Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 08 de Junio de 2022

ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO B EDICIÓN: 8322
8 DE JUNIO DE 2022
CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS
Gobernador Interino
Del Estado Libre y Soberano de Tabasco
GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN
Secretario de Gobierno
8 DE JUNIO DE 2022 PERIODICO OFICIAL 2
No.- 6797 ACUERDO
I
SAIG
SECRETARÍA
_DE
ADMINJSTI~ACIÜN
E INNOVAC!ON GUBERNAMENTAL
ACUERDO
ADMINISTRATIVO
DE
DESAFECTACIÓN
DEL
RÉGIMEN
DE
DOMINIO
PÚBLICO
DEL
ESTADO
Y
AUTORIZACIÓN
DE
DESTRUCCIÓN
DE
BIENES
MUEBLES
PROPIEDAD
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
TABASCO.
CARLOS
ENRIQUE
IÑIGUEZ
ROSIQUE,
SECRETARIO
DE
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN
GUBERNAMENTAL,
EN
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
QUE
ME
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS
14,
FRACCIÓN
X Y 33,
FRACCIÓN
XXV
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DEL
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DE
TABASCO;
Y
ARTÍCULOS
25 Y
29
DE
LOS
LINEAMIENTOS
RELATIVOS
AL
REGISTRO,
AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN
FINAL,
ENAJENACIÓN
Y
BAJA
DE
BIENES
MUEBLES
AL
SERVICIO
DE
LAS
DEPENDENCIAS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
DEL
ESTADO
DE
TABASCO;
Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
la
Ley Orgánica
del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasro dispone en su artículo
14, fracción X, que corresponde a los Titulares
de
las Dependencias de la Administración
Pública
Estatal, suscribir los acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,
de
conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos
que
sean
señalados por
delegación o le corresponda
por
suplencia.
SEGUNDO.
Que
el
artículo 25 de los Lineamientos Relativos
al
Registro, Afectación, Disposición
Fina~
Enajenación y Baja
de
Bienes Muebles
al
Servicio
de
las Dependencias
de
la
Administración
Pública
del
Estado
de
Tabasco,
establece que, previa solicitud de destrucción de bienes
no
susceptibles de enajenación que realicen los Titulares
de
las Dependencias a la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental, esta emitirá en un solo acto la autorización
correspondiente, así como
el
acuerdo administrativo de desafectación de dichos bienes.
TERCERO.
Que la Administración Pública que encabeza el Gobernador Interino Carlos
Manuel
Merino Campos, conforme lo determina
el
artículo 3, fracción
1,
de la Ley Orgánica
del
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Tabasco,
ajusta
la
planeación y ejecución de las políticas públicas, así como
el ejercicio de sus facultades, a los principios
de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia,
--
--e
fiEiencia, disciplina,
objetivida€1
,---
¡;>refesienalismo, integridad, austeridad y rendición de cuentas, por
lo que,
es
necesario promover acciones que signifiquen un ahorro presupuesta!, a efectos que los
recursos del erario,
se
utilicen principalmente en
el
financiamiento
de
acciones de gobierno que
modernicen
la
infraestructura y
el
otorgamiento
de
bienes y servicios públicos en condiciones
de
oportunidad, pertinencia, accesibilidad y alto impacto social que procuren una justa y equitati
va
distribución de la riqueza, principalmente en las zonas donde habitan las y los tabasqueños
más
necesitados.
CUARTO.
Que la Secretaría
de
Cultura, mediante Dictamen
de
No
Utilidad, determinó que atento a
lo previsto en
el
artículo 2, fracción
VIII,
inciso
a)
y e) de los Lineamientos Relativos
al
Registro,
Afectacíón, Disposición
Fina~
Enajenación y Baja
de
Bienes Muebles
al
Servicio
de
las Dependencias
de
la Administración Pública
del
Estado
de
Tabasco,
los bienes muebles que
se
describen a
continuación son considerados bienes
no
útiles debido a
su
obsolescencia y grado de deterioro, que
imposibilita
su
aprovechamiento y porque
se
han descompuesto y no son susceptibles de reparación
motivo por el cual no
son
susceptibles
de
enajenación:
"2022,
Año
de
Ricardo Flores
Magón"
Av. Paseo
Tabasco
No. 1504,
Tabasco
2000
Teléfono: (993)
310
33 00

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