Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 26 de Abril de 2023

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DE DIFUSN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. en P. y A. J. Samuel Sotelo Salgado
Cuernavaca, Mor., a 26 de abril de 2023
6a. época
6189
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA
DEL ESTADO
Código de Conducta para los servidores públicos del
Instituto Morelense de Radio y Televisión.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno.
………………………………Pág. 7
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
Código de Conducta del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS (ICATMOR)
Código de Conducta del Instituto de Capacitación para
el Trabajo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 25
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Licitación pública nacional número SOP-DGLCOP-OP-
LP-025-2023, referente a la rehabilitación con
concreto hidráulico de la calle insurgentes, en la
localidad de Cuentepec, Temixco, del estado de
Morelos; licitación pública nacional número SOP-
DGLCOP-OP-LP-026-2023, referente al “Proyecto de
Infraestructura para la Unidad Deportiva y Parque
Acuatico "La Barona", a ejecutarse en la localidad de
colonia Unidad Deportiva, del municipio de
Cuernavaca, del estado Morelos; y, licitación pública
nacional número SOP-DGLCOP-OP-LP-027-2023,
referente al “Proyecto Estructural para la construcción
del nuevo puente vehicular Xochimicaltzingo, a
ejecutarse en la localidad de Cuautla, del municipio de
Cuautla, Morelos. ………………………………Pág. 29
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
CECYTE)
Código de Conducta del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 31
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Decreto por el que se modifican y adicionan diversas
disposiciones del Código de Conducta de la Secretaría
de Administración. ………………………………Pág. 38
Nombramiento del C. Erick Fernando Hernández
Medina, director general de Desarrollo Organizacional,
como titular de la Unidad de Igualdad de Género de la
Secretaría de Administración.
………………………………Pág. 42
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Código de Conducta para el personal de la Secretaría
de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 43
SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA
FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES MORELOS
Código de Conducta del Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones Morelos.
………………………………Pág. 61
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta
de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder
Ejecutivo del Estado De Morelos.
………………………………Pág. 69
CONSEJERÍA JURÍDICA
Código de Conducta del Personal de la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
………………………………Pág. 78
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2023
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/070/2023 que presenta la
Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana que emana de la Comisión
Ejecutiva Permanente de Participación Ciudadana,
mediante el cual se aprueba el porcentaje de firmas
requeridas para la solicitud de realización de los
mecanismos de participación ciudadana denominados
plebiscito y referéndum, así como porcentajes de
participación requeridos para que su resultado se
considere vinculatorio.
………………………………Pág. 88
Adenda a la convocatoria que presenta la Secretaría
Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, para el desahogo de las fases
informativas, deliberación interna, diálogo, decisión y
comunicación de resultados de la consulta previa, libre
e informada a los pueblos y comunidades indígenas
del estado de Morelos.
………………………………Pág. 99
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUENTE
DE IXTLA
Acta de Cabildo mediante el cual se revoca la sesión
extraordinaria de Cabildo de once de diciembre de dos
mil veinte publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” el diecisiete de marzo de dos mil veintidós
únicamente por cuanto hace al C. EFRAÍN
CARRANZA VICARIO.
………………………………Pág. 103
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPALCINGO
Licitación pública nacional número
MTM/DDUOP/L.P.N.-01/2023, referente a la
rehabilitación de la carretera Huitchila.- Los Anonos,
municipio de Tepalcingo, Morelos.
………………………………Pág. 104
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Acuerdo mediante el cual se aprueba el proyecto de
dictamen de pensión por Cesantía en Edad Avanzada
a favor del ciudadano José Cruz Vildózola Tapia.
………………………………Pág. 104
Acuerdo mediante el cual se aprueba proyecto de
dictamen de pensión por Viudez a favor de la
ciudadana Margarita Ocampo Miranda, beneficiaria del
finado Raúl Sánchez Bahena.
………………………………Pág. 108
Acuerdo por medio del cuál se aprueba el Código de
ética de la Administración pública centralizada,
desconcentrada y descentralizada del H.
Ayuntamiento de Xochitepec.
………………………………Pág. 112
AVISOS Y EDICTOS
………………………………Pág. 119
Al margen superior izquierdo un logotipo que
dice: IMRyT.- SEÑAL DE IDENTIDAD.- Instituto
Morelense de Radio y Televisión y al margen superior
derecho un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO
MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El código de conducta no tiene como fin, suplir
las leyes o reglamentos y normas que existen para las
y los servidores públicos, tampoco exime a estos
últimos de conocer la legislación aplicable en la
materia. Sin embargo, sí es una herramienta clara, útil
y detallada para observar acciones que, de cometerse
u omitirse, pueden contravenir la normatividad vigente
teniendo consecuencias legales en el ámbito penal,
civil, administrativo o laboral.
El código de conducta, en total armonización
con los principios y valores contenidos en el código de
ética de la Administración pública estatal, cuya
normatividad contempla una serie de reglas
específicas, cuya observancia resulta indispensable en
la institución a fin de fortalecer la confianza y la
credibilidad de la sociedad.
Todo texto normativo, será en todo momento
perfectible. El deseo de un medio de comunicación
público como lo es el IMRyT, es el de representar
dignamente la confianza que los morelenses depositan
en cada uno de sus servidoras y servidores públicos,
por tal motivo, es importante la emisión del presente
ordenamiento.
El lenguaje empleado en el código de conducta
no busca ninguna clase de discriminación, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacía
un género, representan ambos sexos.
Por otro lado, se realiza el siguiente
ordenamiento con base en el siguiente:
Marco normativo
Constitución Pólitica de los Estados Unidos
Méxicanos.
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
.
Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
Morelos
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos.
Decreto por el que se adecúa la naturaleza
jurídica, estructura orgánica y funciones del Sistema
Morelense de Radio y Televisión, para establecerse
como organismo público descentralizado denominado
Instituto Morelense de Radio y Televisión.
26 de abril de 2023 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de
Radio y Televisión.
Código de Ética de la Administración Pública
Estatal. Misión
Producir y transmitir series y programas de
radio, televisión y multimedia, que sean de interés y de
servicio a la comunidad por medio de los recursos
tecnológicos y técnicos del Instituto Morelense de
Radio y Televisión, para elevar el nivel educativo y
cultural de la población, contribuyendo al desarrollo
democrático del estado de Morelos.
Visión
Ser un referente en el contexto nacional de
medios públicos, distinguiéndose como la red de
comunicación cultural, social, educativa y artística, a
nivel nacional, con una programación plural, incluyente
y confiable, que fortalezca la conciencia y la
participación ciudadana.
Valores Específicos
El personal y colaboradores del Instituto
Morelense de Radio y Televisión tienen siempre
presente la responsabilidad social que implica la
libertad de expresión y el derecho a la información
desde un medio público de comunicación y asumen
como propios los siguientes valores específicos.
Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir
el Código de Ética del Instituto Morelense de Radio y
Televisión, aprobado previa revisión por parte del
órgano interno de control de este organismo, en la
segunda sesión ordinaria del Comité de Ética del
IMRyT, de fecha trece de abril de dos mil veintidós
mediante acuerdo celebrado en acta de sesión de
misma fecha, quedando como se anuncia a
continuación:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE
RADIO Y TELEVISIÓN.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
observancia general y obligatoria para los servidores
públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por
objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y
reglas que regirán el quehacer de los servidores
públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión,
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Para los efectos de este código de
conducta se entiende por:
I. IMRyT: órgano descentralizado del Gobierno
del Estado de Morelos, denominado “Instituto
Morelense de Radio y Televisión”.
II. Comité: Comité de Ética del Instituto
Morelense de Radio y Televisión.
III. Código de conducta: instrumento emitido por
el titular o coordinador general del organismo público
descentralizado, denominado Instituto Morelense de
Radio y Televisión, conforme al Código de Ética de la
Administración pública estatal.
IV. Conflicto de interés: posible afectación al
desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios.
V. Órgano interno de control: comisaria o
comisaria público, designado por la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
VI. Principios: mandatos o razones que orientan
al ser humano en la sociedad, que son de carácter
general y universal.
VII. Reglas: reglas que deben ser respetadas y
que permiten ajustar las conductas o actividades del
servidor público.
VIII. Persona servidora pública: persona que
brinda un servicio de utilidad social en la
Administración pública, conforme a la Ley del Servicio
Civil y demás ordenamiento aplicable.
IX. Código de ética: Código de Ética de la
Administración Pública Estatal Morelos.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 4. Los principios rectores que toda
persona servidora blica debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión en el
Instituto Morelense de Radio y Televisión, son los
siguientes:
Principios constitucionales, valores y reglas de
integridad.
Las y los servidores públicos que forman parte
del Instituto Mexicano de la Radio deberán observar
en todo momento los principios constitucionales,
valores y reglas de integridad en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función.
Principios constitucionales
1. Legalidad.- Las y los servidores públicos
hacen sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o
comisión, por lo que conocen y cumplen las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones.
2. Honradez.- Las y los servidores públicos se
conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscan o aceptan compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización, debido a que están
conscientes que ello compromete sus funciones y que
el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio.
3. Lealtad.- Las y los servidores públicos
corresponden a la confianza que el estado les ha
conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a
la sociedad, y satisfacen el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y
bienestar de la población.

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