Proyecto de resolución Expediente RRA 13644

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025121000170
Número de expediente: RRA 13644/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 13644/21
Folio: 330025121000170
Materia: Acceso a la
Información
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: Registro Agrario
Nacional
Solicitud: La parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, ante el Registro Agrario Nacional,
mediante la cual solicitó señalando como modalidad de entrega, por internet, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, el Reglamento Interno del Ejido del núcleo poblacional registrado en el Registro Agrario
Nacional, correspondiente a San Buenaventura, Toluca, Estado de México.
Asimismo, en otros datos para facilitar su localización, reiteró en todos sus términos la solicitud planteada.
Respuesta: El sujeto obligado, señaló que la unidad administrativa responsable de otorgar la información fue la
Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, por medio del oficio número RAN-
EM/2530/2021, de fecha 05 de noviembre de 2021, suscrito por el Encargado de la Representación del Registro
Agrario Nacional en el Estado de México, quien comunica que de conformidad con los antecedentes registrales
que obran en esa representación a su cargo, hace del conocimiento de la persona solicitante que del poblado San
Buenaventura, Municipio de Toluca de esa entidad federativa, a la fecha, no existe ningún reglamento interno
debidamente inscrito, razón por la cual no está en condiciones de acordar de conformidad dicha solicitud.
Recurso de revisión: La persona recurrente señaló como motivo de agravio la inexistencia de la información
solicitada.
Alegatos: Cabe señalar que, durante la sustanciación del presente medio de impugnación, ninguna de las partes
ejerció su derecho para manifestar alegatos.
Análisis de fondo: De las constancias que integran el presente recurso de revisión, se concluye que el sujeto
obligado incumplió con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, pues no garantizó que la solicitud fuera turnada a todas las áreas competentes que cuentan con la
información o que deban tenerla derivado de sus facultades y funciones específicas, como fue el caso de la
Dirección General de Registro.
Consecuentemente, no es procedente validar la inexistencia de la información, en virtud de la búsqueda realizada
por el sujeto obligado recurrido no fue exhaustiva.
En consecuencia, resulta parcialmente fundado el agravio de la parte recurrente.
Por lo anterior, este Instituto determina, con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que lo procedente para el caso que nos ocupa es MODIFICAR
la respuesta del Registro Agrario Nacional e instruirle a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva del
Reglamento Interno del Ejido del núcleo poblacional registrado en el Registro Agrario Nacional, correspondiente a
San Buenaventura, Toluca, Estado de México, en todas las unidades administrativas que resulten competentes
entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Registro, y proporcione el mismo a la persona recurrente.
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025121000170
Número de expediente: RRA 13644/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
ANTECEDENTES
I. El 01 de noviembre de 2021, la persona particular presentó una solicitud de
acceso a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante la cual requirió al Registro Agrario Nacional, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: “El Reglamento Interno del ejido
del núcleo poblacional registrado en el Registro Agrario Nacional correspondiente a
San Buenaventura, Toluca, Estado de Mexico (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “El Reglamento Interno del ejido del núcleo
poblacional registrado en el Registro Agrario Nacional correspondiente a San
Buenaventura, Toluca, Estado de Mexico” (sic)
II. El 24 de noviembre de 2021, el Registro Agrario Nacional, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta: Se adjunta respuesta a la solicitud de información.
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330025121000170
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio sin
número de referencia, de fecha 24 de noviembre de 2021, suscrito por la Enlace de
Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la persona recurrente, en los términos
siguientes:
“[…]
En atención a la solicitud registrada con el número de folio al rubro citado, recibida a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) el 26 de octubre de 2021,
mediante la cual requiere la entrega de la información siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR