Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 01 de Junio de 2022 - Parte 2

C. NL
Y SANCHEZ SANCHEZ
C. GENE RE
OJÓRQUEZ RUIZ
DIPUTAD RESIDENT
C. 0 SY JUOITH AVALA
46 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 01 de junio de 2022
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiún días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
DIPUTADA SECRETARIA
DIPUTADA SECRETARIA
miércoles 01 de junio de 2022
«EL ESTADO DE SINALOA» 47
Por lo tanto,
mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, al día 22 del mes de abril
de
dos mil veintidós.
El Gobernador Constitucional del Est
DR. RUBÉN ROCHA MOYA
El Secretario General de Gobierno
El Secretario de Administración y
Finanzas
ENRIQUE II1ZUNZA CÁZAREZ
ENRIQUE A
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO NÚMERO 106, POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE
LA PENSIÓN POR MUERTE A LA C MA, GENOVEVA MARTINEZ BOCANEGRA, EN CALIDAD DE BENEFICIARIA DEL C.
SIMÓN BALBOA HERNÁNDEZ
48 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 01 de junio de 2022
El Ciudadano
DR. RUBÉN ROCHA MOYA,
Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber;
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 107
ARTÍCULO PRIMERO.
Con fundamento en los artículos 35, 37 y
47, fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Sinaloa, se concede el derecho de Pensión por Muerte a la
C.
IRMA LOPEZ HERNÁNDEZ
en calidad de beneficiaria y madre del
finado
JESUS DANIEL RODRÍGUEZ LÓPEZ,
por la cantidad de
$18,459.34 (Dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos
34/100 M.N.), mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Se modifica la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el año de
2022, en la partida 21130030102, tomando en cuenta el monto de
la Pensión por Muerte, a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.
El presente Decreto surtirá sus efectos a partir
del día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Sinaloa".

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