Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 24 de Febrero de 2023 - Parte 2

40 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 24 de febrero de 2023
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE SANIDAD FORESTAL DEL
ESTADO DE SINALOA.
EJERCICIO FISCAL 2023
viernes 24 de febrero de 2023
«EL ESTADO DE SINALOA» 41
LIC. MARIA INÉS PÉREZ CORRAL,
Secretaria de Bienestar y Desarrollo
Sustentable, con fundamento en los artículos 66° segundo párrafo, 72° de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1° fracciones I, III, 3°, 4°, 7*, 10, 20 y 29
de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 7°, 8°, 9, 16, 20, 21, 22 y 23
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción
IV, 19 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 2 inciso A, fracción II, inciso D, fracciones V y VII, 4, 13, 21, 43, 44,
fracciones V y VII, 53 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y
Desarrollo Sustentable, y demás legislación aplicable, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa, se emitió
mediante el Decreto Legislativo número 594, publicado en el Periódico Oficial
"El
Estado de Sinaloa"
el día 19 de Agosto de 2016, siendo objeto del citado
ordenamiento jurídico el regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales,
así como determinar el ejercicio de las atribuciones que, en materia forestal, le
correspondan al Estado y a los Municipios.
Que hoy en día, las enfermedades de los árboles, representan una de las mayores
causas de destrucción en nuestros bosques, dejando con ello campo abierto para
pérdidas económicas, paisajes y patrimonios naturales de importancia,
representando esto el aumento en los incendios forestales. Es por ello que es
nuestra responsabilidad llevar a cabo la protección y cuidado de la sanidad forestal.
En el plano global, este tipo de ecosistemas se hallan cada vez más amenazados,
por lo que es necesario realizar actividades que permitan su conservación y
sobrevivencia.
Que es por ello que el Gobierno del Estado de Sinaloa, a través de la Dirección de
Áreas Naturales Protegidas, Conservación de Ecosistemas y Gestión Forestal, de
la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, de la Secretaría de Bienestar y
Desarrollo Sustentable, pretende desarrollar actividades emergentes de
saneamiento forestal, mediante líneas de acción y programas orientados a
establecer, mediante instrumentos de concertación, las acciones que correspondan
para conseguir dicha finalidad de interés público, así como aquellas medidas que,
a su juicio, contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad forestal,
mismas que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos, ambientales, económicos
y sociales, para los bosques de la entidad.
Que el saneamiento forestal es un conjunto de acciones técnicas, encaminadas a
combatir y controlar plagas y enfermedades, que incluyen medidas y restricciones
para la detección, identificación y control de las mismas en ecosistemas forestales,
evitando con ello su expansión y sus impactos negativos, incluyendo los ecológicos,
económicos y sociales, favoreciendo su persistencia y proporcionando con ello los
servicios ambientales como la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura
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de carbono y de contaminantes, la generación de oxígeno; el amortiguamiento del
impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la
protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; así como la
protección y recuperación de suelos; entre otros.
En base a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA SANIDAD FORESTAL DEL ESTADO DE SINALOA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023.
Único: Se emiten las siguientes Reglas de Operación del Programa de Sanidad
Forestal del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Para los efectos de la interpretación y aplicación el presente ordenamiento, se indica
el siguiente glosario:
Agente causal: Grupo de plaga o enfermedad causante de daño a su hospedante
y sobre el cual se ejercen las acciones de tratamiento fitosanitario para su control.
Apoyos: Recursos económicos que el
Gobierno del Estado de Sinaloa prevé en el
Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2023 para las personas beneficiarias de estos
Lineamientos.
Área prioritaria:
Se refiere a los lugares o superficies, que requieren mayor
atención o antelación que otras, debido a su deterioro.
Beneficiarios(as): Es
la población objetivo, mujeres y hombres que cumple con los
requerimientos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación.
CONAFOR:
Comisión Nacional Forestal.
CURP:
Clave Única de Registro de Población expedida por la Secretaría de
Gobernación.
Dictamen:
Es la resolución final para determinar la elegibilidad de los proyectos a
ser apoyados, cuya facultad exclusiva es del Comité de Validación.
Dirección:
Dirección de Áreas Naturales Protegidas, Conservación de Ecosistemas
y Gestión Forestal, de la Subsecretaria de Desarrollo Sustentable.
Enfermedades forestales:
Síntomas ocasionados por organismos patógenos que
afectan diversas estructuras de los vegetales, provocando daños que pueden
ocasionar la muerte de algunas partes o la totalidad del individuo.
Informe Técnico Fitosanitario:
Documento que emite
CONAFOR,
que describe la
incidencia de plagas o enfermedades en terrenos forestales.

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