Proyecto de resolución Expediente RRA 7940

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 7940/22
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 330024422000483
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Comisionado: AAM
Expediente: RRA 7940/22
Folio: 330024422000483
Proyectista: Jonathan/Nayeli
Materia: Acceso a la información
Sentido: modifica
Sujeto obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Análisis:
Se solicitó a través de Plataforma Nacional de Transparencia en versión pública
concerniente a la documentación que forman parte de las inspecciones efectuadas
por denuncias en materia de tala ilegal, para el estado de Chihuahua, del periodo
de enero del año 2000 a abril del año 2022. Lo anterior, desglosado por diversos
rubros y en archivos digitales por medio de Drop Box, Google Drive, WeTransfer
o plataforma similar, para descargar la información directamente desde internet
pues no es posible sufragar cualquier costo, que implique la digitalización,
movilización y disposición de documentos en formatos físicos.
En respuesta el sujeto obligado, turnó la solicitud a la Delegación de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Chihuahua, misma que indicó
lo siguiente:
Después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los controles y archivos,
físicos y electrónicos de esa Delegación, se anexó archivo en formato Excel con
los únicos datos con los que cuenta, relacionados con visitas de inspección que se
originaron de la presentación de una denuncia popular.
No se cuenta con información de los años 2000 a 2010 toda vez que de conformidad
con el artículo 31 fracción 1 de la Ley General de Archivos, cada sujeto obligado
debe contar con un archivo de concentración y deberá conservar los expedientes
hasta cumplir su vigencia documental, de acuerdo con lo establecido en su catálogo
de disposición documental, por lo tanto, se advierte la imposibilidad jurídica para
contar con dicha información.
Asimismo, proporcionó un archivo en formato Excel, manifestado que la información
contenida en ella es toda la información con la que cuenta.
Ante dichas manifestaciones, la inconformidad se presentó indicando que la respuesta
proporcionada por el sujeto obligado se encontraba incompleta respecto del Inciso B)
y E) asimismo, se inconformó por la inexistentica respecto de los incisos A), C), y
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 7940/22
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 330024422000483
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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D), lo anterior en estricto apego a la suplencia de la queja prevista en el artículo
151 de la Ley Federal.
A través de sus alegatos el sujeto obligado abundó su respuesta inicial, y únicamente
señaló los fundamentos y motivos por lo que no se cuenta con la información.
Del análisis se desprende que el sujeto obligado turnó la solicitud de información a una
de las unidades administrativas competentes para conocer de la misma, sin embargo, fue
omisa en turnar a la Dirección General de Control de Procedimientos
Administrativos y Consulta quien entre otras atribuciones es la encarada de Apoyar
a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de
inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento
y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental; por lo tanto se considera
que las manifestaciones vertidas no pueden considerarse validas y la respuesta
proporcionada resulta incompleta respecto de los Incisos B) y E).
Ahora bien, respecto de la inexistencia manifestada entorno a los incisos A), C), y D) se
puede llegar a la misma conclusión, pues al no seguir el procedimiento de búsqueda
se tiene que el sujeto obligado no garantizó el derecho de acceso a la información,
por lo que no es posible validar la inexistencia relacionada con estos incisos, por
lo que el agravio hecho valer por la persona recurrente es fundado.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 157, fracción III de la
Ley Federal, se modifica la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se le instruye a
efecto de realice una nueva búsqueda con criterio amplio respecto de la totalidad
de la solicitud en todas sus unidades que podrían ser competentes sin omitir a la
Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta.
Resolución que modifcar la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 05 de abril de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,

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