Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 15 de Febrero de 2023 - Parte 2

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2023
De la lectura y análisis realizado a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como de la Ley General de Vida
Silvestre, normatividades de aplicación y observancia
general en todo el territorio, no existe denominación,
clasificación o descripción de lo que es un animal no
humano, ya que simplemente los describe o cita como
“animales”, por lo que la propuesta legislativa de la
iniciadora para agregar el calificativo “no humanos” al
sustantivo “animales” en el Código Penal Estatal no es
factible, ya que la legislación general antes citada no
tienen el concepto, definición o descripción de
“animales no humanos”, asimismo, es preciso
establecer que las diversas resoluciones que se han
emitido por parte de los órganos jurisdiccionales
federales en los juicios de amparo, así como en los
asuntos civiles y penales, no se han manifestado o
expresado en el contexto de interpretar la
normatividad para hacer la aclaración o interpretación
de que se está haciendo alusión a seres vivos
“animales” que “no son humanos”.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en las diversas tesis y jurisprudencias que
ha emitido tanto en pleno como en Salas, no ha tenido
la necesidad de interpretar o aclarar que se está
haciendo mención o alusión de animales que no son
humanos.
Asimismo, en el Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, expone en diversos
artículos que los animales son considerados como
bienes, los cuales pueden ser materia de venta,
donación, adquisición, producción, legado y demás, y
en dicha legislación no hace distinción o descripción
de lo que pudieran ser “los animales no humanos”,
pero si hace mención de los domésticos, bravíos y de
pie de cría, por lo que no es factible realizar esa
descripción como se expone en el proyecto.
Con base en los razonamientos antes
planteados, no es factible ponderar en este dictamen
la inclusión del calificativo “no humanos”, al concepto
animales como se propuso en la iniciativa.
Por consiguiente, las propuestas de reformas al
cambio de la denominación del Título Vigésimo
Tercero así como de su Capitulo Único, al igual que el
primer párrafo del artículo 327 del Código Penal para
el Estado de Morelos, no son procedentes; en relación
al citado artículo, esta comisión legislativa considera
procedente las demás propuestas de reforma y adición
de las fracciones propuestas en la iniciativa con las
modificaciones correspondientes, toda vez que el bien
jurídico a proteger es la integridad y la vida de los
animales, por ende, se propuso ponderar e integrar
que el concepto sea “asegurar”, y no “decomisar”, toda
vez que los efectos jurídicos son completamente
distintos. Por lo que respecta a las adiciones de las
fracciones X a la XIV, que se proponen adicionar son
procedentes, con las modificaciones correspondientes,
sin contravenir o distorsionar la idea inicial.
Asimismo, el texto propuesto para la adición del
artículo 327 BIS, que propone la iniciativa, la idea se
incluye como un último párrafo del artículo 327 del
Código Penal para el Estado de Morelos, toda vez que
tiene plena concordancia con la reforma que se
analiza en este dictamen, por lo que no es necesario
adicionar dicho articulado.
V.- JUSTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
De la lectura efectuada a la iniciativa que nos
ocupa, la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación procedimos al análisis y estudio de la
iniciativa, por lo que las modificaciones en la redacción
del presente dictamen no quebrantan el espíritu del
documento inicial, como se ha expuesto en este
trabajo, por lo que esta acción tiene su fundamento en
la fracción III del Artículo 106 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos.
Al presente caso es aplicable la tesis de
jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, visible en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-
abril de 2011, página 228, bajo el principio jurídico de
la analogía de aplicación específica a la competencia
constitucional local y el criterio mutatis mutandis,
(cambiándose lo que deba cambiarse) mismo que es
del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no prohíbe al Congreso de la Unión,
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
cámaras que integran el Congreso de la Unión, tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71, para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión, para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
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VI. IMPACTO PRESUPUESTAL.
De conformidad con lo previsto en la reforma al
artículo 43 de la Constitución Local, mediante la
publicación del Decreto número mil ochocientos treinta
y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se
estableció que las comisiones encargadas del estudio
de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes
con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación
sobre el impacto presupuestario del mismo, debe
estimarse que dicha disposición deviene del contenido
del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene
como objetivos el incentivar la responsabilidad
hacendaria y financiera para promover una gestión
responsable y sostenible de las finanzas públicas y
fomentar su estabilidad, con política de gasto con
planeación desde la entrada en vigor de la legislación
para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento
del gasto en servicios personales, consolidando el
gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina. Con base en lo antes manifestado, la
presente comisión dictaminadora, considera que no
existe impacto presupuestal en materia del presente
dictamen, toda vez que la reforma y la adición legal
propuesta no genera ningún gasto extraordinario en
las finanzas estatales ni municipales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, con
fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 5 en su fracción IV de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, 40 en su fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, 53, 55, 59 en su numeral 1, 60 en su fracción
III de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos; 51, 54 fracciones I y XII, 61, 104 y 106 en su
fracción III del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación de la LV
Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO, el
dictamen con proyecto de decreto que reforma el
primer párrafo y la fracción VI del artículo 327, al cual,
se le adicionan las fracciones X a la XIV, así como un
último párrafo del Código Penal para el Estado de
Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la
iniciativa se encontró parcialmente procedente en lo
general y en lo particular por las razones expuestas en
la parte valorativa del presente…”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV
Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y
UNO
POR EL CUAL, SE REFORMA Y MODIFICA EL
ARTÍCULO 327 DEL DIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer
rrafo y la fracción VI del artículo 327 del Código
Penal para el Estado de Morelos, para quedar de la
siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las
fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, así como un último
párrafo al artículo 327 del Código Penal para el Estado
de Morelos, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 327.- Al que cometa actos de
maltrato o crueldad en contra de cualquier especie
animal doméstico, se le impondrán de tres meses a
cuatro años de prisión y multa de cincuenta a
quinientas veces unidades de medida y actualización
diaria vigente.
Para efectos del presente código, se entenderán
por actos de maltrato o crueldad los siguientes:
I. a la V. …
VI. Realizar o asistir con conocimiento de causa,
a actos públicos o privados de riñas de an imales y
cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera
u hostilice a los animales, salvo el caso de los
espectáculos debidamente autorizados de
conformidad a la Ley Estatal de Fauna;
VII a la IX. …
X. Descuidar las condiciones de albergue,
sombra, espacio, alimento, luz, agua y descanso a tal
grado que atenten contra la salud del animal;
XI. Suministrar al animal objetos no digeribles
de manera natural;
XII. Trasladar al animal arrastrándolo o
suspendido, causándole sufrimiento;
XIII. Vender, donar, abandonar a un animal que,
de acuerdo con su especie, no tenga la madurez
biológica para sobrevivir separado de la madre; y,
XIV. Provocar la muerte de un animal sin previo
dictamen por escrito de un médico veterinario que
justifique la necesidad del sacrificio.
Los animales vivos que se aseguren con motivo
del tipo penal y de sus modalidades contemplados en
este artículo, deben ser asegurados y puestos a
disposición de la autoridad competente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su publicación de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que
se opongan al presente decreto.
Salón de plenos del Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria, iniciada el doce y continuada el
catorce de diciembre del dos mil veintidós.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina
Guadalupe Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto
Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los
seis días del mes de enero del dos mil veintitrés.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
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Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo
siguiente:
Los integrantes de las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación, así como de
Educación y Cultura, presentaron a consideración del
pleno, el DICTAMEN CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA DE MANERA INTEGRAL
EL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES POR EL QUE CREA EL COLEGIO DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE MORELOS, RATIFICANDO Y
ADECUANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
QUE REGULAN SU COMPETENCIA, en los
siguientes términos:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
Con base en la siguiente exposición de motivos
y consideraciones.
a) Mediante sesión ordinaria de la asamblea de
la LV Legislatura, llevada a cabo el veintidós de
febrero del año 2022, el diputado Eliasib Polanco
Saldívar, integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional en la
Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentó la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma de forma integral el decreto
Número Quinientos Ochenta y tres, por el que se crea
el Colegio de Educación Profesional Técnica del
Estado de Morelos, debido a que dicha normatividad
no se encuentra dentro de los parámetros legales
vigentes;
b) En consecuencia, el Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la
LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación así como a la de
Educación y Cultura, por medio del oficio con número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/377/22, para su análisis y
dictamen correspondiente;
c) Mediante oficio con número
CPCyL/LV/132/AÑO1/2022-3, suscrito por el
presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
y Legislación, mismo que fue dirigido al Mrto. Luis
Arturo Cornejo Alatorre, secretario de Educación del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se le solicitó
su opinión y sugerencias con relación a la iniciativa
materia de este dictamen; con fecha 16 de marzo del
año 2022, se recibió el oficio con número
SE/UEJ/00176/2022, fechado el 16 de marzo del año
2022, mediante el cual, se dio respuesta al oficio que
se recibió en la Secretaría de Educación, realizando
observaciones y sugerencias a la redacción de los
artículos 13 y 22 de la iniciativa remitida.
d) En sesión extraordinaria de trabajo de las
comisiones unidas en turno, se llevó a cabo el día
primero de septiembre del dos mil veintidós del año
dos mil veintidós, y existiendo quorum legal, los
integrantes de las mismas aprobaron el presente
dictamen que contiene la iniciativa de mérito.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La iniciativa que nos ocupa tiene como
propósito esencial la actualización y armonización del
marco normativo del Decreto Número Quinientos
Ochenta y Tres, por el cual se creó el Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos,
mismo que se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 3966 de fecha 17 de febrero de
1999. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciativa presentada por el diputado Eliasib
Polanco Saldívar, se presentó con la siguiente
exposición de motivos y propuesta que a continuación
se transcriben:
La educación es un derecho fundamental de
carácter social, por ser inherente e indispensable para
la vida humana, derecho que debe de ser promovido,
protegido, respetado y garantizado por todas las
autoridades que conforman el Estado mexicano, cuya
base constitucional se encuentra prevista en el artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se establece que todo individuo
tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria
impartida por la federación, los estados y los
municipios; su objetivo es desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentar en él,
a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
Por su parte, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en su artículo
consagra a todos sus habitantes el goce de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo uno
de estos derechos fundamentales, la educación.
El 17 de agosto de 1998, fue suscrito el
Convenio de Coordinación para la federalización de
los servicios de educación profesional técnica que
suscriben las Secretarías de Educación Pública, de
Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, así como el Colegio
Nacional de Educación Profesional Técnica y el
Estado de Morelos, a través del cual se establecieron
las bases de la transferencia de recursos humanos,
materiales y financieros al estado de Morelos, para
prestar los servicios de educación profesional técnica
y se acordó la creación de un organismo público
estatal que asumiría las funciones, responsabilidades
y recursos trasferidos.
Con fecha 29 de enero de 1999, la
Cuadragésima Séptima Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, aprobó el dictamen con proyecto
de decreto por el que se cr eó el Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos, mismo
que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 3966 de fecha 17 de febrero de
1999.

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