Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 31 de Diciembre de 2022

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXXI Morelia, Mich., Sábado 31 de Diciembre de 2022 NÚM. 97 Bis
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 40 ejemplares
Esta sección consta de 22 páginas
Precio por ejemplar:
$ 31.00 del día
$ 40.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SECCIÓN EXTRAORDINARIA Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL AÑO 2023
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los
artículos 47, 60 fracción XXIII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 fracción I, 7 fracciones I y II inciso e) de
la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de
Ocampo; 5° fracción I y 6° fracción V de la Ley de Cambio Climático del Estado de
Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4º
párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene como
objetivo la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, por lo que en su artículo 1° fracción I, establece como parte de su objetivo
garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo,
salud y bienestar, y en el artículo 112 de la misma Ley, faculta a las entidades federativas
en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.
Que la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de
Ocampo, en su artículo 8° fracción XIII, le otorga atribuciones a la Secretaría del Medio
Ambiente, para monitorear, regular, prevenir, controlar, reducir y vigilar la contaminación
atmosférica generada por fuentes móviles que circulen en el territorio Estatal, pudiendo
limitar su circulación; es así que en su Título Quinto, Capítulo III, Sección III, establece las
disposiciones para la prevención y control de emisiones contaminantes generadas por
fuentes móviles, con el fin de asegurar que se tenga una buena calidad del aire para el
bienestar de la población y la protección al ambiente.
Que los artículos 150, 153, 154 y 158 de la propia Ley, establecen que los propietarios o
poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Estado, someterán
PERIÓDICO OFICIAL
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Sábado 31 de Diciembre de 2022. Extr. Bis.
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sus unidades al control de emisiones contaminantes en los centros
de verificación vehicular autorizados por la Secretaría, los vehículos
automotores que circulan en el Estado deberán dar cumplimiento
con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales
Estatales aplicables, utilizando sistemas, equipos y combustibles
de tecnología y características necesarias para minimizar sus
emisiones contaminantes.
Que los artículos 152, 155 y 156 de la Ley en comento, establecen
que se deben publicar en el Periódico Oficial los programas de
regulación de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes
provenientes de fuentes móviles que circulen en el territorio del
Estado, en los cuales se establecerán las medidas de control y las
acciones de inspección y vigilancia, para evitar la circulación por el
territorio estatal de vehículos ostensiblemente contaminantes y
aquellos que no cuenten con la verificación vehicular; así como
para promover ante las autoridades competentes, programas de
ordenamiento vial y de eficiencia en el tránsito vehicular.
Que el Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección del
Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, establece
en su Libro Quinto, Título I, Capítulo III, Secciones I, II, III, IV y
V, las medidas para la prevención y control de la contaminación de
la atmósfera causada por fuentes móviles, de la verificación
vehicular, de los centros de verificación vehicular, de las obligaciones
de los permisionarios de los centros de verificación vehicular, de la
operación de los centros de verificación vehicular y de los
certificados de verificación vehicular, así como, de los certificados
de verificación vehicular, mientras que el Capítulo IV del mismo
artículo, se refiere al monitoreo de los vehículos ostensiblemente
contaminantes y las infracciones y sanciones aplicables a las
violaciones de las disposiciones normativas aplicables.
Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de
Ocampo, establece en su artículo 56, que los vehículos que circulan
en las vías públicas del Estado y en las que se tengan convenidas
con la Federación se sujetarán a las disposiciones federales y
estatales en materia de equilibrio ecológico, protección al medio
ambiente, prevención y control de la contaminación, consistentes
en la verificación de emisiones de gases, humos y ruidos, que se
realizarán en los Centros que para el efecto establezca el Gobierno
del Estado; lugares en los que se expedirá el certificado de
verificación y la calcomanía.
Que existen normas oficiales mexicanas aplicables en materia de
emisiones a la atmósfera de aplicación en todo el territorio nacional,
donde se establecen los niveles máximos permisibles para vehículos
automotores que utilizan como combustibles: gasolina, gas natural,
gas licuado del petróleo, diésel u otros combustibles alternos, así
como los procedimientos de medición, mismas que se refieren en
el contenido del presente Programa.
Que con fecha 31 de marzo de 2017, se firmó convenio de
coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de México y la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Gobierno
del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual permitió instrumentar
las acciones e infraestructura necesarias a implementar por el
Gobierno del Estado de Michoacán, con el fin de poner en marcha
el sistema de verificación vehicular «SIVEV», propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México, así como la autorización por
parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México
de exentar las restricciones a la circulación establecidas en el
Programa «Hoy no circula», a los vehículos matriculados en el
Estado de Michoacán que porten los hologramas doble cero, cero,
uno y dos que otorguen los centros de verificación vehicular
autorizados por el Gobierno del Estado de Michoacán.
Que con fecha 05 de enero de 2019, entró en operación la aplicación
estatal como parte del «SIVEV», la cual permite realizar la prueba
de verificación vehicular de manera centralizada y monitoreada
por la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Territorial actualmente Secretaria del Medio Ambiente,
favoreciendo la transparencia y control sobre la operación de los
centros de verificación vehicular autorizados en el Estado de
Michoacán, la cual permite la emisión automática del holograma
denominado Local, bajo el cumplimiento de la Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014.
Que con fecha 16 de diciembre de 2020, el Gobierno del Estado de
México, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y el Gobierno
del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Secretaría de
Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial,
signaron convenio de coordinación con el objeto de definir, coordinar
y dar seguimiento a las acciones necesarias para que el Estado de
México reconozca los procedimientos y los certificados relativos
a la verificación vehicular para la emisión de los hologramas tipo
exento, doble cero, cero, uno y dos que se otorguen a vehículos
matriculados en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través de
los Centros autorizados para tal efecto, el cual establece que la
verificación se efectúa de conformidad con lo previsto tanto en las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables como en los acuerdos
establecidos en materia de verificación vehicular por la Comisión
Ambiental de la Megalópolis «CAME»; así como otorgar los
hologramas de acuerdo a los criterios y límites de emisiones
contaminantes, de conformidad con el programa de verificación
vehicular del Estado de México.
Que con fecha 04 de enero de 2022, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, en su cuarta sección, tomo CLXXIX, número 39, el
Acuerdo que establece el Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria del Estado de Michoacán de Ocampo para el año 2022,
como parte de las obligaciones del Gobierno del Estado, con la
finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos,
evitando que los niveles de concentración de contaminantes en la
atmósfera, emitidos por los vehículos automotores que circulan en
el Estado de Michoacán rebasen los límites establecidos en las
normas ambientales aplicables.
Que como parte del interés del Gobierno del Estado de Michoacán
en fortalecer la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección al ambiente, se le confirió a la Secretaría del
Medio Ambiente, en el artículo 29 fracción VI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán, la atribución
para prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada
por fuentes móviles que no sean competencia de la Federación.
Que como objetivo estratégico para la reducción de contaminantes,
la mitigación del cambio climático, el cuidado de la salud y el
bienestar de la población, resulta necesario implementar acciones
concretas con una visión de largo plazo, tales como la verificación

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