Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 28 de Octubre de 2022 - Parte 4

accesibilidad, no discrimi
salud"".
94 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 28 de octubre de 2022
011:
*.‘!i ,t,..,
wat) t
-
A
`
/-41
0
°
r;
2 1
1?i211114
) ,,,
D
Vi
E
INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018
40
1(
:u‘M
/
/
li
t
..
Ae
r
c17
?
).jf.0
tlf
.
-;::_ti
Derecho a la salud
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
surturmar AKItc oF
ie
AA rinc
no
tsrl r
l
teconoce que el problema que nos ocupa tiene una incidencia
ineludible en el derecho ala salud de las personas. De manera que será
necesario resolver cómo la reforma constitucional estatal impugnada impide —o
puede impedir— el libre acceso de las personas a la interrupción voluntaria del
embarazo, y con ello lesionar su salud, tal como lo arguyen las accionantes.
60.
En este tema, la Primera Sala de esta Suprema Corte desarrolló en el
amparo
en revisión 1388/ 2015
33
, estándares sobre el derecho a la salud
relación
con otros derechos, en el marco de la interrupción dele barazo,
que este
Pleno comparte y considera útiles como punto de partida ara ráolver la
pregunta constitucional que nos ocupa. Estándares
fueron ret
y
(nados por
la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que si
e prece ente a esta
sentencia.
61.
En ese precedente, se dijo que el artículo 1° con itucional pr vé que todas las
autoridades tienen la obligación de res o, garantía y prot¿cc
ión en relación
con los derechos humanos. En específico fecedente de tacó la decisión de
este Tribunal Pleno sobre los tres os de'obligaones d rivadas del derecho
a la salud: de respeto, prote cl//y cumplimiento (garantia)
34
. Dichas
obligaciones garantizan retensines en término de disponibilidad,
b
ceptabilidad y caydab de los servicios de
33
Resuelto en sesi
uince de
34
Tesis aislada XVI/2
public
XXXIV, agosto de 2011, página
OBLIGACIONES DE GARANTI
ADOPTAR MEDIDAS PARA SU
Pleno en sesión de 28 de ma
pronunciado las Salas: ver am
cinco de noviembre de dos mil
Olga Sánchez Cordero. Secret
la Primera Sala
en
sesión de tr
del ministro José Ramón Co
378/2014, resuelto por la S
mayoría de tres votos, bajo I
de la Vega Romero. En la C
Caso Furlan y Familiares V
Sentencia de 31 de agosto
3S
!dem,
ayo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos.
a en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
de rubro: 'DERECHO A LA SALUD. IMPONE Al ESTADO LAS
R QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE
LENA REALIZACIÓN.' Amparo en revisión 315/2010, resuelto por el
o de 2011, por mayoría de seis votos. En el mismo sentido se han
aro en revisión 584/2013, resuelto por la Primera Sala en sesión de
atorce, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia de la ministra
río: Ignacio Valdés Barreiro: amparo en revisión 173/2008, resuelto por
inta de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos, bajo la ponencia
sio. Secretaria: Yaritza Lissete Reséndiz Estrada: amparo en revisión
unda Sala en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce, por
ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso
rte Interamericana de Derechos Humanos ver, por ejemplo, Corte IDH.
Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
012. Serie C No. 246
31
viernes 28 de octubre de 2022
«EL ESTADO DE SINALOA» 95
0
4w
.
12
..91y-kr
DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018
'11
1~-
1
:
H
r
64.
Él vínculo entre los derechos a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo de
SUPREMA CORTE DE JUSTKIA
urk
PODER JUDICIAL%14115
d y el derecho a la salud se concreta, por tanto, en los derechos
a
tomar decisiones sobre la propia salud y sobre el propio cuerpo". Asi, por
ejemplo, para el Relator Especial para el Derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental:
"en el contexto de la salud
sexual y la salud reproductiva, entre las libertades figura el derecho a controlar
la propia salud y el propio cuerpo"
4o.
Esto significa que la posibilidad de optar
por la terminación de un embarazo es un ejercicio de los derechos a la libertad,
la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
41
.
65.
De acuerdo con el parámetro de regularidad constitucio
del derec • a la
salud y su protección, no basta con tener libertad para adoptar,
autónomamente, las decisiones acerca de la pro
s lud, es ndamental
poder ejecutarlas adecuadamente, sobre todo cuando vivimos e sociedades
desiguales donde las personas enfrentan m.
s obstáculo para acceder
siquiera a los servicios básicos de salud debí a su perte encia a grupos
históricamente desaventajados como
7
.
/
s niñas, adole entes, personas
indigenas, personas con discapacidad,
rntes, entre •tros colectivos en
situación de marginación
42
.
39
'(...). El derecho a la salud entrar ibe4lades y derechos. En las ibedades figura el derecho a
controlar su salud y su cuerpo, con
h de la libertad sexual y ené ica, y el derecho a
no padecer
injerencias, como el derecho a no se Oetido a torturas ni a trata ien os y experimentos
médicos no
consensuales
(...)'
Observación genera/ N° 14 (2000). El derecho a • frute del más alto nivel posible
de salud (artículo 12 del Pac • Interna (onal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Comité
de derechos económicos,
Rurales. 22° periodo de sesiones. Ginebra, 25 de abril a 12 de
mayo de 2000 Tema 3 del p
E/C.12/2060/4; 11 de agosto de 2000.
1
° El derecho de toda persona al dis te del más alto nivel posible de salud física y mental Informe del
Relator Especial, Sr aul Hunt. C misión de derechos humanos. 60° período de sesiones. Tema 10
del programa provi
E/CN.4/ 004/49; 16 de febrero de 2004.
41
Tesis PDO/I/2009,
licada n el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX,
diciembre de 2009, página 7, e rubro y texto: 'DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD. ASPECTO QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho
fundamental superior recon do por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos
personalísimos, el de todo indi iduo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Asl, acorde
a la doctrina y jurisprudencia c mparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad
natural de toda persona a ser ndividualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados,
con el fin de cumplir las m tas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas,
expectativas, gustos, etcéter . Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras
expresiones, la libertad de c ntraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir
no tenerlos; de escoger su a ariencia personal; su profesión o actividad laboral, asl como la libre opción
sexual, en tanto que todos stos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse
y vivir su vida y que, por ta to, sólo a ella corresponde decidir autónomamente."
42
En México, el acceso al erecho ala seguridad social, por ejemplo, depende de la situación laboral
de las personas. Según el informe de GIRE, 59.1% de las personas trabajan en el sector informal; de
33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR