Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 12 de Abril de 2023 - Parte 3

miércoles 12 de abril de 2023
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XVII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores e juicio de La Junta.
De la SubdIreccion
Articule 24.- La Subdirectora o Subdirector, tendrá como función general de apoyar las actividades de la Dirección General,
con las siguientes facultades y responsabilklades.
t.
Representar al Director o Directora, en eventos o actos e los que N o elle no pueda acudir;
II.
Atender al público en general y canalizarlos al área que corresponda.
III.
Coordinar y programar las actividades de las demás áreas del Inelituto,
IV.
Supervisar y autorizar les solicitudes de permiso de los Servidores Públicos del Instituto;
V.
Llevar el control de Permisos del personal y
a
su vez notificarlo el área de Administración para ser anexado al expediente,
VI.
En coordinación con el Director o Directora del Instituto, elaborar plan de trabajo anual.
VII.
Realizar las demás actividades que le encomiende el Director o Directora del Instituto
.
Sección II
De la Administración
Articulo 26.- Le Administradora o Administrador tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:
I.
Elaborar análisis de presupuesto y gastos mensuales por cada programa y con aplicaciones de proyectos bien
definidos;
II.
De igual forma tendrá bajo su cargo la integración del sistema financiero en estrecha relación con la liberación de
recursos del Ayuntamiento y otros recursos obtenidos en forma directa de la participación y eventos realizados por el
instituto:
III.
Rendir informes de recursos aplicados trimestralmente con análisis de gastos ejercidos a las entidades fiscalizadoras,
ya sea al etrgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Elote,
Sindico
Procurador
y Auditona Supenor del Estado
de Sinaloa;
IV.
Llenar formatos de controles presupuestales, administrativos, contables corno reembolsos. gastos de viajes, control
de ingresos y egresos recibidos;
V.
Revisar los movimientos contables y aplicaciones de ingresos, cuentas por cobrar y altas de activos Nos,
VI.
Brindar asesorla general presupuestaria a las demás áreas que integran el Instituto.
VII.
Realizar los estados financieros mensuales para su aprobación,
VIII.
Controlar y supervisar los resguardos de activos Nos por el departamento y ubicación de estos, asi como su asignación,
IX.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Sistema Municipal y llevar al comente el archivo de los
expedientes personales de los servidores públicos con los datos relativos a su antiguedad, cateporia, desempeño y
demás elementos que estimen convenientes o necesarios;
X.
Generar y realizar el pago de nómina quincenal,
XI.
Realizar el pago de Proveedores, impuestos ISPT,
XII.
Hacer la presentación de declaraciones ante el SAT;
XIII.
Realizar la activación de altas de tarjetas Dancen* de nómina a empleados;
XIV.
Der de alta a proveedores para le realización de pago de transferencias bancarias:
XV.
En conjunto con el Director o Directora General, autorizar y firmar requisiciones,
XVI.
En conjunto con el Director o Directora General. Autorizar viáticos,
XVII.
Llevar bitácora del suministro de combustible a las unidades motrices del Instituto;
XVIII.
Tener bajo su resguardo y disponer de la caja chica del Instituto; volver a solicitar otra una vez que esta está totalmente
comprobada;
XIX.
Ejecutar las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Instituto
Sección
IS
Coordinación de Comunicación Social
Articulo 20.- La
Coordinadora o
Coordinador de
Comunicación
Social, tendrá las facultades y
responsabilidades
siguientes
I.
Difundir actividades y acciones de Instituto en beneficio de
la comunidad
mediante
técnicas
y estrategias de
comunicación que promuevan una imagen positiva de la institución;
II.
Hacer los diseños gráficos Informativos para redes sociales;
III, Realizar la página y contenidos de redes sociales (FaCebook);
IV.
Ejecutar la
grabación
y edición de video;
V.
Realizar la elaboración de promocionales (videos);
VI.
Ejecutar le Transmisión en vivo durante eventos especiales (F8. Live);
VII.
Resguardar y cuidar los equipos fotográficos y complementarlos, dándoles un uso adecuado y correcto,
VIII.
Cubrir los eventos realizados por las demás áreas del Instituto,
IX.
Notificar al Director o Directora del Instituto, de los materiales y suministros que requiera para el desempeño
de sus
funciones,
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X. Elaborar y rendir mensualmente informe de actividades:
/«. Todas las funciones o actividades son enunciativas más no limitativas, pueden cambiar según las necesidades del
Instituto:
XII.
Ejecutar las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Sistema: y.
XIII.
Las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Instituto
Diseño Digital
Articulo 27.- La diseñadora o diseñador digital, tendrá las facultades y responsabilidades siguientes
1.
Diseñar y dar una imagen integral a los materiales de difusión
de los
eventos del Instituto, en por ejemplo exposiciones.
congresos, cursos, concursos. invitaciones, asi como de la identidad institucional. implementación de estrategias de
comunicación gráfica. diseño edrtonal y edición de imágenes digitales, enfocados en la mejora de la calidad y en la
constante búsqueda de nuevas propuestas visuales para conformar y estructurar la imagen gráfica del Instituto,
II.
Desarrollar una Imagen institucional de Comunicación interna e Ilustración digital,
III.
Diseñar y difundir publicidad para medros impresos y digitales.
IV.
Diseñar los diferentes tipos de matenal web,
V.
Desarrollar productos propagandisticos de la Institución,
VI.
Realizar el diseño del contenido y la experiencia de usuano de las aplicaciones móviles y prototipos web.
VII.
Ejecutar el desarrollo de contenido audiovisual, generando videos cortos y animaciones de carácter informativo 100%
adaptados a las plataformas digitales,
VIII.
Garantizar la calidad de los contenidos audiovisuales conforme a los lineamientos establecidos por Red Única.
IX.
Realizar el diseño y gestión de la comunicación operativa que se
envio a colaboradores
de toda la Red: y.
X.
Las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Instituto.
Sección IV
Coordinación de Eventos Culturales
Articulo 28.-
La Coordinadora o Coordinador de Eventos Culturales tendrá las facultades y responsabilidades siguientes.
I.
Coordinar Las actividades culturales que tengan por objeto de estimular y desarrollar el gusto por las diferentes formas
de cultura, tales como el teatro, la danza, pintura y la musita:
II.
Organizar eventos de exhibición y concurso:
III.
Participar en los eventos programados para la conmemoración de fechas importantes:
IV.
Coordinar la
participación en desfiles:
V.
Realizar exposiciones de los diferentes ámbitos de la cultura:
VI.
Gestionar la
participación de conferencistas en las diferentes disciplinas:
VII.
Organizar actividades culturales para fomentar la formación integral De los jóvenes:
VIII.
Fomentar la presentación de libros. conferencies, seminarios, obres de teatro. exposiciones y talleres;
IX.
Promover actividades de vinculación, con el Instituto sinaloense de la
cultura, y otros
programas de apoyo a la cultura
y.
X.
Las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Instituto.
Sección V
Coordinación
de la Casa de la Cultura
Articulo 29.- La Coordinadora o Coordinador de la Casa de la Cultura, tendrá las
facultades y responsabilidades
siguientes
-
I.
Proponer los objetivos,
metas del año y las lineas o criterios de acción,
de acuerdo con las metas del Instituto:
II.
Promover en todo el personal
de la casa de la cultura, el conocimiento y el plan
operativo y las metas,
III.
Elaborar el plan operativo anual
con la
colaboración del personal:
IV.
Planear la organización general de las actividades de la
casa de la cultural y determinar
las responsabilidades del
personal,
V.
Promover la organización y unidad de los maestros y alumnos
y colaborar en la planeación y realización de
las
actividades a realizar durante la administración.
VI.
Asumir la coordinación, evitando la
interferencia de responsabilidades,
autoridad, proyectos y actividades, entre otros,
VII.
Establecer estrategias que ayuden al personal a desempeñar su trabajo, en armonía y eficacia, orientado siempre
hacia un óptimo servicio,
VIII.
Promover la actualización, capacitación, y formación
de
todo el personal.
IX.
Evaluar periódicamente con el personal, el plan operativo, asl como sus programaciones:
X.
Evaluar las actividades y proyectos de los maestros, alumnos y demás personal,
XI.
Autorizar la suspensión temporal o expulsión de algún alumno:
XII.
