Proyecto de resolución Expediente RRA 13660

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 13660/22
Sujeto Obligado: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025522001819
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Comisionado:
AAM
Expediente:
RRA 13660/22
Folio
: 330025522001819
Proyectista:
Ismael/Adriana
Materia:
Información Pública
Sentido:
Revoca
Sujeto obligado: Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
Análisis:
La parte recurrente solicitó la información del total de accidentes de vehículos
pesados de los años 2019, 2020, 2021 y primer semestre de 2022, por tipo de
accidente o siniestro, cantidades estimadas por daños, número de personas
acaecidas o lesionadas, fecha de siniestro, carretera, marca, modelo, placas, de
unidad siniestrada, ocurridos en carreteras libres o de cuota en las que haya
tomado conocimiento como primer respondiente cualquier autoridad ya sea
Policía Federal (hoy Guardia Nacional) estatal o municipal de la Red
concesionada, conformadas por las autopistas y los puentes concesionados por
el gobierno federal a través del sujeto obligado.
En respuesta el sujeto obligado informó que los sujetos obligados, que pudieran
resultar competentes, son:
La Guardia Nacional, a través de la Dirección General de Seguridad en
Carreteras e Instalaciones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar,
mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y
prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción
federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios
auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Así como el Instituto Mexicano del Transporte, el cual realiza trabajos de
investigación, de innovación tecnológica, formulación de normas técnicas,
para contribuir a la mejora de la seguridad, sustentabilidad y competitividad
del transporte.
La persona recurrente se inconformó con la respuesta, señalando que el sujeto
obligado recibe la información de las concesionarias como lo establece el artículo
70 de la Ley de Caminos y Puentes y autotransporte Federal a través de la
Dirección General de Supervisión. En ese sentido, y en estricta aplicación de la
suplencia de la queja en favor de la persona recurrente, se advierte que ésta, se
inconforma por la declaración de incompetencia por el sujeto obligado.
Una vez admitido el recurso de revisión en alcance a su respuesta, informó las
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 13660/22
Sujeto Obligado: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025522001819
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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manifestaciones siguientes:
Que la Dirección General de Autotransporte Federal, relacionado con el
artículo 70 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, tiene
a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes,
así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares
y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, asimismo que
la Guardia Nacional, cuenta con atribuciones en la materia de
autotransporte cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de
jurisdicción federal.
Que con base en la fracción XLIX del artículo 22, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a la
mencionada unidad administrativa, le corresponde coordinarse con la
Dependencia competente en materia de tránsito federal para la
verificación y vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable al
autotransporte federal, así como para la atención de los accidentes en
los que se involucren permisionarios del autotransporte federal,
determinación en su caso, de las causas que los originan y elaboración del
registro de los mismos.
Que derivado de la atribución mencionada con antelación solo se coordina
con la Guardia Nacional para verificar y vigilar el cumplimiento de la
normatividad en materia de autotransporte federal, así corno para atender
los accidentes en los que se vean involucrado permisionarios de
autotransporte.
Que la Dirección General de Autotransporte Federal del sujeto obligado,
solo se coordina con la Guardia Nacional para la atención de accidentes
de vehículos pesados, quien es la dependencia competente para dar
atención a la información que el solicitante requiere.
Que a través del Instituto Mexicano del Transporte, se pueden consultar
los Anuarios Estadísticos de Accidentes en Carreteras Federales,
brindando una liga electrónica para tal efecto.
Respecto al análisis realizado por esta ponencia, se arribó a la conclusión de que
el sujeto obligado si pudiera contar con atribuciones para conocer de lo requerido,
aunado a que no se advierte que la solicitud se hubiera turnado a la Dirección

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