Proyecto de resolución Expediente RRA 21543

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Secretaría de Relaciones Exteriores
RRA 21543-22
Josefina Román Vergara
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Ruta 100
Información respecto a la petición de nomenclatura
P/1089/15 sobre el caso de personas extrabajadoras de
la ruta 100 que derivó en el caso 14,497 que se
encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
El sujeto obligado reservó lo requerido con fundamento
en las fracciones II y III del artículo 110 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Clasificación
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, pues si
bien resultó procedente la reserva planteada, no se
siguió el procedimiento establecido en la norma de la
materia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 21543/22
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Folio de la solicitud: 330026822002545
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
Comisionada: JRV Expediente: RRA 21543-22 Folio: 330027722002678
Materia: ACCESO Sentido: REVOCA Sujeto obligado: SRE
Solicitud: la siguiente información respecto a la petición de nomenclatura P/1089/15 sobre el caso de
personas extrabajadoras de la ruta 100 que derivó en el caso 14,497 que se encuentra en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
A. Copia certificada de todo lo actuado en el expediente.
B. Conocer cuáles han sido los requerimientos que han sido realizados al estado mexicano por
parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las diligencias que se
llevaron a cabo en atención a dichos requerimientos.
C. Conocer cuál es el estatus actual del seguimiento que ha realizado el estado mexicano al caso
de interés.
Respuesta: el sujeto obligado manifestó que la información, relacionada con la petición número P-
1089-15 se encuentra clasificada como reservada, por un período de cinco años, ello con fundamento
en la resolución de nomenclatura CTA-293/2020, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte
emitida por su Comité de Transparencia.
Recurso: confidencialidad.
Alegatos: el sujeto obligado reiteró su atención primigenia precisando que lo requerido actualizaba las
causales de reserva contempladas en las fracciones II y III del artículo 110 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública toda vez que los documentos requeridos forman
parte del procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por lo tanto, se
encuentran protegidos por el principio de inviolabilidad de los documentos que consiste en que
los archivos y documentos que recibe la Misión Permanente de México ante la Organización de los
Estados Americanos son siempre inviolables y que el Estado receptor permitirá y protegerá la libre
comunicación de los mismos para todos los fines oficiales.
Asimismo, precisó que los documentos requeridos deben ser considerados como parte de un dialogo
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 21543/22
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Folio de la solicitud: 330026822002545
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
entre un organismo internacional de derechos humanos y un Estado soberano. Por lo que añadió que
la publicidad de lo solicitado afectaría de manera directa la confianza mutua que sustenta la relación
entre el Estado mexicano y la Comisión Interamericana.
Por su parte, respecto a la fracción III del artículo 110, la Secretaría de Relaciones Exteriores señaló
que la información compartida por los peticionarios y el Estado es intercambiada por la propia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante un portal electrónico, al cual únicamente
tienen acceso los peticionarios y los funcionarios del Estado mexicano acreditados ante esa
Comisión Interamericana.
Sumó a ello que, toda la información compartida entre las partes es entregada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con el carácter de confidencial, por lo que de darla a conocer
menguaría la relación existente toda vez que la Comisión no ha adoptado una determinación final
sobre el caso de interés.
Desahogo RIA: el sujeto obligado proporcionó una captura de pantalla que contiene el registro de las
actuaciones que se han realizado en el asunto de interés.
Asimismo, precisó que el procedimiento de interés se encuentra regulado por el Reglamento de la
Comisión Internacional de Derechos Humanos y si bien en dicha norma se contemplan determinados
plazos, lo cierto es que debido a que la Comisión únicamente sesiona dos veces de manera anual,
dichos plazos se extienden por períodos considerables.
Por otro lado, precisó que las partes en el procedimiento internacional tienen plena libertad de acceder
a través de su correo electrónico proporcionado y contraseña, a los expedientes electrónicos, por vía
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y si la parte recurrente deseaba acceder a
determinadas actuaciones, la propia Comisión cuenta con mecanismos para proporcionar cualquier
información.
Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizó la prueba de daño correspondiente a las
fracciones II y III del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en relación con la información solicitada.
Por último, informó que lo requerido no podía ser proporcionado en versión pública
RIA: conocer cada una y de manera detallada las constancias que obran en el expediente, así como
saber el delito que se está investigando y si es considerado una violación grave a los derechos
humanos
Desahogo RIA: en respuesta, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que la información que
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