[Ver imagen en pdf Adjunto]

[Ver imagen en pdf Adjunto]

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 No. 990

Í N D I C E

P O D E R E J E C U T I V O Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se Expropian las Unidades Privativas e Indivisos correspondientes a los Departamentos 1, 2, 3 y 4, y a las Accesorias uno y dos del inmueble identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Avenida Puerto de Mazatlán No. 19, colonia La Pastora, Alcaldía Gustavo A. Madero, y como Av. Puerto Mazatlán, número oficial asignado 155 (antes 19), colonia La Pastora, Alcaldía Gustavo A. Madero, conforme a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 0686/20, emitida por la Alcaldía Gustavo

A. Madero (Segunda Publicación) 3

f0a8

Decreto por el que se Expropia el Inmueble registralmente identificado como Zona 7, Mz. 19, Lt. 1, colonia Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero e identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como calle Tiztlan Mz. 19, Lt. 1, Zn. 7, colonia Del Carmen, Alcaldía Gustavo A. Madero (Primera Publicación) 8

A L C A L D Í A S Alcaldía en Iztacalco

f0a8

f0a8

Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Líneas de Operación de la Acción Social de Desarrollo Social, "Una Manita a tu Escuela 2022", para el Ejercicio Fiscal 2022. publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 2022 12

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de noviembre de 2022

Índice

Viene de la Pág. 1

Alcaldía en Coyoacán

f0a8

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las modificaciones a los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Compartiendo la Mesa, Coyoacán Contigo", publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el

día 15 de noviembre de 2022 15

f0a8

Nota aclaratoria al "Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Compartiendo la Mesa, Coyoacán Contigo", para el ejercicio fiscal 2022", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 15 de noviembre de 2022 17

Alcaldía en la Magdalena Contreras

f0a8

Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación, de la Línea de Acción Social "Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros" para el Ejercicio Fiscal 2022 19

Alcaldía en Tláhuac

f0a8

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en donde podrá consultarse el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia, con número de registro MEO-160/TRANSP-22-TLH-12239BC 32

P O D E R J U D I C I A L Consejo de la Judicatura

f0a8

Aviso para publicación de Ligas de Consulta 33

C O N V O C A T O R I A S D E L I C I T A C I Ó N Y F A L L O S

f0a8

Tribunal Electoral.- Licitación Pública Nacional número IECM-LPN-10/22.- Adquisición de vales de despensa de fin de año 2022 y pavo mediante dispersión en tarjetas electrónicas 35

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones I, III Bis y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracción V, 7, 10 fracciones III, XV, XXII y XXVII, 52 fracciones IV, V y VIII, 53 fracciones VII, X y XI, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartado A, numeral tercero, 12, 13 apartado E, así como 16 apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones I y V, 5, 9 fracciones XLV, LV, LXXXVII y XC, 60, 73 y 78 fracción V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 3, 16 fracciones I y III, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21, 43 fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracciones I, III y XI, y 3 fracciones IX y XIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 44 y 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar su fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 1 fracciones I, III Bis y XII establece como causa de utilidad pública, entre otras, el establecimiento de un servicio público, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; y los demás casos previstos por leyes especiales.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 6 fracción V, considera como causa de utilidad pública la ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de servicios urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la movilidad.

Que el artículo 13 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, asimismo, de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a peatones y conductores de vehículos no motorizados y se fomentará una cultura de movilidad sustentable, para tal efecto, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminante, respetando en todo momento los derechos de las personas usuarias más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la Ciudad.

Asimismo, se debe garantizar la movilidad en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene; por lo que la Ciudad desarrollará y ejecutará políticas de movilidad, cuya prestación directa de servicios de transporte se hará a través de organismos públicos con rendición de cuentas sobre su desempeño funcional y financiero.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de noviembre de 2022

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública.

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal determina en su artículo 1, que sus disposiciones son de orden público e interés general y social; que tienen como objetivo la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la Ciudad de México.

Que de conformidad con el artículo 2 fracción I de la ley referida en el párrafo anterior, son principios generales, para la realización del objeto de la ley, entre otros, planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional, a fin de garantizar su sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de sus habitantes al suelo urbano, vivienda, calidad de vida, infraestructura urbana, transporte, servicios públicos, patrimonio cultural urbano, espacio público, esparcimiento e imagen urbana; así como su compatibilidad con el sistema de planificación urbana.

Que el artículo 2 fracciones I y V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, considera de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio. De igual forma, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR