Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Octubre de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DE DIFUSN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. en P. y A. J. Samuel Sotelo Salgado
EXTRAORDINARIA
Cuernavaca, Mor., a 07 de octubre de 2022
6a. época
6126
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto Número Doscientos Setenta y Cuatro.- Por el que se le concede pensión por Jubilación a
Gabriel Salazar Enríquez. ………………………………Pág. 2
Decreto Número Quinientos Setenta y Cinco.- Por el que se designa a la titular de la magistratura
propietaria del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
Decreto Número Quinientos Setenta y Seis.- Por el que se designa a la titular del organismo
autónomo denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 18
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo por el que se declara formalmente la terminación del cargo de notario público número
dos de la Sexta Demarcación Notarial en el estado de Morelos y se proveen diversas medidas
administrativas en consecuencia. ………………………………Pág. 26
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS (IEBEM)
Modificación a la licitación pública nacional presencial número IEBEM-N3-2022, referente a la
adquisición de mobiliario escolar y de oficina del Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6124, de fecha 05 de
octubre de 2022. ………………………………Pág. 31
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de octubre de 2022
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; y,
Conforme al dictamen aprobado por la Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado, en cumplimiento a las observaciones
formuladas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, al Decreto Número Doscientos Setenta y
Cuatro, por el cual se concede pensión por Jubilación
a Gabriel Salazar Enríquez; presentado al pleno de la
Asamblea Legislativa, en el cual se establecen los
siguientes: ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito de fecha 15 de marzo de
2019, el C. Gabriel Salazar Enríquez, por su propio
derecho presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los
H.H. Ayuntamientos de Jojutla, Morelos, y
Tlaquiltenango, Morelos, así como, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos.
II.- Una vez integrado el expediente interno
conformado con motivo de la solicitud de pensión, en
sesión ordinaria de pleno iniciada el día 23 de marzo,
continuada el 30 de marzo y concluida el 05 de abril,
todos de 2022, fue aprobado por este Congreso el
Decreto 274, mediante el cual se concede pensión por
Jubilación al C. Gabriel Salazar Enríquez.
III.- Sin embargo, a dicho decreto, le fueron
realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, las
siguientes observaciones de acuerdo a sus facultades:
El titular del Ejecutivo, medularmente realiza la
única observación en la cual expone lo siguiente:
Considerando que, conforme a explorados
criterios emitidos por los tribunales federales, el titular
del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus
observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto
emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna
disposición constitucional que limite el ejercicio de este
derecho en cuanto a su contenido.
De ahí que se presuponga la libertad que el
Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo
para ejercerlo; dicha libertad -la de realizar
observaciones-, es en razón de que la interpretación
que se efectuare del escrito que las contiene no puede
reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no
se sustenta necesariamente en motivos de derecho,
sino de oportunidad, referidos a intereses económicos,
sociales, políticos, etcétera; es decir, bajo argumentos
y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico.
Ya que sólo así el derecho de veto representa
un mecanismo de control político de poderes cuyo
objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al
presuponer una limitación del poder por el poder
mismo, representando su ejercicio el principal
contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar
el exceso en el ejercicio de las funciones del
Legislativo.
Luego, considerando que conforme lo
pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la controversia constitucional 36/2015, el
derecho de veto se refiere al ejercicio de un
instrumento diseñado para frenar o neutralizar la
aprobación y promulgación de un proyecto de ley
considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce
en las observaciones que puede realizar éste al
proyecto en cuestión por considerar que su contenido
no es viable en atención a razones de índole política.
Y, en términos de la Constitución Federal,
constituye un medio de control político que presupone
una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el
veto es una institución constitucional cuyo ejercicio
representa el principal contrapeso que posee el
Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva
por parte del Legislativo.
En ese sentido, dado que interesa a este Poder
Ejecutivo estatal que el otorgamiento de pensiones a
los trabajadores cumpla con los requisitos tanto
constitucionales como los establecidos ya sea en la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, según
corresponda; se estima que los actos legislativos en
comento deben reconsiderarse, y en su caso, emitirse
los actos en términos constitucionales y legales por la
autoridad competente, ya que sólo de esa forma
resultaría procedente su expedición, a fin de respetar
los derechos del trabajador, pero en los términos que
las citadas leyes fijen.
07 de octubre de 2022 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por cuanto al Decreto 274, en cumplimiento a la
resolución dictada en el juicio de amparo 309/2020,
como consecuencia de actos violatorios a los
derechos humanos tutelados en los artículos 1 y 4
constitucionales, en relación a la determinación de la
autoridad respecto a declarar la insubsistencia del
dictamen de acuerdo de 09 de diciembre de 2019, que
niega la procedencia de la solicitud del C. Gabriel
Salazar Enríquez para otorgarle la pensión por
Jubilación, y en su lugar, emita otro debidamente
fundado y motivado, siguiendo los lineamientos de la
resolución en ciernes; esto es, considerando como
regla general que la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social de ese Congreso del Estado, tiene la
responsabilidad de la investigación correspondiente
tendente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce del
derecho a una pensión en términos del artículo 76,
fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; de ahí que el juzgador consideró
que el quejoso en su carácter de solicitante de una
pensión por Jubilación, únicamente tiene la carga de
presentar los documentos que indica el artículo 57,
inciso A) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
En ese sentido, ese Congreso del Estado
determinó procedente, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 3 conceder una pensión por
Jubilación al C. Gabriel Salazar Enríquez, a razón del
100% del último salario del solicitante, en términos de
lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 58, fracción I,
inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, a saber:
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
(ICATMOR), instituto que deberá realizar el pago en
forma mensual, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, fracción I, inciso a) de la Ley del
Servicio Civil del Estado del Estado de Morelos.
Lo anterior se decretó en dichos términos,
según se aprecia en la consideración tercera del
propio Decreto 274 que se devuelve, refiriendo que el
beneficiario prestó sus servicios tanto en el
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, en el Ayuntamiento
de Tlaquiltenango, Morelos, así como, en el Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos, señalando que se acreditaron 30 años, 02
meses, 09 días de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, habiendo desempeñando como último
cargo el de jefe de Vinculación del Plantel Puente de
lxtla, Morelos, adscrito al referido Instituto, del 03 de
febrero de 2016 al 12 de octubre de 2018, refiriendo al
efecto que la Jubilación en ciernes ...encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción 1, inciso a)... de la
citada Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Ahora bien, es menester destacar que conforme
a los periodos citados en la referida Consideración
Tercera del propio Decreto 274 materia de
observaciones, se desprende que la totalidad de los
años de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido
prestado por el beneficiario serían por un total de 22
años 01 meses 08 días y no así los 30 años, 02
meses, 09 días que incorrectamente se contabilizan
en el Decreto 274 que se precisa a continuación.
Sic…. Tabla.
Al efecto cabe precisar que, por cuanto los
periodos laborados en el Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, no deben ser contabilizados para efectos de
la concesión de la pensión por Jubilación en ciernes,
dado que derivado de las fechas en que fueran
ejercidos dichos cargos, los mismos se empalman en
relación con las fechas en que fueran desempeñados
los cargos correspondientes ante el Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos, tal y como se evidencia en la
tabla anterior; ello, sin perjuicio de la inconsistencia
que se detecta en la fecha de terminación del último
cargo desempeñado ante el Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, como auxiliar en el área de Obras Públicas.
En ese sentido, de ser correctos los
antecedentes descritos, la pensión por Jubilación
otorgada mediante el Decreto 274 materia de análisis
no resulta procedente conforme al artículo 58, fracción
I, inciso a) de la citada Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, a saber:
Artículo *58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
II.-
a).- a k)….

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR