Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 27 de Junio de 2022 - Parte 3

lunes 27 de junio de 2022
«EL ESTADO DE SINALOA» 67
X.
Animal silvestre' Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y
que
se desarrollan en su hábitat o poblaciones
e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano,
Xl.
Animal en cautiverio: Todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres confinadas en un espacio delimitado.
XII.
Animal en espectáculos' Los animales y especies en cautiven que son utilizados en un espectáculo público o Privado
bajo el adiestramiento del ser humano.
XIII.
Animal de tiro y de carga. Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el
desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado,
XIV.
Animal para abasto' Animales cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carneo derivados:
XV.
Animal para la investigación cientifica Animal que es utilizado por instituciones dentlficas y de enseñanza superior para
la generación de nuevos conocimientos,
XVI.
Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada. organizaciones no gubernamentales y
asociaciones civiles legalmente constituidas, que dediquen sus actividades a la protección
a
los animales.
XVII.
Aves de presa Aves carnívoras con alas. picos y garras adaptadas para cazar y que se adiestran para fines botos.
XVIII.
Bienestar animal
-
Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el
entorno:
XIX.
Campañas Acción pública realizada de manera periódica por la autoridad para el control, prevención o erradicación de
alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la
Concientización entre la población para su trato digno y respetuoso,
XX.
Cautiven: El alojamiento temporal o permanente de fauna en áreas o instalaciones distintas a su entorno natural. que
no implique maltrato al mismo,
XXI.
Centros de Salud y Bienestar Animal' Los centros públicos destinados para el cuidado
y
atención veterinaria: pudiendo
ofrecer los servicios de esterilización, onentación y dlnica a los animales de la ciudadania que asilo requiera y demás
que realicen acciones análogas:
XXII.
Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso, asi corno las referencias que al respecto
determinan las Normas Oficiales Mexicanas,
XXIII,
Crueldad. El acto de brutalidad. sádico o zoorebico contra cualquier animal,
XXIV.
Epizootia. La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor
a
la habitual.
XXV. Fauna nociva' Animales o plagas que por su naturaleza o número pongan en nesgo la salud ola seguridad pública,
XXVI.
Fauna silvestre Las especies animales que nacen, viven y mueren fuera de control del ser humano y cuya regulación
está establecida en la Ley General de Vida Silvestre,
XXVII.
Hábitat. Espacio del medio ambiente físico, en el que se desarrollan organismos, especies, población o comunidades
de animales, en un determinado tiempo.
XXVIII.
Insensibilización: Acción con la que se induce rápidamente al animal a un estado en el que no siente dolor,
XXIX.
Ley: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.
XXX.
Maltrato. Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor o tormento que ponga en
peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así corno la sobre explotación de su trabajo.
XXXI. Mascotas. Animales domésticos y especies de fauna silvestre que sirven de compañia o recreación del ser humano,
XXXII.
Permiso: Anuencia otorgada para la realización de espectáculos, exhibiciones, exposiciones o cualquier otra actividad
análoga;
XXXIII.
Plaga. Población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras
poblaciones animales o el ser humano:
XXXIV.
Prevención. Conjunto de acciones y medidas programáticas,
con
el propósito de evitar la transmisión de enfermedades
propias de las especies a los seres humanos o a los animales, procurando permanentemente la conservación del
equilibrio ecológico:
XXXV.
Sacnficio humanñano: El sacnficio necesario con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera
rápida sin dolor ni sufrimiento innecesario, atendiendo a las Nonius Oficiales Mexicanas,
XXXVI.
SMGV. Salario mínimo general vigente en el Estado de Sinaloa.
XXXVII.
Sufrimiento. La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud. integridad o
vida del animal.
XXXVIII.
Trato humanitario' Las medidas para evitar dolor innecesario o angustia a los animales durante su crianza. traslado.
exhibición, comercialización. adiestramiento, cuarentena y sacrificio,
XXXIX.
Vivisección. Abrir vivo a un animal para fines educativos o oentificos. y
XL.
Zoonosis. La transmisión de enfermedades de los animales a los seres humanos.
Articulo
4.-
Las autoridades del Municipio. deberán dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando tengan
conocimiento del cautiverio de algún arenal silvestre, cuya posesión pudiere contravenir leyes federales de la melena
Articulo 5.- En todo lo no previsto en este Reglamento y en los casos en que asi proceda, serán aplicables suptetonamente las
disposiciones legales federales, estatales y Normas Oficiales Mexicanas de la materia
CAPITULO II
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Articulo 6.- Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento
I.
El Ayuntamiento,
II.
Jefe de Departamento de Ecología,
lb
Médico Municipal,
IV.
Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal que tengan relación con la materia.
Articulo 7.- Corresponde al Ayuntamiento, el ejercicio de las siguientes atribuciones
I.
Formular y conducir la politica municipal sobre conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, en relación con la
política nacional de la materia;
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II.
E
xpedir las circulares administrativas necesanas para el cumplimiento del presente reglamento.
III.
Celebrar convenios con los otros órdenes de gobierno asl como con los sectores social y privado para el desarrollo de
las acciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.
IV
Controlar y atender los problemas asociados con animales que signifiquen peligro o daño para la salud, bienestar o
bienes de las personas.
V
Suscribir convenios de colaboración con las organizaciones ciudadanas dedicadas a la protección a los animales con
objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente reglamento.
VI
Intervenir en los casos de crueldad o maltrato en contra de animales. aplicando las medidas de segundad yo sanciones
que correspondan, por conducto de la autoridad competente.
VII
Aplicar la normatividad que regula el transporte. Sacnficto de animales y demás que tengan relación
ron
el objeto del
presente reglamento,
VIII.
Crear, de acuerdo a la posibilidad presupuestal, albergues. reservarlos o centros de custoOa, para especies s,lvesrres
y exóticas de la fauna estatal, a fin de que se canalicen a los animales abandonados. perdidos sin dueño lastimados
enfermos, feroces o peligrosos, en los términos del presente reglamento.
IX.
Inspeccionar los establecimientos mercantiles que exploten giros relacionados con el uso. transporte, adiestramiento.
venta o aprovechamiento de animales.
X
Crear y operar en el Municipio el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales
dedicadas al mismo °biela,
XL
Promover en el Municipio en coordinación con el Gobierno del Estado el establecimiento de mecanismos para la
protección y trato digno de los animales.
XII.
Colaborar a través de su
área
COmpetente, con la Secretaria de Salud, en campañas de vacunación antirrábicas
campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, y campañas de esterilización. en
términos de la normatividad aplicable
XIII
Promover que las instituciones educativas asi como las asociaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones
Protectoras de animales legalmente constituidas. implementen el desarrollo de programas de formación en la cultura de
protección a los animales y adopción de los mismos,
XIV.
Cumplir cabalmente con las atribuciones consignadas en el presente articulo a través de las áreas competentes de la
administración pública municipal centralizada y descentralizada. y
XV
Las demás que por disposición legal y reglamentaria le correspondan
Articulo
8.-
Corresponde al Jefe del Departamento de Ecología el ejercicio de las siguientes atribuciones
I
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
II
Solicitar el auxilio de Seguridad Pública Muniopal, cuando se infrinjan las disposiciones del presente reglamento.
III
Dar aviso a las autoridades federales competentes, de los animales salvajes en cautiverio. que no estén debidamente
registrados de acuerdo ala legislación aplicable en la materia, o que sean de especies en peligro de extinción, aportando
los datos del lugar en que se encuentre el animal,
IV.
Notificar a las autoridades federales competentes en la materia. sobre la venta o comercialización de especies de fauna
en peligro de extinción y/o endémicas, sus productos o sus partes. en colaboración con el Médico Municipal.
V,
En dar aviso a las autondades competentes y al Médico Municipal de la venta de animales que requieran de un permiso
especifico para realizarse.
VI
Permitir que las asociaciones protectoras de animales otorguen el apoyo de vigilancia y supervisión en el cumplimiento
de las disposiciones normativas señaladas en el presente reglamento. a través de las observaciones y recomendaciones
que realicen en la materia, dentro del territorio municipal.
VII
En coordinación con otras dependencias municipales. difundir por todos los medios posibles las a,sposiciones
tendientes a la protección de los animales y fomentar la cultura de la adopción, y
VIII
Llevar actualizado el registro de los consultorios. clínicas y hospitales veterinarios, de los lugares dedicados a la cnanza
y venta de animales, de los lugares en que únicamente se comercialicen. de los albergues de los centro de
adiestramiento en donde se dediquen a entrenados, de las guarderías y de las asociaciones protectoras de animales
*si como de los médicos responsables de los mismos
IX.
Realizar arios de inspección y vigilancia para verificar el curnp;irmento de las disposiciones contenidas en la ley y el
presente ordenamiento.
X.
Dejar citatorio al visitado para que, en caso de no encontrarse. espere a una hora fija dentro de las ve.nlicuatto horas
siguientes para la práctica de la inspección,
)0.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección. cuando alguna o algunas personas
obstaculicen o se opongan a la práctica de la misma,
XII.
Levantar acta de visita de inspección en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que
Se hubiesen presentado durante la inspeCtion. y demás formalidades previstas en el presente Reglamento, y
XIII.
Verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva
~Culo 9.. Corresponde al Médico Municipal el ejercicio de las siguientes atribuciones
I.
Ordenar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el
presente reglamento, que deberá contener firma autógrafa del emisor. constar por escrito, el lugar o la zona que habrá
de inspeccionarse. el objeto de la diligencia y el alcance de esta Asimismo establecera que el personal autonzado
podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas
obstaculicen o se opongan a la práctica de la misma,
II.
Ordenar al Jefe del Departamento de Ecología levantar acta de la visita de Inspección en la que se harán constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección.
III.
Recibir el acta de inspección una vez levantada.
IV.
Determinar de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación,
V.
Emitir la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos las disposioones legales y
adminiStratnas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por
N
Interesado si las
hubiere, asf como los puntos resolutivos. en los que se señalaran. o en su caso ratificaran o adicionarán, las medidas

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