Proyecto de resolución Expediente RRA 5437

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: FONATUR Tren
Maya, S.A. de C.V.
FOLIO: 330014222000171
EXPEDIENTE: RRA 5437/22
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Se resuelve conforme al precedente RRA 5435/22 y sus acumulados RRA 5445/22 y
RRA 5450/22
Comisionado: Blanca Lilia
Ibarra Cadena
Expediente: RRA 5437/22
Folio: 330014222000171
Materia: Acceso a la información
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: FONATUR Tren
Maya, S.A. de C.V.
Solicitud: Una persona requirió obtener, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, respecto del proyecto
del Tren Maya, relativo al Tramo 2 Escárcega Calkiní, cuántos árboles han sido talados durante la obra en dicho
tramo, su especie, y cuántos han sido reubicados y/o trasplantados, así como en dónde fueron reubicados, lo
anterior, entre el 1 de diciembre de 2021 al 5 de marzo de 2022.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado señaló lo siguiente:
Que la Subdirección de Escalas Náuticas informó después de realizar la revisión y búsqueda exhaustiva en
sus archivos que no se cuenta con información y/o documentación alguna vinculada con la solicitud en comento,
en virtud de que, conforme a sus atribuciones c no tiene ninguna intervención en las actividades que se llevan
a cabo para la ejecución del Proyecto Tren Maya.
Que la Subdirección de Administraciones Portuarias Integrales informó después de haber realizado una
búsqueda exhaustiva en sus archivos que no localizó información relacionada con la solicitud, en virtud de que
no ha realizado o participado en la elaboración de estudios de impacto ambiental, en la tala de árboles, así
como tampoco ha recibido expresión documental que dé cuenta de lo requerido.
Que se sugería que la solicitud se dirigiera a la Unidad de Transparencia del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo.
Recurso: Inconforme con la respuesta, la persona solicitante interpuso recurso de revisión, mediante el cual señaló
que el sujeto obligado es el encargado de gestionar los estudios, trabajos, trámites, autorizaciones, permisos,
concesiones y toda documentación necesaria para el proyecto Tren Maya, por lo que requirió nuevamente se
realizara la búsqueda de la información de manera exhaustiva y la entrega de la misma.
Al respecto, este Instituto en suplencia de la queja a favor de la persona recurrente, advierte que la impugnación va
encaminada a combatir la inexistencia de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Análisis: De la normativa aplicable al sujeto obligado es posible manifestar que la Dirección General del sujeto
obligado, también podría conocer de lo requerido, pues es la encargada de vigilar la operación, administración y
explotación de todo tipo de instalaciones turísticas y/o inmobiliarias, para lo cual celebrará toda clase de actos
jurídicos que permitan cumplir con dicha finalidad.
No obstante lo anterior, no se aprecia que el sujeto obligado hubiera turnado la solicitud de mérito a dicha unidad
administrativa, por lo que no es posible validar el procedimiento de búsqueda que llevó a cabo el sujeto obligado.
Ahora bien, las unidades administrativas referidas informaron que no localizaron la información requerida y en ese
sentido, orientaron a la persona recurrente a acudir ante el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
Al respecto, de la búsqueda de información pública llevada a cabo por este Instituto se encontraron elementos de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: FONATUR Tren
Maya, S.A. de C.V.
FOLIO: 330014222000171
EXPEDIENTE: RRA 5437/22
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convicción, de los que se desprende que el sujeto obligado se ha pronunciado respecto de la tala de árboles y su
reubicación, dado que hizo de conocimiento público que tiene 21 planes de remediación ambiental específicos con
los cuales se busca reducir el impacto ambiental del Tren Maya.
En ese sentido, no se tiene certeza del criterio de búsqueda que el sujeto obligado utilizó para localizar lo
peticionado, pues existen elementos de convicción que permiten señalar que el sujeto obligado se ha pronunciado
respecto de la tala de árboles y su reubicación y por ende puede contar con información como la solicitada.
De esa forma, la inexistencia hecha valer por el sujeto obligado es improcedente, dado que no se turnó el
requerimiento a todas las unidades administrativas competentes, aunado a que quienes hicieron la búsqueda no se
tiene certeza del criterio utilizado para la misma.
Sentido: REVOCA
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El siete de marzo de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Del proyecto del Tren Maya relativo al
Tramo 2 Escárcega Calkiní, solicito conocer cuántos árboles fueron afectados por la obra
en este tramo, entre el 1 de diciembre de 2021 al 5 de marzo de 2022. Es decir, solicito
conocer cuántos árboles han sido talados durante la obra, su especie, y cuántos han sido
reubicados y/o transplantados, y en qué ubicación o ubicaciones fueron reubicados.” (Sic)
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (Sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de abril de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio sin número, del
cinco de mismo mes y año, emitido por el Encargado de la Unidad de Transparencia

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