Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 14 de Abril de 2023 - Parte 5

viernes 14 de abril de 2023
«EL ESTADO DE SINALOA» 133
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ELOTA, SINALOA
La C. Ana Karen Val Medina, Presidenta Municipal de Elote, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio,
por
conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme para los electos
correspondientes lo siguiente:
Que en sesión Cuadragésima de Cabildo, celebrada el día 04 de Enero del año dos mil veintitrés, el Honorable Ayuntamiento de
Elote, Sinaloa, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos; 115 Fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 Fracción II de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; 1,
2, 3, 27 fracción IV, 79, 80 fracción I y 81 Fracción I, 82 y relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 15
Fracciones XII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Elote, Sinaloa. tuvo a bien aprobar
el decreto de reformas y adiciones al Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento
de Elote,
en virtud de la existencia de
cambios y algunas mejoras que se adicionan para el buen ejercicio y funcionamiento en lo relacionado a las sesiones de Cabildo,
así como los procesos sancionatorios y recursos de nulidad que deben aplicarse en caso de incurrir en faltas injustificadas por
los y las integrantes del Honorable Ayuntamiento. En ejercicio de la facultad reglamentaria que nos conceden los preceptos
legales antes mencionados, es por ello
que
bajo esa premisa se presenta este proyecto de reformas y adiciones, conforme al
siguiente;
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 10
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ELOTA
ARTICULO ÚNICO.- Se
reforman el articulo 27 y 66; así mismo, se adicionan las fracciones I, II, III, IV,
V y VI del
artículo 66. el
Titulo Cuarto denominado Procesos Sancionatorios y Recursos de Nulidad, Artículos 138, 139, 140,
141, 142, 143,
144, 145 y
146, del
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ELOTA
para quedar como sigue:
Artículo 27.-
Las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento tendrán la obligación de asistir con regularidad y puntualidad a
las sesiones de Cabildo. Quien incumpla esta disposición se hará acreedor a las sanciones que señala el artículo 138 de este
reglamento.
Artículo 66.-
Todo asunto que sea turnado
a
comisión deberá ser dictaminado por la comisión o las comisiones respectivas
dentro de un
plazo
máximo, establecido de la siguiente manera:
1
Cuando se trate de asuntos que tengan el carácter de reglamentos, Bando de Policia, Gobierno y Justicia Cívica,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá
rendirse en un plazo no mayor de treinta días;
II.
En
el caso de los proyectos que tengan el impacto en el presupuesto de egresos, el dictamen de las Comisiones deberá
rendirse en la próxima sesión ordinaria que se realice;
III.
Los asuntos que tengan el carácter de disposiciones normativas de alcance particular, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en la sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo siguiente a la fecha de que fue turnada;
IV.
Los que tengan el carácter de acuerdos económicos, éstos serán resueltos de inmediato, salvo que por mayoría simple
el Cabildo decida lo contrario;
V.
A petición de la Comisión interesada, los plazos a que se refiere este artículo podrán extenderse por una sola ocasión
hasta por un plazo igual al original; la solicitud que al respecto se formule deberá ser presentado un informe del estado
que guardan los trabajos. Solicitando en su caso, la ampliación del plazo previsto por este Ordenamiento para dictaminar;
y
,
VI.
De no presentarse el dictamen dentro de los plazos referidos, la secretaria del H. Ayuntamiento podrá solicitar la dispensa
del cumplimiento de este trámite, y presentará para la sesión de Cabildo más próxima, su análisis, discusión y aprobación
en su caso por mayoría simple;
TITULO CUARTO
PROCESOS SANCIONATORIOS
Y RECURSOS DE NULIDAD
Artículo 138.-
Las y los integrantes que sin causa justificada dejen de asistir a una sesión de Cabildo serán exhortados por el o
la titular de la Presidencia Municipal para cumplir con su función.
Si una vez formulada la exhortación se reincidiere en la conducta tallista injustificada, se impondrá una multa equivalente a
quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se descontara de su nómina a través de la Tesoreria
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Municipal; si la persona integrante del Cabildo deja de concurrir a tres sesiones consecutivas y/o doce no consecutivas, sin causa
justificada, será suspendida y se llamará a su suplente, notificando al Congreso del Estado de Sinaloa para los efectos
correspondientes.
Las Regidoras y los Regidores que dejen de asistir a las sesiones de Comisiones sin causa justificada, se harán acreedores a
una multa equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se descontará de su nómina a
Vayas de la Tesorería Municipal, de conformidad Con las listas de asistencia que remitan los presidentes o presidentas de las
Comisiones.
Artículo 139.• Las y los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal que incurran
en
violaciones
al presente Reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Sinaloa.
Articulo 140.- Las y los ciudadanos que incurran en violaciones al presente Reglamento, particularmente durante la celebración
de las sesiones de Cabildo, serán sancionados con mulla por el equivalente a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, sin perjuicio de la sanción penal que en su caso corresponda.
Los casos de reincidencia y el procedimiento a que debe sujetarse la imposición de las sanciones previstas por este articulo,
serán resueltos en los términos del Bando de Policía, Gobierno y Justicia Cívica de Elote.
Artículo 141.- Para los efectos de este Capítulo, la Unidad de Medida y Actualización, tendrá el valor que determine el Instituto
Nacional de Estadistica y Geograf la, en base al Decreto del 27 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
en vigor al día siguiente.
Artículo 142.- Los acuerdos y resoluciones del Cabildo, se presumen válidos para todos los efectos legales y serán nulos cuando
V procedimiento se haya dejado de observar las formalidades a que se refiere este Reglamento.
Artículo 143: Las sesiones del Cabildo, se presumen válidas para todos los efectos legales y serán nulas cuando uno o vados
de sus Integrantes no hubieren sido citados
en
los términos de este Reglamento.
Articulo 144.• La nulidad de las sesiones y de los acuerdos y resoluciones del Cabildo, solo podrá ser reclamada por la o el
Presidente Municipal, las y los Regidores y la o el Síndico Procurador.
No podrá invocar la nulidad el Integrante o integrantes del Cabildo que le hubiera dado origen. Los ciudadanos vecinos del
Municipio podrán impugnar los acuerdos y resoluciones del Cabildo mediante la interposición de los recursos ordinarios previstos
en
la Ley.
Articulo 145.- La declaración que resuelva la reclamación de nulidad podrá ordenar la reposición del procedimiento a partir del
momento que dio origen al acto reclamado, salvo en los siguientes casos;
I.
Cuando se trate de actos por los cuales debe cumplirse con un plazo o término establecidos en la Ley;
II.
Cuando el acto reclamado haya sido declarado de interés público;
Cuando se trate de actos consumados de un modo Irreparable o hayan cesado sus efectos;
IV.
Cuando se trate de actos dictados en el trámite de una reclamación de nulidad; y,
V.
Cuando se trate de actos consentidos;
VI.
La declaración de nulidad de un acuerdo o resolución tiene por electo reponer el procedimiento a partir del acto que dio
origen a la nulidad; en este caso, el dictamen que produzca la Comisión competente deberá señalar con precisión a partir
de qué momento debe reponerse el procedimiento;
VII.
La declaración de nulidad de sesiones de Cabildo, tiene por efecto que la sesión vuelva a realizarse dentro del plazo de
cinco citas hábiles en que haya sido declarada su nulidad;
VIII.
Contra las resoluciones que emita el Cabildo en esta materia no cabe ningún recurso.
Artículo 146.- Contra la Imposición de las sanciones que prevé el presente Reglamento, el interesado podrá interponer los
recursos a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA:
Articulo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial 'El Estado de
Sinaloa'.
pl Articulo Segundo. — Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo
previsto en el presente Decreto.

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