Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 17 de Agosto de 2022 - Parte 3

miércoles 17 de agosto de 2022
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de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fijen tanto el Director General
como la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 39.
Compete a la Coordinación Administrativa las atribuciones siguientes:
I.
Llevar la administración de recursos humanos, materiales y presupuestales del
Instituto;
II.
Administrar la correspondencia oficial del Instituto y turnarla al área
administrativa correspondiente, dándole el debido seguimiento;
III.
Establecer los procedimientos para la organización, registro, recopilación,
control, clasificación y manejo eficiente
de
la información existente en los archivos del
Instituto, conforme a lo establecido en los marcos jurídicos y legales vigentes;
IV.
Analizar los documentos inherentes a la concertación de acuerdos y convenios
de colaboración y coordinación con otras dependencias y entidades federales,
estatales o municipales que se requieran;
V.
Supervisar y coordinar las acciones necesarias para la evaluación y seguimiento
de los objetivos o metas plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan
Municipal de la Juventud y el Programa de Trabajo del Instituto;
VI.
Gestionar la capacitación del personal en función de las competencias que el
puesto exige, y
VII.
Las demás que le indique la Junta Directiva, el Director General o cualquier
disposición jurídica.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS ASUNTOS EN MATERIA DE
JUVENTUD
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CENTRO DE GESTIÓN JUVENIL
ARTÍCULO 40.
El Centro de Gestión Juvenil está orientado
a
fortalecer la
institucionalidad de los asuntos en materia de juventud. Se constituye como un espacio
de
recepción
de
las inquietudes, demandas y necesidades de las y los jóvenes del
Municipio de Salvador Alvarado, cuyo objetivo es dar respuesta oportuna a las
solicitudes, así como ser el conducto ante las dependencias e Instituciones públicas,
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privadas y sociales, interesadas en apoyar proyectos o con programas de atención a
la juventud.
TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 41.
El Patrimonio del Instituto se integrará por:
I.
Los bienes o derechos que aporten los gobiernos federal, estatal y municipal;
II.
Los subsidios y aportaciones que otorguen los gobiernos federal, estatal y
municipal;
III.
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera con base en cualquier título legal;
IV.
Las donaciones, legados, subvenciones, que le sean otorgados o donadas por
instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas;
V.
Los ingresos que obtenga por servicios que preste, así como los productos y
rentas de sus bienes patrimoniales, y
VI.
Las
concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorgue conforme a los
fines de este Reglamento.
El patrimonio del Instituto tendrá como finalidad facilitar el cumplimiento de los
objetivos del mismo.
El Gobierno Municipal contemplará un presupuesto anual de operación para cada
ejercicio fiscal que le permita cubrir los gastos de operación. El presupuesto del
Instituto estará sometido al régimen de egresos anual, por lo cual deberá contener las
partidas y previsiones necesarias.
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TITULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS
Y SUS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS
ARTICULO 42.
El director general será suplido en sus ausencias temporales de hasta
30 días, por el titular del área de la Coordinación Administrativa, en caso de ausencia
mayor, el Presidente Municipal propondrá
a
la Junta Directiva a quien se encargue del
despacho de los asuntos de la Dirección General o en su caso a un nuevo titular del
Instituto.
ARTÍCULO 43.
Los titulares de las dependencias y demás servidores públicos del
Instituto, serán suplidos en sus ausencias temporales de hasta 15 días o más, por el
servidor público que designe el Director General.
Los servidores públicos que suplan a los titulares de las dependencias, lo harán con
todas las facultades y obligaciones propias de éstos.
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
ARTICULO 44.
Las relaciones de trabajo del Instituto con sus empleados, se regirán
conforme lo dispone el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: el articulo 129, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de
Sinaloa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente reglamento, entrará en vigor al día siguiente
al de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido
en el presente Reglamento.
TERCERO.
Para la composición del Consejo Consultivo a que se hace referencia en
el presente Reglamento, el Presidente de la Junta Directiva expedirá, dentro de los 30
días de haber entrado en vigor el presente ordenamiento, la convocatoria dirigida a las
instituciones u organismos civiles, sociales y privados para tal efecto.

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