IV. Datos generales del representante legal:
- RFC.
- CURP.
- Nombre(s), primer y segundo apellido.
- Teléfono.
Únicamente el RFC, CURP y teléfono son clasificados como
datos personales, artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Datos Generales de la Concesión Minera. Esta información es pública.
VI. Periodo por comprobar. Esta información es pública.
VII. Importe desglosado de la inversión efectuada, del
valor de facturación o liquidación de la producción
obtenida o indicación de la causa que motivó la
suspensión temporal de las obras y trabajos.
Únicamente es público el monto del concepto “O en su caso, el
importe del valor de facturación o liquidación de la producción
obtenida”; el resto de los montos son confidenciales con
fundamento en el artículo 113, fracción III, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII. Causa que motivó la suspensión temporal de
obras y trabajos.
Información confidencial con fundamento en el artículo 113,
fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
IX. Excedente por aplicar de comprobaciones
anteriores y su actualización; y monto por aplicar de
comprobaciones subsecuentes, (de conformidad con
el artículo 62 del Reglamento de la Ley Minera).
Información confidencial con fundamento en el artículo 113,
fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Firma del solicitante o de su representante legal. Esta información es pública.
Para uso exclusivo de la Secretaría de Economía:
- Sello de la Secretaría.
- No. de registro.
- Fecha.
- Hora.
-N° de tantos.
Esta información es pública.
Instrucciones de llenado. Esta información es pública.
FORMATO ÚNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES: TÉCNICO SOBRE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE
EXPLORACIÓN, Y ESTADÍSTICO SOBRE LA PRODUCCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES O SUSTANCIAS
CONCESIBLES.
INFORMACIÓN O DATO: ACTUALIZA O NO CLASIFICACIÓN:
1
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Personales
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- Homoclave del formato.
- Folio.
- Fecha de publicación del formato en el DOF.
- Fecha de recepción.
Esta información es pública.
I. Datos generales de la Concesión Minera:
- Número de título.
- Número de lote.
- El título citado pertenece a un agrupamiento
- Número del título que encabeza el agrupamiento.
La información es pública.
II. Datos generales del titular de la concesión minera o
de quién lleve a cabo obras y trabajos mediante
contrato o de la persona que realice las operaciones
de beneficio:
-Persona Física: CURP, RFC, Nombre (s),
Primer apellido y Segundo apellido.
-Persona moral: RFC y Denominación moral.
La información es pública, en razón de que la concesionaria es
una persona moral; y en caso de que fuera física, únicamente el
CURP es clasificado como dato personal (artículo 113, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública).
Datos de contacto:
- Teléfono.
- Correo electrónico.
La información es clasificada, con fundamento en el artículo
113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; por ser datos de una persona moral.
III. Domicilio del titular de la concesión minera o de
quien lleve a cabo las obras y trabajos mediante
contrato o de la persona que realice las operaciones
de beneficio.
La información es clasificada, con fundamento en el artículo
113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; por ser datos de una persona moral.
IV. Datos generales del representante legal:
- RFC.
- CURP.
- Nombre(s), primer y segundo apellido.
- Teléfono.
Únicamente el RFC, CURP y teléfono son clasificados como
datos personales, artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Apartado A: Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración.
V. Periodo a que se refiere el informe técnico. Esta información es pública.
VI. Situación del lote antes de iniciar las obras y
trabajos de exploración. Esta información es pública.
VII. Descripción genérica de las obras y trabajos
desarrollados:
- Métodos indirectos (Puede elegir más de una
opción)
- Métodos directos (Puede elegir más de una
opción)
Esta información es clasificada por ser secreto comercial, con
fundamento en el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Apartado B: Informe estadístico sobre la producción y beneficio de minerales o sustancias concesibles.
VIII. Año y manifestación al que se refiere el informe
estadístico. Esta información es pública.
IX. Volumen del mineral extraído con sus contenidos
por municipio:
- Título de la concesión minera origen del mineral.
- Ubicación:
Estado.
Municipio.
- Peso (toneladas)
Volumen.
- Contenidos:
Oro (kg).
Plata (kg).
Plomo (Toneladas).
Únicamente es confidencial la información del peso y los
contenidos; con fundamento en el artículo 113, fracción III de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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