Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 24 de Febrero de 2023 - Parte 3

viernes 24 de febrero de 2023
«EL ESTADO DE SINALOA» 79
Lic. Armando Camacho Aguilar, Presidente Municipal de Salvador
Alvarado, Estado de Sinaloa, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría,
se ha servido comunicarme que con fundamento en los artículos 115, fracción II
de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 121 y 125 fracción
II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 79, 80 fracción I, 82 de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y 1, 2 , 4 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, en sesión ordinaria
número 30 de fecha 27 de Enero del año 2023, se aprobó por Unanimidad y
acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 14
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, SERVICIOS Y
ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
CULTURA DE SALVADOR ALVARADO
TITULO I
Capitulo Único
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.-
El presente Reglamento es
de
orden público y tiene por objeto
regular la programación, tramitación obtención, adjudicación y control de las
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles o servicios que requiera el
Instituto Municipal de Cultura de Salvador Alvarado.
Este Organismo público descentralizado regula sus adquisiciones de acuerdo a
este Reglamento, y en lo no previsto, deben aplicarse supletoriamente, los
lineamientos generales del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento,
Servicios y Administración de Bienes Muebles del H. Ayuntamiento de Salvador
Alvarado, del Estado de Sinaloa.
Constituyen la base de los procedimientos a que se refiere este ordenamiento
los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad,
proporcionalidad, equidad, certeza y motivación.
ARTÍCULO 2.-
Este Ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 29, 30 y 31 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Administración
de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa yen el párrafo segundo del Artículo
I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Administración
de Bienes Muebles del Municipio de Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa.
felir
2.11.
RACK•
15f33/39
80
«EL ESTADO DE SINALOA»
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ARTÍCULO 3.-
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
Comité:Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Municipal de Cultura de Salvador Alvarado.
II.
Contador
General:Contador General del Instituto Municipal de
Cultura de Salvador Alvarado.
III.
Contraloría:Contraloría Interna del Instituto de Cultura de Salvador
Alvarado.
IV.
Departamento:Los
diversos departamentos del Instituto Municipal de
Cultura de Salvador Alvarado.
V.
Director General:Gerente
General del Instituto Municipal de Cultura
de Salvador Alvarado.
VI.
El Instituto:
Instituto Municipal de Cultura de Salvador Alvarado.
VII.
Encargado del Departamento de Adquisiciones:
Encargado del
Departamento de Adquisiciones para el Instituto Municipal de Cultura
de Salvador Alvarado.
VIII.
Junta Directiva:
Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura de
Salvador Alvarado.
IX.
Reglamento:
El Reglamento de Adquisiciones para el Instituto
Municipal de Cultura de Salvador Alvarado.
X.
UMA:
Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO
4.-El presente Reglamento se aplica a toda persona física o
jurídica que celebre cualquier acto o contrato materia del presente Reglamento
con el Instituto Municipal de Cultura de Salvador Alvarado.
Las operaciones que involucran parcial o totalmente recursos federales o
estatales, se realizan de conformidad a lo que establezcan los convenios
respectivos.
ARTÍCULO
5.-Los actos o contratos sobre adquisición de bienes y servicios
objeto del presente Reglamento, no pueden realizarse a favor de:
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I.
Servidores Públicos Municipales o miembros del comité de
Adquisiciones que en cualquier forma intervengan en los mismos o
tengan interés personal familiar o de negocios.
II.
Empresas en las que participe algún Servidor Público Municipal o
integrante del Comité de Adquisiciones, que pueda incidir
directamente sobre el resultado de la adjudicación.
III.
Personas que sin causa justificada se encuentren incumpliendo en
otro contrato u orden de compra del Instituto Municipal de Cultura de
Salvador Alvarado.
IV.
Los Proveedores que tengan adeudo con el pago de Impuestos
Municipales.
TITULO II
Capitulo Primero
Autoridades y Atribuciones
ARTÍCULO 6.-
La aplicación del presente Reglamento les corresponde a las
siguientes autoridades y dependencias del Instituto Municipal de Cultura de
Salvador Alvarado.
I.
Junta Directiva.
II.
Director General.
III.
El Comité de Adquisiciones.
IV.
Contador General.
V.
Los demás servidores públicos a los que se les deleguen facultades,
para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.-
En materia del presente Reglamento, Departamento o encargado
de Adquisiciones tiene las siguientes obligaciones:
I.
Aplicar el presente Reglamento en coordinación con el Comité,
buscando siempre lo mejor y más conveniente para el Instituto, en
cuanto a precio, calidad, garantía, oportunidad, entrega, bajos costos
de instalación, mantenimiento y demás condiciones inherentes al bien
o servicio que se pretenda adquirir.

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