Determinar el tiempo y los horarios de clases, asi como las actividades especiales o
extra-talleres, y,
XIII.
Las
demás actividades que le sean encomendadas por el Director del Instituto
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A
Sección VI
Coordinación de Bibliotecas
Articulo 30.- La Coordinadora o Coordinador de Bibliotecas tendrá las facultades y responsabilidades siguientes.
I.
Coordinar la red Municipal de bibliotecas de Elote,
II.
Proveer material necesario para el buen funcionamiento de las bibliotecas.
III.
Organizar y preparar cursos y talleres:
IV.
Vigilar que las bibliotecas ofrezcan buen servicio a la sociedad (ordenamiento de libros. que las computadoras
funcionen con Internet. limpieza, etc ):
V.
Mantener contacto e interactuar con la Red Estatal de Bibliotecas Públicas en Sinaloa.
Vi.
Dar apoyo técnico en las actividades culturales del Instituto.
VII.
Diseñar e implementar estrategias y acciones que mejoren el desempeño del personal de bibliotecas.
VIII.
Gestionar recursos y apoyos diversos en beneficio de las bibliotecas.
IX.
Acudir a capacitación penódica ante la Dependencia que corresponda. y,
X.
Las demás actividades que le sean encomendadas por el Director o Directora del Instituto.
Capitulo Séptimo
Del
Control interno
Artículo 31.- Para la atención de la
Legalidad y Transparencia del Instituto. deberá estar vigilado y Supervisado por el Órgano
Interno de Control del H. Ayuntamiento de Elda, con las facultades y responsabilidades especificas e
inherentes que
le confiere
el
Articulo 37 del Reglamento Interior de la Administración Publica del Municipio da Elote, en vigor, quien dependerá funcional
y jerárquicamente del Presidente o Presidenta Municipal.
Artículo 32.- El órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Elota, tendrá como función general apoyar en la coordinación,
supervisión y aplicación del sistema de control y evaluación del Instituto, con el fin de verificar que se cumplan con las
obligaciones derivadas del Programa Operativo Anual y de la
normatwidad.
leyes u otros ordenamientos jundicos aplicables.
así como dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Sinaloa. y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables que se encuentren vigentes en el
momento en que sucedieron
los hechos
.
Articulo 33.- El órgano Interno en mención, también
deberá realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las
erogaciones en los rubros de gasto comente y de inversión, los ingresos yen general, deben solicitar y obtener la información
necesaria y efectuar los actos que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y conforme a la legislación
y
la
Reglamentación aplicable.
Articulo 34.- El Instituto debe
proporcionar al Titular del órgano Interno de Control de referencia los elementos, información y
matenales
que
requiera para la atención de los asuntos a su cargo: así mismo los trabajadores del Instituto están obligados a
proporcionar el auxilio necesano
para la eficaz
realización de sus funciones.
Capitulo Octavo
De la Participación ciudadana
Articulo 35.- El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en
el cumplimiento de
su objeto social, mediante la
constitución de Comités
de ciudadanos, para que participen en la planeación, impulso, y fomento a la actividad cultural del
Municipio.
Capitulo Noveno
Del Comité de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios
Articulo 36.- El Comité de Adquisiciones. Contratación de
Arrendamientos y Servicios del Instituto, en adelante el Comité de
Adquisiciones del Instituto, se constituye como órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que
haya lugar, integrado con servidoras y servidores públicos del Instituto, el cual tiene por objeto llevar a cabo los procedimientos
de licitaciones públicas y concursos simplificados para la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que
sean requendos por el Instituto.
Artículo 37.- El Comité
de Adquisiciones del Instituto será el responsable de conducir y aplicar los lineamientos que se fijen
por la Dirección General del Instituto, en melena de adquisiciones, contratos de arrendamientos, servicios y enajenación de
bienes, que sean requendos por
el Instituto, así como de aplicar los procedimientos de adquisiciones
y contrataciones de
servicios respectivos, conforme a
la legislación estatal
y Reglamentación Municipal en
dicho rubro.
Articulo
38.- El Comité de Adquisiciones del Instituto deberá elaborar su Reglamento Interno conforme a las bases que se
establecen en la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de

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