Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Diciembre de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DE DIFUSN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. en P. y A. J. Samuel Sotelo Salgado
EXTRAORDINARIA
Cuernavaca, Mor., a 30 de diciembre de 2022
6a. época
6156
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Amacuzac, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.
3
Ley de ingresos del municipio de Atlatlahucan,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.
39
Ley de ingresos del municipio de Axochiapan,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.
131
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Ayala, Morelos, para
el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de
2023.

Ley de ingresos del municipio de Coatetelco, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Coatlán del Río,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.

TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.

CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Hueyapan, Morelos
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023

Ley de ingresos del municipio de Huitzilac, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Jantetelco, Morelos
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Jiutepec, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de diciembre de 2022
QUINTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Jojutla, Morelos, para
el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de
2023.

Ley de ingresos del municipio de Jonacatepec de
Leandro Valle, Morelos, para el ejercicio fiscal del 01
de enero al 31 de diciembre de 2023.

SEXTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Miacatlán, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Ocuituco, Morelos
para el ejercicio fiscal 2023.

Ley de ingresos del municipio de Puente de Ixtla,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.

SÉPTIMA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Temoac, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Tetecala, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Tetela del Volcán,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.
2
OCTAVA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Tlalnepantla,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Tlaltizapán de
Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2023.
60
Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre de 2023.
137
NOVENA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Totolapan, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Xoxocotla, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

DÉCIMA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Yautepec, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Yecapixtla, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de ingresos del municipio de Zacatepec, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023.

Ley de ingresos del municipio de Zacualpan de
Amilpas, Morelos, para el ejercicio fiscal del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2023.

30 de diciembre de 2022 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
   - LA TIERRA
VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la
facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen
a la Iniciativa de anteproyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac Morelos, para el ejercicio fiscal 2023;
a saber:
ANTECEDENTES.
a) En sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento iniciador, celebrada el día 29 de septiembre de 2022, se
aprobó la denominada      
  , misma que fue presentada a este Congreso del Estado de Morelos el día 01 de octubre de
2022, mediante oficio PMA/0275/2022, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
El Ayuntamiento acompañó al citado oficio con:
1. La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2023 en formato impreso con firmas originales y en archivo editable.
2. Acta de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2022.
b) Por Acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022 y continuada el día 5
de octubre del mismo año, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa la iniciativa señalada en el inciso anterior.
c) Con fecha 10 de octubre de 2022, se recibió en esta Comisión Legislativa el oficio de turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/808/22, mediante el cual, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios, remitió
a esta Comisión la INICIATIVA referida anteriormente para los efectos indicados.
d) Mediante oficio número AAG/CHPyCP/2do.AÑO/32/10/22, de fecha 12 de octubre de 2022, la Presidencia
de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
remitió la INICIATIVA que nos ocupa a las Diputadas y Diputados que la integran y se solicitó hacer llegar sus
opiniones y observaciones correspondientes.
e) La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, previa convocatoria realizada en términos del
artículo 63 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, y con fundamento en el artículo 64 del mismo
ordenamiento, integró el presente y se reunió el día 07 de diciembre de 2022 para dictaminar la Iniciativa de mérito y
bajo la valoración de la Comisión que más adelante se plasma, aprobando el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO
CON MODIFICACIONES y acordando que el mismo fuese sometido a consideración del Pleno del Congreso del
Estado de Morelos, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
MATERIA DE LA INICIATIVA.
Mediante la iniciativa que se dictamina, el Ayuntamiento iniciador, plantea los conceptos bajo los cuales el
municipio podrá captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del municipio en el ejercicio fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre de 2023, esto es, los impuestos, derechos, contribuciones especiales, los ingresos
provenientes de la explotación de su patrimonio; así como de recargos, actualizaciones y sanciones derivados de la
suerte principal de los ingresos que tiene derecho a percibir el municipio, de la coordinación hacendaria, de las
donaciones y de financiamientos o contratación de créditos; por lo que contiene concretamente la propuesta a la
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos y derechos que estarán
vigentes durante ese ejercicio fiscal.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El iniciador esgrime en la propuesta de iniciativa, lo siguiente:
Con fundamento a lo dispuestos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y
equitativa, 115 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos que establece que los
municipios administrarán libremente su hacienda;11, 14, 18 y 20 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, en relación directa con los artículos 38 en sus fracciones I y V, así como el artículo 41
en su fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es atribución exclusiva de los ayuntamientos
elaborar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos.
Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y
destino del gasto, por lo que se establece que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así
como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en
el Presupuesto de Egresos Municipal, así como a lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que
se fundamenten.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR