Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 20 de Mayo de 2022 - Parte 2

38 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 20 de mayo de 2022
2.4.3.4. REQUISITOS
REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTO DE HUERTOS DE TRASPATIO
A) Del PRODUCTOR AGRICOLA/HORTOFRUTÍCOLA o residente de la comunidad
rural.
1.
Solicitud en formato oficial.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma
(INE,
pasaporte mexicano vigente,
Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional.)
3.
Clave Única de Registro de Población
(CURP).
4.
COMPROBANTE RECIENTE DE DOMICILIO
(recibo de luz, teléfono, predial, agua,
constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejídal o de Bienes
Comunales)
5.
Documento bancario a nombre del
PRODUCTOR
o solicitante, con clave
interbancaria.
6.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que
presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna.
B) Del predio o UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRlCOLA/HORTOFRUTiCOLA:
1.
Ubicación del predio o de
la UNIDAD DE PRODUCCIÓN
(georreferencia).
2.
Constancia de propiedad o posesión legal del predio o de la
UNIDAD DE
PRODUCCIÓN,
expedida por la autoridad ejidal o comunal, sindicatura municipal o bien
mediante la documentación siguiente:
a)
Certificado parcelario.
b)
Escrituras.
c)
Titulo de propiedad.
Todos los documentos deberán ser presentados en original y copia legible para su cotejo,
a excepción de la solicitud, la cual deberá ser original.
2.5. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
La
SAyG
podrá brindar capacitación y/o
ACOMPAÑAMIENTO
TÉCNICO-organizativo,
para facilitar las prácticas AGROECOLÓGICAS y sostenibles e incrementar los
rendimientos
en
predios
y
UNIDADES
DE
PRODUCCIÓN
AGRiCOLA/HORTOFRUTiCOLA.
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La estrategia de
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
tiene como propósito el intercambio de
conocimientos y experiencias establecidas en el modelo de producción
AGROECOLÓGICA.
Además, se prevé impulsar la transferencia de tecnología en
producción agrícola y
BIOINSUMOS
para fomentar el desarrollo, la productividad, el
control de plagas y la nutrición vegetal, en función del tipo de suelo, oferta climática e
hídrica, promoviendo las prácticas para el desarrollo sostenible en las zonas de transición.
de temporal y comunidades rurales.
2.5.1. MECÁNICA OPERATIVA DEL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
Podrán ser sujetos del servicio aquellos
PRODUCTORES
que formen parte de la
población objetivo del
PROGRAMA,
se encuentren inscritos en el
PADRÓN
de
BENEFICIARIOS
del
PROGRAMA
y además estén interesados
en
la adopción de las
prácticas
AGROECOLÓGICAS
y sostenibles que en la estrategia se establecen El
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
se prevé se realice a través de servicios de
asesoramiento y capacitación.
La Instancia Ejecutora, como parte del
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO,
plantea las
siguientes actividades para llevar a cabo los procedimientos de asesoría y capacitación a
los
PRODUCTORES.
1)
Revisión del
PADRÓN
del
PROGRAMA.
2)
Identificación de los
PRODUCTORES
susceptibles de recibir el
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO.
3)
Invitación de centros de investigación o universidades con proyectos que se
relacionan con los objetivos del
PROGRAMA.
4)
Valoración de las necesidades de aprendizaje de los
PRODUCTORES
5)
Revisión de los temas de capacitación.
6)
Realización de la asesoría técnica y capacitación.
7)
Formulación de informes mensuales.
8)
Evaluación de resultados.
-
2.6. FACULTADES DE LA INSTANCIA EJECUTORA
I.
Operar el
PROGRAMA
en los términos que se establezcan en las presentes
Reglas de Operación
II.
Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación al
PROGRAMA
que sean
recibidas.
III.
Seleccionar a los
BENEFICIARIOS
que serán sujetos de seguimiento y
supervisión para fines de control y evaluación.
IV.
Recabar la información y/o documentación de los solicitantes. Así como
integrar y resguardar los expedientes de cada
PRODUCTOR.
V.
Proporcionar reportes veridicos y exactos del
PROGRAMA
en función de las
necesidades de la Instancia Normativa.
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VI.
Otorgar facilidades al personal que la Instancia Normativa designe para llevar a
cabo los procesos de ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO, SUPERVISIÓN y
evaluación del PROGRAMA.
VII.
Suministrar la información y documentación necesaria y llevar a cabo los
procedimientos que la Instancia Normativa considere necesario para
asegurarse que el PROGRAMA se realice de conformidad a las presentes
Reglas de Operación.
VIII.
Promover la constitución de los CCS.
2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
2.7.1. DERECHOS
Los BENEFICIARIOS tendrán derecho por parte de las Instancias Ejecutoras a:
A)
Obtener la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en
el PROGRAMA.
B)
Conseguir el SUBSIDIO una vez que hayan cubierto lo estipulado en las presentes
Reglas de Operación y en las respectiva(s) convocatoria(s), en el entendido que
estará sujeto hasta donde la suficiencia presupuestal lo permita.
C)
Adquirir los conocimientos y habilidades productivas innovadoras a través del
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO.
D)
Mantener reservada y privada su información personal.
E)
Recibir capacitación para la integración de los CCS.
2.7.2. OBLIGACIONES
Los BENEFICIARIOS ante la Instancia Ejecutora deberán:
A)
Proporcionar, bajo protesta decir verdad, la información que se les requiera de
acuerdo a las presentes Reglas de Operación.
B)
Evitar hacer uso indebido o realizar actividades de lucro (venta, préstamo o uso
con fines electorales, entre otro) de los derechos que lo acreditan como
BENEFICIARIO del PROGRAMA.
C)
Descartar recibir SUBSIDIOS por el mismo concepto por parte
de
programas de
Gobierno Federal para el mismo fin.
3.- MECÁNICA OPERATIVA
La Instancia Ejecutora debe realizar las actividades relacionadas con la operación y
administración del PROGRAMA. La mecánica operativa será a través de las siguientes
actividades:
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