Proyecto de resolución Expediente RRA 9859

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional de Medicina Genómica
Folio de la solicitud: 330020222000212
Número de expediente: RRA 9859/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas Expediente: RRA 9859/22 Folio: 330020222000212
Materia: Acceso a la
información Sentido: CONFIRMA SO: Instituto Nacional de Medicina Genómica
Solicitud: Se solicitó lo siguiente:
1. Copia en PDF editable o Word del Convenio suscrito con la Universidad de Innsbruck y sus anexos, informando en
qué fecha fue suscrito;
2. Informe detallado con fechas y pormenores sobre las actividades y resultados vinculados con dicho convenio, o con
dicha relación de colaboración con la Universidad citada; y
3. Sobre el informe del punto 2, sea detallado en lo que concierne al envío de piezas para su identificación, precisando
por cada pieza o caso enviado: a) fecha del envío, b) qué tipo de pieza se envió, c) fecha de la respuesta obtenida, d) costo
del análisis y quién lo sufragó, e) qué resultado específico fue notificado por la Universidad (si hubo identificación o no y la
identificación determinada, y f) con qué caso de desaparición está vinculado el envío.
Respuesta: La autoridad se pronunció en los términos siguientes:
- Requerimiento 1, no se localizó información y se entregó en pdf tal como obra en sus archivos.
- Requerimiento 2, se indicaron las acciones derivadas del convenio.
- Requerimiento 3, se indicó no haber localizado información.
Recurso: Se indicó como agravio la entrega de información incompleta para los 3 puntos y para el punto 1 la entrega de la
información en un formato diverso al requerido.
Alegatos: El sujeto obligado reiteró su respuesta.
Análisis: Derivado del análisis normativo se determinó que se turnó la solicitud a las unidades competentes; asimismo, se
consideró que, para el punto 1, se entregó el convenio requerido tal y como obra en sus archivos, por otro lado, para el
punto 2, se entregó la información que atiende a lo solicitado, aunado a que no se advierten elementos de que deba obrar
información adicional, finalmente para el punto 3, no se advierte obligación de contar con lo requerido; en ese sentido, resulta
infundados los agravios.
Por ello, se confirma la respuesta.
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 19 de mayo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió al Instituto Nacional de Medicina Genómica, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: “Adjunto mi solicitud en word.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional de Medicina Genómica
Folio de la solicitud: 330020222000212
Número de expediente: RRA 9859/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Asimismo, la parte recurrente adjuntó a la solicitud, la copia simple del escrito sin
fecha en los términos siguientes:
“[…]
Pido se me informe lo siguiente en archivo PDF editable o Word para la resolución y la
información.
1 Se me brinde copia en PDF editable o Word del convenio suscrito con la Universidad
de Innsbruck y sus anexos, informando en qué fecha fue suscrito.
2 Se me brinde un informe detallado con fechas y pormenores sobre las actividades y
resultados vinculados con dicho convenio del punto anterior, o con dicha relación de
colaboración con la Universidad citada.
3 Sobre el informe del punto anterior pido que sea detallado en lo que concierne al
envío de piezas para su identificación, precisando por cada pieza o caso enviado:
a) Fecha del envío
b) Qué se envió (qué tipo de pieza)
c) Fecha de la respuesta obtenida
d) Costo del análisis y quién lo sufragó
e) Qué resultado específico fue notificado por la Universidad (si hubo identificación o
no y la identidad determinada).
f) Con qué caso de desaparición está vinculado el envío.
[…]” (sic)
II. El 03 de junio de 2022, el Instituto Nacional de Medicina Genómica, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a
la información que presentó la persona recurrente, en los términos siguientes:
Descripción: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 129 y 131 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 12, 61, 130
párrafo cuarto y artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y criterios 02/17 y 03/17 del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IN AI), nos perm itimos
enviar en archivo adjunto la información que fue proporcionada por el área responsable
de generar la información, y que atendiendo a los Criterios citados, esta Entidad no se
encuentra obligada a entre gar documentos Ad hoc, y se proporciona en el formato en
que se encuentra la misma en los archi vos de la Institución. Sin más por el momento,
se aprovecha la ocasión para enviarle un cordial saludo.” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, la copia simple de los
siguientes documentos:

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