Proyecto de resolución Expediente RRA 5611

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera
Folio de la solicitud: 330027922000045
Número de expediente: RRA 5611/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
Pleno: 18 de mayo de 2022
Expediente: RRA 5611/22
Folio: 330027922000045
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Modificar
Sujeto Obligado: Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera
Solicitud: Una persona requirió al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera la base de datos de microregistros correspondiente al
comercio exterior de langosta para los años comprendidos de 2006 a 2020. Precisando que el contenido de dicha base de datos deberá permitir
reproducir las cifras de importación y exportación de langosta repor tadas.
Respuesta: El sujeto obligado a través de la Dire cción de Análisis Estratégico proporcionó un documento Excel que contiene i nformación
relativa al comercio exterior de langosta peticionado, así como un Diccionario, relativo a la tabla de información de flujos comerciales con el
exterior de langosta.
Recurso: La persona recurrente se agravió con la ent rega de información incompleta.
Alegatos: El sujeto obligado modificó su respuesta inicial, aceptando las inconsistencias referidas por la persona recurre nte, por lo qu e
proporcionó nuevos documentos y explicaciones especifica s al respecto.
Problema planteado: Incompleta
Análisis: En relación a la respuesta inicial. D e la revisión a las constancias y autos integrados en el expediente en que se actúa, incl uso de las
propias manifestaciones vertidas a manera de alegatos por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, (en donde reconoció como
válidos los agravios de la persona recurrente) este Instituto advirtió que la información inicialmente proporcionada contenía inconsistencias q ue
ameritaban modificarse o bien ser aclaradas. En ese sent ido, es evidente que el agravio de la persona recurrente, encaminado a con trovertir la
entrega de información incompleta o imprecisa resulta fundado.
En relación a la modificación referida en alegatos. Se observa que las documentales y aclaraciones referidas en alegatos, dan atención p lena a
los agravios 1, segunda parte de l 2 y 3, sin embargo, por un lado, no se tiene conocimiento de que dichas constancias fueran hechas del
conocimiento de la persona recurrente, mientras que, por otro , el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera omitió precisar a qué se
refieren los códigos de aduana “303” y “401”.
Sentido: Modificar la respuesta del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera e instruirle a efecto de que a través de la Dirección de
Análisis Estratégico: - Proporcione las manifestaciones y aclaraciones vertidas a manera de alegatos, así como los documentos adju ntos al
mismo, es decir, la restitución del Excel y Diccionario localizados. - Informe a la persona recurrente a qué se refieren los códigos de aduana
“303” y “401”.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera
Folio de la solicitud: 330027922000045
Número de expediente: RRA 5611/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 04 de abril de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Como respuesta a la solicitud con folio 330027922000040 el SIAP manifestó lo
siguiente: “En México, la integración de las estadísticas de los flujos comerciales con
el exterior se deriva de la utilización de los agrupamientos y clasificaciones de los
productos conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación (TIGIE), que considera a las mercancías en capítulos, partidas,
subpartidas y fracciones arancelarias. No obstante, la existencia de fracciones directas
para la clasificación de las operaciones comerciales de langosta, en ocasiones los
responsables de designación de los flujos en ellas registran erróneamente operaciones
comerciales en fracciones "las demás"; las cuales agrupan diversos productos que
carecen de una fracción de designación en TIGIE Derivado de lo anterior, el SIAP a
efecto de integrar series del volumen comercial con el exterior que consignen los flujos
reales que le corresponden al producto, realizó para el Panorama Agroalimentario un
estudio clasificatorio de la información de los microregistros de los pedimentos
aduanales del país. De ese ejercicio, se identificaron volúmenes de comercio exterior
de langosta que están en fracciones que no les corresponden , razón por la cual para
la publicación se utilizan las cifras de esa serie, y no las de la serie del Sistema de
Información Arancelaria Vía Internet {SIAVI} y del Sistema de Seguimiento Oportuno
de Comercio Exterior del SIAP que de facto tiene ese sesgo, al considerarse los flujos
según la fracción que les fue asignada” Con base en dicha respuesta se solicita la
entrega de la base de datos de microregistros mencionada por el SIAP correspondiente
al comercio exterior de langosta para los años comprendidos de 2006 a 2020, periodo
reportado entre el Atlas Agropecuario y Pesquero 2016
(https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_s iap/pag/2016/Atlas-Agroalimentario-
2016) y el Panorama Agroalimentario 2021
(https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_s iap/descargar/2021/Panorama-
Agroalimentario-2021). De contar con información relativa a años anteriores,
agradecería también se hiciera entrega de la misma. El contenido de dicha base de
datos deberá permitir reproducir las cifras de importación y exportación de langosta
reportadas en dichos documentos, entregándose dicha base de datos a nivel
pedimento aduanal con al menos los siguientes campos: año, tipo de movimiento
(importación o exportación), clave de la fracción arancelaria, descripción de la clave de
la fracción arancelaria, país de origen o destino (según se trate de importación o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR