Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 17 de Septiembre de 2022 - Parte 4

17 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PERIODICO OFICIAL 73
saber
al
público
en
general,
q~
si
al¡una
~
tiene
intero!s
en
este
juicio,
debeR
comparecer
ante
este
juzgado
h<lcerlo
valer
en
el
plazo
antes
citado,
para
q~
quien
se
aea
con
mejor
derecho
comparezca
ante
este
jlapdo
a
deducir
sus
dcr~chos
lep.les.
Asimismo,
deberán
fijarse
crvlsos
•n
los
lugar~
públicos mds concunfdos en esto cfudod? ast
como
en
el
lugar
de
la
ub;CA~dón
del
inmueble
por
conducto
del(
a)
actuario(
a)
judicial
de
adscripción
de
este
luz¡ado.
Quedo
o
corgo
de
la
proooovente
el
tramite
de
los
edictos
y
avisos
antes
ordenados,
los
cuales
es~n
a
su
disposlcJón
desde
el
momento
en
que
se
le
notifique
este
auto.
Quinto
.
Con
las
copias
simples
de
demanda
y
escrito
de
aclaración
córrase
traslado
y
notiffquese
al
Instituto
Registra/
del
EstDdo
con
sede
en
Jalpa
de
M
énd<!C:,
Tabasco,
con
dom
i
cil
io
ampliamente
conoci
do
en
aquella
ciudad,
1
:1
radiUición y
trámite
de
estas
diligenci
as
de
Información
ad
perpetuam
,
promovida
por
Francisca
Sdnchez
Lbpez, a
fi
n
de
que
en
un
pl
azo
de
tres
di4s hábiles
manifieste
lo
que
a
su
representación
convenga.
De
i
gual
forma,
en
el
mismo
plazo
se
le
requiere
para
señale
domici
l
io
y
autorice
persona
en
esta
ciudad
de
Cunduacán,
Tabasco
,
para
oir
y
recibir
dt.as
y
notiftcaclones.
En
el
entendido
que,
en
caso
de
no
h<lcerto,
las
subsecuentes
notificaciones
aun
las
que
conforme
a
las
reglas
generales
deban
h<lcérsele
penonalmente,
le
surtirán
sus
efectos
por
medio
de
lista
filada
en
los
tableros
de
avisos
de
este
Juzgado
de
con
formidad
con
los
artículos
136 y 137
del
Código
de
Procedimientos
Civiles
vigente
en
el
Estado
de
Tabasco.
Se>rto.
Ahora
b;en,
tomando
en
cuenta
que
el
domicilio
del
Instituto
Rqrlsrral
del
EstDdo
de
Tabasco,
tiene
su
sede
en
Jalpa
de
Méndez,
Tab~o
,
fuera
del
territorio
donde
ejerce
lutlscllcclón
este
juzgado,
con
apoyo
en
los
artlculos
119,
143 y 144
del
Código
de
Procedimientos
Civiles
vigente
en
el
Estado
de
Tabasco,
con
los
insertos
necesarios
y
por
lo
s
conduCtos
legales
pertinentes,
glrcw
atento
e•horto
al(a)
Juez(
a)
ClvQ
en
turno
de
aquel
munidpio,
para
que
en
auxllio a l
as
labores
de
este
juzgado,
a la
brevedad
posible
ordene
a
quien
corresponda
notifique
este
proveido
y
emplace
al
Instituto
Registra/
del
Estado
con
sede
en
Jalpa
de
M
éndez,
quedando
facultado(
a)
para
acordar
promociones
tende
n
tes
a la
diligencladón
de
lo
ordenado.
Queda
a
cargo
de
la
parte
actora,
el
trámite
del
exhorto
antes
ordenado,
por
lo
que
queda
a
su
disposldón
en
esta
sec
r
etaría
para
que
dentro
del
plazo
de
tres
dla
s
hábiles,
pase
a
tram
itarlo,
contados
a
partir
de
l
dla
siguie
nt
e a la
notificación
que
se
le
haga
de
este
auto;
e
Igua
l
plazo
se
le
concede,
cont>dos
a part.lr
de
l dla
s¡gulente
de
que
reclba
el
oficlo,
para
que
exhiba
el
acuse
de
reclbo.
En
el
entendido
que
de
no
hacerlo
dentro
del
plazo
concedido,
se
hará
aaeedora
a
una
medida
de
apremio
consistente
en
mu
l
ta
de
cincuenta
unidades
de
medida
y actuailzacolón,
por
el
equivalente
a la
cantidad
de
$4,4u.oo
(cuatro
mil
ochocientos
once
pesos oo/1oo
moneda
nacional), la
que
resulta
de
multiplicar
por
($96..2.2)
valor
de
la
unidad
de
medida
que
determino
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica
y
Geograffa,
mediante
decreto
de
veintisiete
de
ene.-o
de
dos
mQ
dieciséis,
publicado
en
el
diario
oficial
de
la
federación
el
veintiocho
del
mes
y
~
predtados,
lo
anterior
de
conformidad
con
el
articUlo 129
fr.Kdón
1,
del
Código
de
Procedimientos
ClvRes
vigente
en
el
Estado
de
Tabasco.
5eptimo
.
Girese
ofido
al
Presidente
Municipal
del
H.
Ayuntamiento
Constitucional
de
esta
dudad,
para
que
a la
brevedad
posible
informe
a
este
Juz¡
ado
s/
d
predio
suburbano,
ut>;cado
en
el
Elido
Ceib
a
Primera
de
este
mun
ici
pio
de
CUnduadn,
Tabasco,
con
una
superficie
de
oo-o6-lS-
h<ls,
y
corresponde
a la
cantidad
de
921.203
metros
cuadrados,
con
las
siguientes
medidas
y
colindandas:
AJ
Norte,
15.00
metros,
con
pozo
Cunduac.an;
Al
Sw-, 25.00
metros
con
solar
de
la iglesia;
Al
Este
25.00
metros,
con
Alejandro
Cruz,
Al
Oeste
25.00
metros
con
Natividad
su¡rn
pertenece
.
Q.D.o
al
fundoJegal
deestu:nunicip(o,
Octavo.
H~gase
del
conoclmlento
a l
os
colindantes
Rodolfo
Hernbndez
Rivera,
como
Coordinador
de
la Iglesia
de
Corpus
Cristi
con
domicilio
en
uno
calle
antes
de
la
/gfeslo
de
Corpus
Crlst~
del
Ejido
Ceiba
Primera
de
Cunduacan,
Tabasco,
y a
Alejandro
Cruz
y
N•tlvldad
su•rn,
ambos
con
domicnio
en
e l
Efodo
Ceiba
de
este
munidpio,la
radicación
de
este
procedimiento,
para
que
dentro
del
plazo
de
tres
días
hábiles
contados
a
partir
del dla
siguiente
a
que
surta
efectos
la
notificación
de
este
proveido
manlfleiten
lo
que
a
sus
derechos
convenga,
lo
anterior
de
conformidad
con
e l
articulo
123
fracción
111
del
Código
de
Procedimientos
CivRes
en
vigor
del
estado
de
Tabasco
.
De
igual
forma,
se
le
requlere
para
que
en
el
mismo
plazo
señalen
domlclllo
para
los
efectos
de
oír,
reclbir
citas
y
notificaciones
en
esta
ciudad.
En
el
entendido
que,
en
caso
de
no
hacerte,
laS
subsecuentes
aun
las
~
conforme
a
las
reglas
generales
deban
hachsele
personalmente,
le
surtirán
sus
efectos
por
medio
de
lista fij¡lda
en
las
listas
de
avisos
que
se
fijan
en
los
tableros
de
este
Juzgado.
Lo
anterior
de
conformidad
con
los
articUlas 136 y
137
del
ordenamiento
l
egal
antes
invocado.
Noveno.
Se
wervcuellalar
hO~'f-l«bD_para
desabogac.las..tes:tll:noes
que
ofrece
el
promovente,
h<lsta
en
tanto
se
cumplimiento
a
lo
ordenado
en
los
puntos
que
anteceden.
Decimo.
íoman~erwonslderaclón
l
as
ln
novaclones
tecno
l
ógicas
que
en
la
actualidad
existen
y
aun
cuando
no
pr
evalece
disposición
lega
l
que
lo
dlspon.a
,
se
autoriza
a
las
partes
así
como
a
sus
respectivos
autorizados
para
que
puedan
acceder
a l
expediente
y dlgltaiiUlr
las
constancias
y actl.laciones
que
sean
de
su
lnter~s
por
el
medio
tecnológico
que
porten
(scanner,
cllmara
fotogr"lca,
lectores
láser
u
otro
medio
electrónico
de
reproducción
portátil),
previa
solicitud
que
de
manera
verbal
hagan
ante
la
of
icia
lía
,
secretaria
o
actuarias
de
esta
adscripción,
sin
que
para
ello
se
requiera
decreto
judiclal
que
asilo
autortce,
con
la
única
salvedad
que
deberán
ser
utilizadas
con
l
ealtad
procesal;
lo
anterior,
con
el
único
fln
de
una
lmparticlón
de
justicia
pronta
y
e•pedita,
en
observanda
al
articulo
17
Constitucional.
Sirve
de
apoyo
la
siguiente
tesis
sustentada
por
los
Tribunales
Colegiados
de
Circuito,
consultable
en
el
Semanario
Judidal
de
la
Federación
y
su
Gaceta,
Registro:
167640.
Novena
~poca.
Tomo
XXIX,
marzo
de
lOOCJ-
Materia
(s):
Ovil. Tesis 130- C.
725
c.
Pagina:
l4'17,
bajo
el
rubro:
M
•••
ftEPROOUCCIÓH
ELECTRÓNICA
DEACTVAOOHES JUDICIAl..
LAS
PAIITES PUEDEN ftEOBIR
AUTOIUZACIÓN
, AUNQUE H O
EXISTA
REGULACIÓN
EXP~
EN
LA
UY
DE
AMPAIIO
Hl
EH
SU
UY
SUPLETORJA
.•• w
Décimo
Primero.
~cnto
ele_~;
con
fundamento
en
los
artículos
6
de
la
Constitudón
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexi
canos,
3
fracción
VIl,
73
y
87
de
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a la
Información
Pública
del
Estado
y
del
acuerdo
aprobado
el
tres
de
mayo
del
dos
mil
dieclslete,
por
el
pleno
del
Consejo
de
la
Judicaturil
del
Poder
Judicial
del
Estado,
se
h<lce
del
conodmiento
de
las
partes
que:
17 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PERIODICO OFICIAL 74
Las
resolucio
nes
ju
di
ciales
que
se di
cten
en
el
present
e as
un
to
estarán a di
sposición
del
públ
i
co
para
su
consult
a,
cuan
do
asr
lo
solici
te
n
conforme
al
procedim
i
ento
de acceso a la
Información,
asimismo
, les asiste el
derecho
de
oponerse a
la
publicación
de
sus d
at
os
pe
rsona
l
es
en dic.has
reso
lu
cio
ne
s.
De~~n
manifestar
en
forma
exp
resa al
momento
de
allegar
prueb
as
o
co
nstancias al juicio, si las
mismas
deben
co
nsi
derarse
como
reservadas o confidenciales
con
base
en
lo
dispuesto
en
algún
t
ratado
intennacl
ona
l
en
Ley
General o Estatal
de
Tra
nsparencia y Acceso a
la
Informació
n Pública y/o la Ley General de Protecciones
de
Datos
Personales
en
Posesión de
los
Sujetos Obligados.
Manifestaciones
qu
e
debe~n
realizarse
dentro
del
pre
sente
asunto,
hasta
antes
que se
dicte
el fallo; en la
in
te
li
ge
nc
ia
que
se~
facultad
de
est
e ó
rg
ano jurisdiccional
determinar
si t al si
tuación
surte
sus
efectos,
cuando
se
pr
esente
un a
solicitud
de
acceso a alg
un
a
de
las resoluciones
públicas
o pruebas y constancias
que
obren
en
el
exped
i
ente,
en la
medida
que
no
impida c.onoc,er el criterio sostenido
por
este
órgano.
Ok
l
mo
segundo.
Por
ul
timo
ate
ndien
do
a la
disposidón
con
t
enida
en
el a
rt
iculo
2•,
apartado
A,
fracción VIII,
de
la
Constitució
n Polftica
de
l
os
Estado
Unidos
Mexica
no
s,
del
cual t
odo(
a)
juzgador(
a)
tiene
la
obl
i
gación
de
observar
y
con
ello
garantizar el dCt"ed'to
de
las personas
ind
ígenas a
acceder
pl
enamente
a la juris
di
cción
del
Estado
en
todo
tipo
de
juido
o
procedimien
to
en
el q ue sean
parte,
para
que
a su
vez
en
todo
tiempo
esté
n asistidos
por
intérpretes
y
defensores
qu
e
tengan
conocimi
en
to
de
su lengua y
cu
l
tura.
Bajo
tal
orden
de
i
dea
s,
se
requ
i
ere
a
la
parte
actora
y
co
lindantes
(personas flskos),
dent
ro
de
l pl
azo
de
tres
dfas
hábiles
, al
en
que
le
surta
efec
tos l a n
otificación
de
l
presente
proveido,
para
que,
manifiesten
por
escri
to
si
hablan y
entien
d
en
perfectamente
el
Idiom
a es
pallol
a
fi
n
de
que
estén
en
aptitud
de
conoc
er
los
alcances
del
procedi
m
ien
to a l
que
están
su
[
etos
y sus cons
ec
uencias.
En
el
entendido
q
ue
en caso de no realizar
manifestac
i
ón
alguna
en el
plazo
I
ndica
do .• esta
autoridad
les
t
end~
por
cierto
que
si
ent
i
enden
y
hablan
el Idi
oma
español, s
in
necesidad
de
d
icta
r
auto
que
asilo
determine.
S
irve
de
apoyo
a
lo
anterior
el
cri
t
erio
emitido
po
r
la
Primera Sala
de
la
Suprema Co
rte
de J
ust
icia
de
la
Nación,
registrada
baJo
el
rub
r
o:
u
...
PERSONAS
INDIGENAS,
LAS
PRERROGATIVAS
PR
EV
ISTAS
E:N
EL
AR
TICULO
ZO.,
APARTADO
A,
FAACC
ION Vfff,
DE
LA
CONSTITUC
ION
POLITICA
DE
LOS
ESTADOS
UN
IDOS
MEXICANOS,
PUEDEN
EXIGIRSE
EN
CUALQUIER
TIPO
DE
JU
I
CIO
O
MO
MEI'ITO PROCESAL."
Not
i
fl
qu
ese
personalmente
y cúmplase.
Asilo
proveyó,
manda
y
firma
la licenciada U
li
ana
Marfa
L6pe
z
Sosa
,
Jue%~
CivB
de
Primera
Instanc
ia
del
Cuarto
Distrito
Judicial
de
Cunduacán, T
se
an
te
la
segunda se
cretaria
Judicial e acuerdos, lice.nclada M abi
Izquierdo
GOmez,
con
quien
a
ctú
a, e
ca
y da .
Por
mandato
judicial
y
para
su
fíja
ción
en
lo
s
si
tios
público
s
más
conc
rrldos
de
esta
ciudad,
ex
/
1
Por
mandato
judicial
y
para
su
publicación
en
n
peri
ó
dico
de
1
circulació
n
amp
l
ia
y
en
un
periódi
co
local
del
Estado
de
Ta
ba
o,
1318 pá
rraf
o
tercero
d el
~
igo
Ci
vil
del
Es
tado
de
Tabasco,
139
y
755
racci
ón
111
d el
Código
de
Proc
~
d
i
mientos
Civi
l
es
en
vigor
de
l
Estado
de
Tabas
c
o,
publíque
se
por
tres
veces
consecutivas
de
tres
en
tres
días
,
se
expide
el
pre
s
ente
edicto
a
los
16
dfas
del
mes
de
agosto
de
2022,
en
Cundua
n,
Tabas
c
o.
Lo
anteri
or,
para
su
cumplimiento.
segunda
secretaria
judicial
Prin-t󰜣󰜣r;~
1
nst
e
stoy
Cunduacán, Tabasco.

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