Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 18 de Enero de 2023

ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO B EDICIÓN: 8386
18 DE ENERO DE 2023
CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS
Gobernador Interino
Del Estado Libre y Soberano de Tabasco
GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN
Secretario de Gobierno
18 DE ENERO DE 2023 PERIODICO OFICIAL 2
No.- 8173 ACUERDO
CENTRO
H
ONESTIDAD
Y RESULTADOS
2021·2024
"2022.
Año
de
Ricardo Flores
Magon
precursor
de
la
RevoluCión M
ex
tea
na"
MAESTRA
YOLANDA
DEL
CARMEN OSUNA HUERTA, PRESIDENTA MUNICIPAL
DE CENTRO,
TABASCO
; A SUS HABITANTES HAGO
SABER
:
QUE
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO;
EN SESIÓN DE CABILDO NÚMERO TREINTA, TIPO ORDINARIA, DE
FECHA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE
Dqs
MIL
VEINTIDÓS) CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTICULO$
115 FRACCION
11
DE
IV(
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 64 Y 65
FRACCIÓN 1 DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE
TABASCO
; 2, 29,
38
, 39 Y 47 DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE LOS
MUNICIPIOS
DEL
ESTADO DE
TABASCO
;
14
DEL
REGLAMENTO DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO
; 3, 4, 7, Y
26 FRACCIÓN 1
DEL
REGLAMENTO
DEL
HONORABLE
CABILDO
DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO
, APROBÓ
EL
SIGUIENTE:
ACUERDO MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
"PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES
PARA
EL
PAGO
DEL
IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR
CONSUMO DE AGUA, Y
EL
PAGO EN PARCIALIDADES
DE
ADEUDOS DE IMPUESTO PREDIAL DE
AÑOS
ANTERIORES
Y DE
LOS
DERECHOS POR CONSUMO DE
AGUA
POTABLE
DE BIMESTRES ANTERIORES,
PARA
EL
PERIODO
DEL
02
DE ENERO
AL
31
DE MARZO DE 2023".
CONSIDERAN DOS
PRIMERO. Que los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política
de
los Estados
Unidos Mexicanos; 65 fracción V,
de
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; y 107 d e
la
Ley Orgánica
de
los Municipios del Estado
de
Tabasco, disponen que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual
se formará
de
los rendimientos
de
l
os
bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favo r, además
aquellos que provengan
de
la prestación
de
servicios públicos a su cargo.
SEGUNDO. Que los artículos 2 y
29
fracción 1, de la Ley Orgánica
de
los Municipios
del Estado
de
Tabasco, disponen que
el
Municipio Li bre, investido de personalidad
jurídica propia, en términos de la Constitución Política
de
los Estados
Unid~
Mexicanos y Constitución Política del Estado Libre y Sobera no de T
es
autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar
su
hacienda, e
H.
Cabildo está facultado para promover y realizar las acciones que sean
para el desarrollo integral del Municipio.
18 DE ENERO DE 2023 PERIODICO OFICIAL 3
CENTRO
HONESTIDAD Y RESULTADOS
2021·2024
"2022:
Año
de
Ricardo Flores
Magón
precursor
de
la
Revoluc1
ón
Mex1cana"
TERCERO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, la función primordial del Municipio es permitir el
gobierno democrático para
el
constante mejoramiento económico, social y cultural de
sus habitantes y, por ende, está facultado para establecer subsidios que faciliten
el
pago de contribuciones,
lo
que sin duda alguna conlleva a una adecuada prestación
de servicios públicos.
CUARTO. Que los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica antes referida establecen
que el Municipio constituye la unidad básica de organización para
el
desarrollo
po
lítico, ¡r(
económico, social y cultural
en
el Estado, por tanto, tendrá las facultades y
atribuciones necesarias para impulsar
el
desarrollo dentro de su ámbito territorial, así
mismo establece que, para
la
consecución del desarrollo municipal, los H.
Ayuntamientos se sujetarán a
lo
dispuesto en
la
Ley de Planeación del Estado y en
las demás disposiciones aplicables, bajo su régimen autónomo y con libertad para
administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales que impone la
obligación de que los recursos económicos se administren
con
eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos señalados en el
artículo 115 fracción
111
, de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
'1
y 126 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
QUINTO. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco para el Ejercicio N
Fiscal 2023, en el artículo 1 determina que para cubrir los gastos de administración,
servicios públicos, obras y demás obligaciones para
el
ejercicio fiscal 2022, el
Municipio de Centro, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos
de impuestos, derechos. productos y aprovechamientos; así mismo, establece
en
su
artículo 2 que los ingresos a que se refiere el artículo 1 se causarán, liquidarán y
recaudarán de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos,
reglamentos, convenios, decretos y disposiciones ap licables en el ámbito de
competencia, y de igual forma en el artículo tercero transitorio,
la
citada Ley refiere
que el
H.
Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, de conformidad
con
las
disposiciones legales correspondientes,
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es.
SEXTO. Que de igual forma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco, determina que los ingresos de los Municipios están
constituidos por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participacione
y aportaciones federales y otros ingresos; en tal sentido, el artículo 3 de la misma
Le
atribuye
la
facultad
al
municipio para que puedan integrar nuevos desgloses de los
conceptos de ingresos, siempre y cuando atiendan la definición de éstos de
a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.

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