Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 07 de Octubre de 2022 - Parte 2

34 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 07 de octubre de 2022
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018
62.
Se dijo también que el parámetro de regularidad constitucional del derecho a la
salud exige el cumplimiento de deberes concretos a las autoridades del Estado,
pues se ha establecido que la salud es un bien público cuya protección está
cargo del Estado". Así, este derecho impone, por un lado, deberes complejos
a todos los poderes públicos dentro del Estado, desde la legislatura y la
administración, hospitales públicos y su personal médico, hasta los tribunales
y, por otro lado, impone deberes a los particulares, como las médicas y los
médicos, hospitales privados, empleadores y administradores de fondo de
pensiones y jubilaciones".
63.
Estos mandatos específicos —continúa el precedente— se enmarcan en las
obligaciones generales y deberes asignados por la Constitución a todas las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cuando de derechos
humanos se trata. Según el Comentario General 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la obligación de respetar el derecho a la
salud implica no negar o limitar el acceso igual de todas las personas, a los
servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, y abstenerse de imponer
prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades
de las mujeres y las personas gestantes; asimismo los Estados deben tener en
cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género. La obligación de
cumplir o garantizar requiere en particular que los Estados adopten medidas
positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a disfrutar
del derecho a la salud; requiere que los Estados emprendan actividades para
promover, mantener y restablecer la salud de la población, y exige que las
autoridades adopten medidas apropiadas en todos sus ámbitos de acción para
hacer plenamente efectivo el derecho a la salud
38
.
36
Cfr.
inter ella,
amparo directo 51/2013, resuelto por la Primera Sala en sesión de dos de diciembre
de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Secretario: Miguel Antonio Nuñez Valadez. Corte IDH.
Ximenes Lopes vs Brasil.
Sentencia
de
4
de julio de 2006. Serie C No. 149
37
Cfr. Amparo en revisión 476/2014, resuelto por la Primera Sala en sesión de veintidós de abril de dos
mil quince, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Kerte I. Quintana
Osuna.
34
Amparo en revisión 315/2010, op. cit. Cfr. Corte IDH. Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs.
Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, Corte
IDH. Caso
Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia
17 de junio de 2005. Serie C No. 125, Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146
Observación General N' 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018
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411
64.
ti vínculo entre los derechos a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo de
P°DERJuDiam
",51
d y el derecho a la salud se concreta, por tanto, en los derechos
sueitEmA
CORTE DE /VS
LA
a tomar decisiones sobre la propia salud y sobre el propio cuerpo
39
. Así, por
ejemplo, para el Relator Especial para el Derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental: "en el
contexto de la salud
sexual y la salud reproductiva, entre las libertades figura el derecho a controlar
la propia salud y el propio cuerpo"
40
.
Esto significa que la posibilidad de optar
por la terminación de un embarazo es un ejercicio de los derechos a la libertad,
la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
41
.
65.
De acuerdo con el parámetro de regularidad constitucio
del derecho a la
salud y su protección, no basta con tener libertad pata adoptar,
autónomamente, las decisiones acerca de la proptsylud, es' fundamental
poder ejecutarlas adecuadamente, sobre todo cuando vivimos 'en sociedades
desiguales donde las personas enfrentan ma
s obstáculs para acceder
siquiera a los servicios básicos de salud débl á su pertenencia a grupos
históricamente desaventajados como
indígenas, personas con discapacidad
situación de marginación
42
.
s niñas, adolescentes, personas
rentes, entre tros colectivos en
"*(...). El
derecho
a la salud entra libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a
controlar su salud y su cuerpo, co
de la libertad sexual y genésico. y el derecho a no
padecer
injerencias, como el derecho a no se metido a torturas nr a tratamientos y experimentos médicos no
consensuales (...)'
Observación general
14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud (articulo 12 del Pac o Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales). Comité
de derechos económicos,
s y culi ales. 22° periodo de sesiones. Ginebra. 25 de abril a 12 de
mayo de 2000 Tema 3 del p
a. E/ .12/2000/4; 11 de agosto de 2000.
