Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 25 de Septiembre de 2023 - Parte 4

106 «EL ESTADO DE SINALOA»
lunes 25 de septiembre de 2023
Articulo 54. Los mercados sobre ruedas y los tianguis, se clasifican de acuerdo a su número de puestos en
Ordinarios, Extraordinarios y Especiales.
I.
Ordinarios: Los que tengan más de 80 puestos.
II.
Extraordinarios: Los que tengan entre 30 y 79 puestos.
III.
Especiales: Los que se establecen en las fechas en que se realicen ferias, exposiciones y fiestas tradiciones o
regionales.
Artículo 55. En el caso de espacios ya habilitados por la autoridad municipal para ejercer la actividad comercial en los
denominados tianguis, son los que se encuentran en las colonias: Benito Juárez. Francisco Villa, Ricardo Flores
Magón, Unas, Santa Teresa y en la Sindicatura de Villa Unión, pudiendo en su momento, acorde a circunstancias y
condiciones que se presenten, la habilitación de nuevos espacios aprobados por el Ayuntamiento para este fin, los
cuales se identificarán con el nombre, su ubicación precisa y el día o días de la semana y horarios en que se
instalarán.
Artículo 56.
Los interesados que soliciten la creación de un Tianguis, deberán recabar en un radio minimo de 500
metros, la anuencia de cuando menos las dos terceras parles de los vecinos asentados en esa área; cuando se realice
la reubicación de un tianguis, será por alguno de los motivos siguientes: por caos vial, reiteradas quejas de los vecinos,
falta de seguridad en los puestos de los tianguistas que afecte a los propios comerciantes, vecinos o público en
general, por causa de interés público, o cuando se afecte lo estipulado en el Articulo 4 del presente reglamento.
Articulo 57. En caso de que los tianguistas soliciten reubicar o
crear
un nuevo tianguis, deberán presentar ante la
autoridad correspondiente los planos de ubicación, la anuencia de los vecinos determinada en el primer párrafo del
articulo anterior, padrón de sus integrantes y demás datos que le soliciten.
Articulo 58.
En los tianguis podrá venderse cualquier clase de artículos que se encuentren dentro del ramo del
comercio, y que éstos no atenten en contra de la moral y las buenas costumbres o que no sean de procedencia ilícita,
tales como los de contrabando o apócrifos.
De igual manera queda prohibido la comercialización de los siguientes productos:
I.
Bebidas alcohólicas o tóxicas;
II.
Enervantes y explosivos;
III.
Animales vivos;
IV.
Cualquier tipo de armas, y en general toda clase de artefacto que sean utilizados para el darlo a personas, excepto
los instrumentos punzocortantes que sean para fines de uso doméstico,
V.
Pinturas en aerosol;
VI.
Mercancías que contravengan la legislación en materia de derecho de autor, comúnmente conocida como piratería
o mercancía de origen extranjero que no cumpla con los requisitos para su legal internación del pais,
VII.
La venta de medicamentos;
VIII.
Material pornográfico, y
IX.
Cualquier sustancia u objeto prohibido por las Leyes y demás ordenamientos legales aplicables del municipio.
lunes 25 de septiembre de 2023
«EL ESTADO DE SINALOA» 107
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TIANGUIS
Y MERCADO SOBRE RUEDAS.
Articulo 59.
La Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio será la responsable del control y supervisión
de los tianguis y mercados sobre ruedas instalados en el municipio, para lo cual contará con el personal auxiliar
necesario para realizar eficientemente su labor.
El número de inspectores asignados, será determinado de acuerdo a la extensión territorial del tianguis/mercado sobre
ruedas y el número de comerciantes en dicho espacio, éstos usarán uniforme y portarán visiblemente su identificación
que los acredite como tales.
Articulo 60.
Los supervisores e inspectores asignados por Oficialía Mayor como responsables del funcionamiento del
tianguis/mercado sobre ruedas, desempeñarán las siguientes funciones de vigilancia
I.
Cuidar el debido cumplimiento del presente reglamento,
II.
Asignar los espacios de acuerdo a la lista de espera o asignación.
III.
Comprobar que la persona que esté ejerciendo el comercio, sea el nombre asignado como titular en el permiso
correspondiente, y que éste cuente con su permiso vigente y a la vista.
IV.
Solicitar al comerciante que mantenga en orden, limpios y seguros los espacios autorizados;
V.
Verificar que la Instalación y retiro de los puestos se realice conforme al horario establecido en el permiso. y
VI.
Promover el diálogo entre los comerciantes, asl como éstos con los vecinos y las autoridades, procurando que la
actividad comercial se realice en un ambiente de orden y respeto.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
EN EL MERCADO SOBRE RUEDAS Y EN LOS TIANGUIS.
Articulo 61.
Todos los comerciantes de los tianguis/mercados sobre ruedas tienen derechos y obligaciones. Los
derechos derivados del permiso deberán ser ejercidos en forma personal por el titular, o en casos necesarios por el
auxiliar nombrado en la solicitud del permiso, además de las limitaciones que establezca el presente Reglamento; y
respetando en todo momento al público, los vecinos, la moral y las buenas costumbres, así como los ordenamientos
que rigen esta materia.
Articulo 62.
El permiso expedido por conducto de la Oficialía Mayor no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o
cualquier alteración, el cual deberá estar visible dentro del puesto.
En caso de extravío de dicho permiso, no se podrá ejercer la actividad comercial, por lo que se deberá dar aviso
inmediatamente a la Subdirección de Comercio de Oficialía Mayor y solicitar la reposición correspondiente.
Articulo 62.
El pago del derecho para el uso de piso estará previsto en la Ley de Ingresos Municipales. éste se
realizará conforme a los metros cuadrados autorizados en el permiso para ejercer el comercio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR