Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 12 de Julio de 2023 - Parte 2

miércoles 12 de julio de 2023
«EL ESTADO DE SINALOA» 31
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. -
El presente Reglamento, en materia de titulaciones o acreditaciones, es de observancia obligatoria
para el personal directivo, académico, docente, de investigación didáctica y de apoyo y asistencia a la educación
que prestan servicios en la Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.
Su aplicación corresponde a las autoridades escolares, a través de la Comisión de Titulación Institucional de las
Licenciaturas.
Articulo 2. - Todos alumnos que hayan acreditado el plan y programas de estudio cursado, que se encuentre
vigente en la Dirección General de Profesiones, tendrán derecho a obtener el titulo que acredita su nivel de
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Articulo
3. -
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Comisión de Titulación de la
Licenciatura.
Articulo 4. -
Será requisito indispensable, para participar en el proceso de titulación, que los estudiantes haya
cumplido con el servicio social, realizado en los espacios curriculares referentes a las prácticas profesionales.
efectuados desde su inicio en el sexto semestre y su culminación en el octavo semestre de la Licenciatura
Articulo
5. -
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por.
I.
ENEES:
La Escuela Normal de Especialización del Estado de
Sinaloa
II.
Ley:
La Ley General de Educación;
III.
Ley Local:
Le Ley de Educación para el Estado de Sinaloa,
IV.
Reglamento.
El presente ordenamiento normativo.
V.
Director.
El Director General de la ENEES,
VI.
Dirección Académica:
La figura responsable de coordinar las actividades
académicas en conformación con la normatividad
vigente;
VII.
Comisión de Titulación
de Licenciatura:
El órgano colegiado responsable de organizar y dar
cumplimiento a las disposiciones normativas
referentes al proceso de titulación de licenciatura.
VIII.
SEPyC
La Secretaria de Educación Pública y Cultura del
Gobierno del Estado:
IX.
Asesor:
X.
Lector:
XI.
Jurado:
Persona designada por la Comisión para orientar al
estudiante en el trabajo de titulación de licenciatura:
Docente con experiencia académica que revisa el
trabajo de titulación y apoya al estudiante en el diseño
y contenido del documento recepcional,
Cuerpo de docentes participantes en el proceso de
Titulación integrado por el asesor, el lector y un
representante de la Comisión de Titulación. Una vez
realizada la sustentación del grado el jurado delibera
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y emite el veredicto de aprobación o refutación de
examen recepcional según el reglamento vigente
CAPITULO II
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LICENCIATURAS.
Articulo 6.- Las formas de titulación para las Licenciaturas y Acreditación de Licenciaturas serán las siguientes
I.
El Portafolio y
Examen Profesional.
Consiste en la elaboración de un documento que reconstruye el
proceso de aprendizaje del estudiante a partir de un conjunto de evidencias reflexionadas, analizadas,
evaluadas y organizadas según la relevancia, pertinencia y representatividad, respecto a las
competencias genéncas, profesionales. disciplinares y especificas, establecidas
en
el perfil de egreso.
según la licenciatura que ofrezca la ENEES. con la intención de dar cuenta de su nivel de logro o
desempeño en el ámbito de la profesión docente. El estudiante es acompañado, orientado y apoyado por
su Asesor, además, presentará el examen profesional correspondiente en el que defienda el documento
elaborado:
II.
El
informe de Prácticas Profesionales y Examen Profesional. Consiste en la elaboración de
un
informe analítico-reflexivo del proceso de intervención que realizó en su periodo de práctica profesional.
el que se realiza en el tiempo curricular establecido en el Plan de Estudios vigente, de tal forma,
que
el
proceso de titulación o acreditación no implica más tiempo ni recursos, una vez concluidos los estudios
profesionales El estudiante es acompañado. onentado y apoyado por su Asesor de la Escuela Normal
Presentará, además, el examen profesional correspondiente, en el que fundamente y sustente el
documento elaborado, y
III.
La Tesis de Investigación y Examen Profesional. Consiste
en la elaboración y desarrollo de un
proyecto de investigación que culminará con la presentación de una tesis, que da cuenta del proceso
metodológico realizado y los resultados obtenidos. Al igual que la forma anterior se lleva a cabo en el
tiempo curricular establecido en el Plan de Estudios. El estudiante normalista podrá seleccionar el tema
de investigación, con base en las problemáticas que haya detectado en su formación inicial y sobre los
cuales pretenda ampliar su conocimiento El estudiante es acompañado y apoyado por un profesor-
investigador de la Escuela Normal que fungirá como su Asesor Presentará, además, el examen
profesional correspondiente en el que fundamente y sustente la tests de investigación.
Articulo 7.- El trabajo de titulación o de acreditación de nivel, se elaborará con base en los documentos de
'Disposiciones para la elaboración del documento recepcional para licenciatura y normas para la titulación', de
acuerdo a la modalidad o forma que corresponda.
Articulo 8.-
Para las modalidades de titulación o
acreditación de nivel, los estudiantes elaborarán su
documento
durante el sexto, séptimo y octavo semestres. y presentarán la versión definitiva al concluir el último semestre
CAPITULO
III
DE LOS ASESORES Y LECTORES DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL.
Articulo 9.- El Asesor es la persona designada por la Comisión de Titulación de Licenciaturas, para orientar el
trabajo de titulación o acreditación el cual deberá definir, conjuntamente con el estudiante. el tema u objeto de
estudio la metodologia adecuada y el plan de trabajo
La asesoría para la obtención del titulo o grado, tiene como objetivo fundamental proporcionar a los estudiantes,
que están por concluir sus estudios de licenciatura, la orientación académica y profesional para la elaboración de
sus trabajos de examen recepcional.

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