4
° El derecho de toda persona al disfrute I más alto nivel posible de salud tísica y mental. Informe del
Relator Especial, Sr. aul Hunt. Comisyttn de derechos humanos. 60° período de sesiones. Tema 10
del programa provi
E/CN.4/2004//49: 16 de febrero de 2004.
4,
Tesis P.LXVI/2009,
licada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX.
diciembre de 2009, página 7, de
rubro
y texto:
'DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.
De la dignidad humana, como derecho
fundamental superior reconocido pér el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos
personalísimos, el de todo individuo 8 elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde
a la doctrina y jurisprudencia comparldas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad
natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados,
con el fin de cumplir las metas d objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas,
expectativas,
gustos,
etcétera. 1
3
11° tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras
expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir
no tenerlos;
de escoger
su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, asi como la libre opción
sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma
en
que una persona desea
proyectarse
y vivir
su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.'
42
En México, el acceso
al derecho a la seguridad social, por ejemplo, depende de la situación laboral
de las personas. Según el informe de GIRE, 59.1% de las personas trabajan en el sector informal; de
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66.
Así, las decisiones sobre la propia salud, como terminar un embarazo, no
pueden ser interferidas arbitrariamente y, además, debe existir toda la
infraestructura para poder llevarla a cabo: servicios médicos seguros,
disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad. Un
aborto en condiciones no apropiadas coloca en indeseable riesgo la salud de
las mujeres y las personas gestantes, las somete a la actuación arbitraria del
personal de salud y a la amenaza de la prisión si fuera necesario que acudan a
un servicio de atención médica para resolver eventuales complicaciones
derivadas de un aborto, incluso cuando se trata de un aborto espontáneo
43
.
67.
En consecuencia, correspondería al Estado garantizar el acceso oportuno a
estos servicios" como parte del derecho a disfrutar de toda una gama de
facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más
alto nivel posible de salud
45
. Respecto del derecho a la salud, la obligación del
Estado de proveer acceso razonable y equitativo a servicios seguros de
interrupción de embarazo se basaría, por ejemplo, en la necesidad de evitar
que las decisiones autónomas de las mujeres y personas gestantes afecten
ellas, 29% son mujeres. Así, esta parte de la población no cuenta con acceso a servicios de atención
de la salud o, de estar afiliadas a esquemas como el Seguro Popular, su acceso es muy limitado.
Resultan relevantes igualmente las cifras sobre la mortalidad materna, esto es, el fallecimiento de una
mujer por causas prevenibles, durante el embarazo, parto o el posparto, y que guarda relación con
falles estructurales del sistema de salud, de 2012 a 2016, murieron 4,283 mujeres por causas
prevenibles relacionadas con el embarazo, parto y puerperio; 1/8 de ellas eran adolescentes y el 11.2%
mujeres indígenas. En efecto, en 2016, las entidades con más muertes maternas fueron Campeche,
CDMX, Guerrero, Hidalgo y Oaxaca. GIRE,
La pieza faltante. Justicia reproductiva,
2018, disponible en
httos://oireora.mx/publicaciones/la-Dieza-faltante-iusticia-reoroductiva/
Por otra parte, el conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos también son muy limitados,
muchas mujeres dicen conocer sobre ellos, pero no saber usarlos o no los usan de manera adecuada.
Esta situación es aún mas grave cuando se trata de adolescentes y mujeres pertenecientes a
poblaciones rurales o de habla indígena. Cfr, Consejo Nacional de Población,
Situación de la Salud
Sexual
y
Reproductiva,
2016,
disponible
en
https://www.00b.mx/cms/uploads/attachment/file/237216/Cuadernillo
$SR RM.pdf
43
Los servicios públicos de salud han cuestionado las versiones de las mujeres —especialmente
pobres— que acuden a solicitar servicios de salud después de haber sufrido abortos espontáneos
' Tesis aislada LXV/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en
la página 457 del Tomo XXVIII (julio de 2008) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de
rubro: 'DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTICULO 4
°
. DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE LOS ESTADOOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."
" Tesis aislada LXV/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en
la página 457 del Tomo XXVIII (julio de 2008) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de
rubro: 'DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTICULO 4°. DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE LOS ESTADOOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.'
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