Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 03 de Agosto de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DE DIFUSN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. en P. y A. J. Samuel Sotelo Salgado
Cuernavaca, Mor., a 03 de agosto de 2022
6a. época
6101
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto Número Ochenta y Uno.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a Maribel Mendoza
García. ………………………………Pág. 3
Decreto Número Trescientos Cincuenta y Uno.- Por el
que se concede pensión por Ascendencia a Juana
García López. ………………………………Pág. 6
Decreto Número Trescientos Cincuenta y Ocho.- Por
el cual se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a Galileo Lozada Dávila.
………………………………Pág. 11
Decreto Número Trescientos Cincuenta y Nueve.- Por
el cual se concede pensión por Jubilación a Lucía de
la Torre Gutiérrez. ………………………………Pág. 16
Decreto Número Trescientos Sesenta.- Por el cual se
concede pensión por Jubilación a Jorge Michel Luna.
………………………………Pág. 20
Decreto Número Trescientos Noventa y Tres.- Por el
que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a Gloria Ramírez García.
………………………………Pág. 28
Decreto Número Trescientos Noventa y Cuatro.- Por el
que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a Laura de la Garza Iglesias.
………………………………Pág. 30
Decreto Número Cuatrocientos Tres.- Por el que se
concede pensión por Viudez a Marina Debray Delgado
y Orfandad a Carla Mairiani Jiménez Debray, Luis
Enrique Jiménez Debray y María Fernanda Jiménez
Debray.
………………………………Pág. 33
Decreto Número Cuatrocientos Cuatro.- Por el que se
concede pensión por Viudez a Carmen de Lourdes
Castillo Montoya, y por Orfandad a Moisés Ángel Reyna
Castillo.
………………………………Pág. 36
Decreto Número Cuatrocientos Seis.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a Librada de
Guadalupe Pérez Meza.
………………………………Pág. 39
PODER EJECUTIVO
JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA
DEL ESTADO
Manual de Organización de la Coordinación de
Comunicación Social.
………………………………Pág. 48
Manual de Organización de la Dirección General de
Comunicación.
………………………………Pág. 95
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se condona el pago por concepto
de publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, derivados de acuerdos pensionatorios
emitidos por los municipios del estado de Morelos.
………………………………Pág. 171
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA (INEIEM)
Licitación pública nacional número SE-INEIEM-
FAMBASICO-LP-041-2022, referente a la construcción
de barda perimetral y rehabilitación general en el
Jardín de Niños “Xochicalli”, ubicado en la localidad de
Cuauchichinola, del municipio de Mazatepec, del
estado de Morelos, CCT: 17DJN0057H; rehabilitación
general en la Escuela Primaria “Mártir de Chinameca”,
ubicada en la localidad de Santa Cruz Vista Alegre, del
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2022
municipio de Mazatepec, del estado de Morelos, CCT:
17DPR0700Q; rehabilitación general en el Jardín de
Niños “Estado de Zacatecas”, ubicada en la localidad
de Contlalco, del municipio de Tetecala, del estado de
Morelos, CCT: 17DJN0112K; rehabilitación general en
el Jardín de Niños “Temachtiani”, ubicado en la
localidad de Sonora, del municipio de Tetecala, del
estado de Morelos, CCT:17DJN0181G; construcción
de barda perimetral y rehabilitación general en la
Secundaria Técnica No. 6, ubicada en la localidad
Centro, del municipio de Tlayacapan del estado de
Morelos, CCT: CCT:17DST0006C; construcción de
cisterna y rehabilitación general en la Escuela
Telesecundaria “Virginia Fábregas”, ubicada en la
localidad de San José de los Laureles, del municipio
de Tlayacapan del estado de Morelos, CCT:
17DTV0057X; y, rehabilitación general en la Escuela
Telesecundaria “Justo Sierra” ubicada en la localidad
Nepopualco, del municipio de Totolapan, del estado de
Morelos, CCT: 17DTV0056Y; licitación pública
nacional número SE-INEIEM-FAMBASICO-LP-042-
2022, referente a la rehabilitación general en la
Escuela Primaria “Profr. Otilio E. Montaño”, ubicada en
la localidad Centro, del municipio de Ciudad Ayala, del
estado de Morelos, CCT: 17DPR0278I; rehabilitación
general, cisterna, construcción de marquesina y barda
perimetral, en el Jardín de Niños “J.N. Acacia”,
ubicado en la localidad de El Florido, del municipio de
Mazatepec, del estado de Morelos, CCT:
17DJN0662N; y, rehabilitación general en la Escuela
Telesecundaria “Tierra y Libertad” ubicada en la
localidad de Cuauchichinola, del municipio de
Mazatepec, del estado de Morelos, CCT:
17DTV0010C; licitación pública nacional número SE-
INEIEM-FAMBASICO-LP-043-2022, referente a la
rehabilitación general en la Escuela Primaria
“Cuauhtémoc”, ubicada en la localidad El Rodeo, del
municipio de Miacatlán, del estado de Morelos, CCT:
17DPR0569Y; licitación pública nacional número SE-
INEIEM-FAMBASICO-LP-044-2022, referente a la
rehabilitación general en el Jardín de Niños “Pedro
infante”, ubicado en la localidad La Toma, del
municipio de Miacatlán, del estado de Morelos, CCT:
17DJN0347Y; licitación pública nacional número SE-
INEIEM-FAMBASICO-LP-045-2022, referente a la
rehabilitación general y construcción de cisterna en el
Jardín de Niños” Luz Ma. Serradel”, ubicado en la
localidad Tlayecac, del municipio de Ciudad Ayala, del
estado de Morelos, CCT: 17DJN0179S; y, licitación
pública nacional número SE-INEIEM-FAMBASICO-LP-
046-2022, referente a la rehabilitación general en la
Escuela Primaria “Siervo de la Nación”, ubicada en la
localidad Huecahuasco, del municipio de Ocuituco, del
estado de Morelos. CCT: 17DPR0083W.
………………………………Pág. 172
AVISOS Y EDICTOS
………………………………Pág. 175
SEGUNDA SECCIÓN
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acta del Acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2022, del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
que se designa al secretario ejecutivo del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana. ………………………………Pág. 2
Acuerdo IMPEPAC/CEE/143/2022, que presenta la
Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, mediante el cual se ajusta el
similar IMPEPAC/CEE/606/2021, única y
exclusivamente en relación con el primer periodo
vacacional correspondiente al año 2022, que gozará el
personal que labora en este órgano comicial.
………………………………Pág. 9
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATLÁN
DEL RÍO
Acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha
veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en la que se
aprueba pensión por Viudez a la C. María Armenta
Acosta. ………………………………Pág. 14
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA
Licitación pública nacional número CUAU-OP-FIII-LP-
22-2022, referente a la construcción de drenaje
sanitario de la calle Guadalupe Victoria y Manantiales,
colonia Iztaccíhuatl; y licitación pública nacional
número CUAU-OP-FIII-LP-23-2022, referente a la
construcción de colector sanitario de la carretera
Cuautla-Cuernavaca, colonia Vicente Guerrero.
………………………………Pág. 16
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de
Temixco, Morelos. ………………………………Pág. 17
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLALTIZAPÁN
Presupuesto de egresos del municipio de Tlaltizapán
de Zapata, Morelos, para el ejercicio presupuestal
comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre
del año 2022. ………………………………Pág. 29
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Fe de erratas al acuerdo de pensión por Orfandad a
favor de la C. Francelia Alpizar Borja, en
representación de sus menores hijas de nombres
Erika Elizabeth, Yulieth y Arely, todas de apellidos
Oviedo Alpizar beneficiarias del finado Juan Oviedo de
los Santos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ejemplar número 6083, de fecha 15 de junio
de 2022. ………………………………Pág. 43
Fe de erratas al acuerdo del punto numero
SOC/AX/22/09/2021 pensión por Viudez a favor de la
C. María Cristina Romero Vargas, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ejemplar número
6094 2A, de fecha 13 de julio de 2022.
………………………………Pág. 43
03 de agosto de 2022 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; y,
Conforme al dictamen aprobado por la Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado, respecto de las observaciones formuladas
por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, al Decreto Número Ochenta y Uno, mediante
el cual se concede pensión por Jubilación a Maribel
Mendoza García, presentado al pleno de la Asamblea
Legislativa, en el cual se establecen los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito de fecha 10 de noviembre
de 2020, Maribel Mendoza García, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso e) de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del
marco legal mencionado, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de
salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Una vez analizada dicha solicitud e integrado
el expediente respectivo, habiendo reunido los
requisitos de ley, así como verificado fehacientemente
la antigüedad devengada por dicha trabajadora, toda
vez que prestó sus servicios al Hospital del Niño
Morelense, acreditando una antigüedad laboral de 24
años y 4 meses de servicio efectivo ininterrumpido;
ergo, se sometió al pleno de la LV Legislatura para su
lectura y aprobación, el dictamen con proyecto de
decreto respectivo, siendo aprobado en sesión
ordinaria de pleno de 3 de noviembre de 2021,
mediante el Decreto Número Ochenta y Uno (81).
III.- Con fecha 25 de noviembre de 2021,
mediante oficio sin número, la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado
de Morelos, hizo del conocimiento al titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos del referido decreto
pensionatorio para los efectos legales
correspondientes.
IV.- Mediante el turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/312/21, de fecha 13 de
diciembre de 2021, el titular de la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso
del estado, informó que por acuerdo del pleno en la
sesión ordinaria iniciada el día 10 de diciembre y
continuada el día 12 de diciembre de 2021, se
determinó turnar a esta Comisión Legislativa las
observaciones que con fundamento en los artículos
47, primer párrafo, 49, y 70, fracción ll de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, artículos; 9, fracción I y tercer párrafo, y 21,
fracciones ll y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como 1, 3 y 4, fracción I, 9 y 10,
fracciones I, XIII y XXXIII, del Reglamento Interior de
la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado,
en ejercicio de sus atribuciones el titular del Poder
Ejecutivo del Estado formuló al mencionado decreto
para someterlas a la consideración de esta soberanía.
El titular del Ejecutivo, realiza la única
observación en la cual expone lo siguiente:
“…Considerando que, conforme a explorados
criterios emitidos por los tribunales federales, el titular
del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus
observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto
emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna
disposición constitucional que limite el ejercicio de este
derecho en cuanto a su contenido.
De ahí que se presuponga la libertad que el
Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo
para ejercerlo; dicha libertad -la de realizar
observaciones- es en razón de que la interpretación
que se efectuare del escrito que las contiene no puede
reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no
se sustenta necesariamente en motivos de derecho,
sino de oportunidad, referidos a intereses económicos,
sociales, políticos, etcétera; es decir, bajo argumentos
y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico.
Ya que sólo así el derecho de veto representa
un mecanismo de control político de poderes cuyo
objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al
presuponer una limitación del poder por el poder
mismo, representando su ejercicio el principal
contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar
el exceso en el ejercicio de las funciones del
Legislativo.
Luego, considerando que conforme lo
pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el
derecho de veto se refiere al ejercicio de un
instrumento diseñado para frenar o neutralizar la
aprobación y promulgación de un proyecto de ley
considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce
en las observaciones que puede realizar éste al
proyecto en cuestión por considerar que su contenido
no es viable en atención a razones de índole política.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR