Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 10 de Mayo de 2022

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficia l)"
PE R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXX Morelia, Mich., Martes 10 de Mayo de 2022 NÚM. 29
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Correo electrónico
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Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TUMBISCAO, MICHOACÁN
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 40 ejemplares
Esta sección consta de 36 páginas
Precio por ejemplar:
$ 31.00 del día
$ 40.00 atrasado
ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO 05/2022/SE
En la Cabecera Municip al de Tumbiscatío de Ruiz, Michoacán de Ocampo, siendo las
12:00 quince(sic) horas del día 28 de febrero de 2022 (dos mil veintidós), se encuentran
reunidos en el sal ón de sesion es de la Presidencia M unicipal los CC. Lic. Apolo nio
Ureña Martínez, Presi dente Municipal; Ing. Angélica María Bustos Zaragoza, Síndica
Municipal; y los Ciud adanos Regidoras y Regidores, CC. Miguel Hernández Pardo ,
Maritza S aucedo Vargas, Juan M endoza Pimentel, Juana Rodrígu ez Vázquez, Ja vier
Alejandro Pineda Calderón, Andreyna Lisette Pérez Suárez, Javier Tovar Guillén con el
objeto de lle var a cabo Sesión Extraordinar ia del Honorable Ayuntamiento, los cuales
fueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 35, 36, 37, 38, y 39
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de desahogar
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.-
2.-
3.-
4.- Análisis, revisión y en su caso aprobación para la abrogación del Bando de Gobierno
Municipal y para la expedición del Bando de Gobierno Municipal de T umbiscatío,
Michoacán.
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
......................................................................
CUARTO PUNTO.- El C. L.E. Apolonio Ureña Martínez, Presidente Municipal, comenta
respecto al punto en cuestión, la importancia de cumplir con la obligación que establece el
artículo 180 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en
cuanto a que el Bando de Gobierno Municipal y los Reglamentos Municipales deberán
revisarse y actualizarse en el primer bi mestre de cada año, de con formidad con los
procedimient os que establezca el Ayuntamiento , cumpliend o con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que
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se aprueba la abrogación del Bando de Gobierno Municipal y se
expi de el Bando de Gob ierno Mu nicipa l de Tu mbisca tío,
Michoacán, por unanimidad, bajo el acuerdo número 05/2022/
05SE. d ejando anexo el Bando de Go bierno Municip al de
Tumbiscatío,Michoa cán y dejando l a indicación para que sea
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:45 horas de la
fecha de su presentación, se da por terminada la presente sesión
extraordinaria del Honorable Ayuntamiento, firmando para su
debida constancia los que en la misma intervinieron. Doy fe. L.E.P.
Armando Esquivel Capí, Secretario del Ayuntamiento.
L.E. Apolonio Ureña Martínez, Presidente Municipal.- Angélica
María Bustos Zaragoza, Síndica Municipal: Regidores. C. Miguel
Hernández Pardo.- C. Maritza Saucedo Vargas.- C. Juan Mendoza
Pimentel.- C. Juana Rodríguez Vázquez.- C. Javier Alejand ro
Pineda Calderón.- C. Andreyna Lisette Pérez Suárez.- C. Javier
Tovar Guill én.- L.E.P. Armando Esqu ivel Capí, Sec retario
Municipal. (Firmados).
__________________________
C. L, E. Apolonio Ureña Martíne z, Presiden te Municipa l del
Hon orabl e Ayun tamien to Cons tituc ional de Tu mbisca tío,
Michoacán; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Co nstitución P olítica de los Estados Unid os
Mexicanos; 113, 122, 123 fracciones I y IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y
2°, 14°, 177, 182, y 3° transito rio de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo; me permito someter a la
consideración de ustedes, el proyecto de B ando de Gobierno
Mun icipa l d e Tum biscat ío, Mic hoacá n, argum entad o y
sustentado para tal efecto en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las recientes reformas al artículo 115 de la carta fundamental de
1917 de Querétaro, han in corporado una serie de principios que
tienden al fortalecimiento de los municipios.
El espíritu de la reforma es consolidar al Ayuntamiento como un
nivel de gobierno, el cual debe tomar su s propias decisiones en
beneficio colectivo.
Las nuevas disposiciones amplían las facultades de los ayuntamientos
y co n ello permiten que éstos ten gan un mayor espacio p ara
responder con mayor eficacia a las necesidades sociales.
En pleno siglo XXI, la realidad nos impone la obligación de que los
distintos niveles de gobierno, resolvamos con eficiencia y eficacia
las demandas y necesidades primarias de nuestros habitantes, y
con es to, permi tir su acce so al ejerc icio de los de recho s
fundamentales para el desarrollo de nuestro municipio, por lo que
es necesario que en nuestra norma fundamental municipal que es,
el Bando de Gobierno, se establezcan las disposiciones suficientes
para que el H. Ayuntamiento de Tumbiscatío, Michoacán, logre la
justicia social.
El desarrollo del federalismo, que viene promoviendo nuestro país
en los últimos años requiere del fortalecimiento institucional del
Municipio y de sus autoridades. En este contexto se hace necesario
que los ayuntamientos cuenten con leyes y reglamentos que sean
el sustento legal de su actuación y que permitan el orden y el
desarrollo social.
Así , el fort alec imien to ins titu ciona l del Mu nici pio es tá
estrechamente vinculado a la capacidad de contar con un marco
juríd ico vigente y que sea observado po r la soc iedad y e n
consecuencia tenga plena eficacia jurídica.
La fracción II del artículo 115 constitucional establece la facultad
a los ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que expidan las legislaturas locales, los bandos
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas. En iguales términos, se expresan las n umerales
123 fracciones IV de la Constitución Polít ica del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; y, los artículos 40 a) fracción
XIII, 177, 182 y 3° transitorio de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo. De manera particular el citado
3° transit orio de la Ley Orgán ica Municipal del Esta do d e
Michoacán de Ocampo, dispone de manera imperativa que: «el
Municipio deberá adecuar lo conducente en su Bando de Gobierno
en un plazo no mayor a 120 días naturales, de conformidad con lo
establecido en la presente ley. De igual forma en un plazo n o
mayor a 120 días naturales el Municipio deberá actualizar todos
sus reglamentos, y e specíficamente deberá modificar o crear un
reglamento municipal para dotar de atribuciones a las jefas o a los
jefes d e tenencia y las autoridades auxiliares s egún considere
conveniente y de acuerdo con lineamientos señalados en la presente
ley. Todo lo relativo a la profesionalización de las servidoras y los
servidores públicos municipales y del servicio civil de carrera,
establecido en los capítulos XXV y XXVI entrará en vigor hasta el
primero de diciembre del 2021 y una vez que se haya realizado la
reglamentación correspondiente».
En ese contexto se propone el Bando d e Gobierno M unicipal,
como un ordenamiento jurídico de interés social, que tiende a
establecer principios generales sobre el territorio, la población, el
gobierno y la administración pública municipal.
El Bando de Gobierno Municipal de Tumbiscatío que someto a su
consideración, regula de manera genérica los siguientes rubros:
I. El Municipio;
II. El Gobierno Municipal;
III. La administración pública municipal;
IV. La participación ciudadana;
V. Los servicios públicos municipales;
VI. El desarrollo municipal;
VII. El centro municipal de mediación;
VIII. Las faltas, infracciones y sanciones;
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IX. La justicia administrativa;
X. Las re spon sabil idad es de los s ervid ores pú blic os
municipales; y,
XI. La protección civil.
El Bando de Gobierno Municipal es de suma importancia para el
fortalecimiento institucional del Municipio, ya que se constituye
como el ordenamiento eje que servirá de sustento a toda la
reglamentación municipal.
El gobierno municipal que administro está enfocado en fortalecer
el marco jurídico municipal, siendo así un rubro de suma importancia
para el desarrollo del municipio. El Municipio de Tumbiscatío,
merece reglamentos vigentes, positivos y que re spondan a las
condiciones y necesidades sociales.
Este Bando será el punto de partida para llevar a cabo toda una
revisión, actualización y creación de reglamentos municipales del
Municipio.
Tumbiscatío merece crecer y todos sus vecinos necesitamos vivir
en un estado de derecho d emocrático, justo y eficiente que nos
permitan un armónico desarrollo social, en donde la solidaridad
entre sus avecindados sea el principio que rija entre sus relaciones.
Es nuestro compromiso firme, el de regular en el presente Bando
de Gobierno Munic ipal el derecho al agua, como un derecho
fundamental para la s ubsistencia humanitaria; por lo q ue, se
establecerá la protección al agua en su uso racional y en el cuidado
de áreas naturales, como obligaciones irrenunciables por parte del
Honorable Ayuntamiento de Tumbiscatío, Michoacán.
Po r las razo nes , fun dame ntos , mo tivo s, ar gume ntos y
consideraciones an teriormente expuestas, y con la finalidad de
adecuar el marco legal que rige al municipio, me permito someter a
la consideración del Cabildo de este Honorable Ayuntamiento la
iniciativa de Bando de Gobierno Municipal de Tumbiscatío, que
nos permitirá ofrecer, tanto a l a población como a las propias
aut oridad es munic ipales , reglas má s c laras pa ra conviv ir
armónicamente y propic iar así el desarro llo social de nuestro
municipio.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE
TUMBISCATÍO, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Bando de Gobierno Municipal determina
las bases de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Municipio de Tumbiscatío, así como los derechos
y obligaciones de sus habitantes, la p restación de los servicios
públicos municipales y el desarrollo político, económico, social y
cult ural de la co munida d, sin más lími tes que su ámb ito
jurisdiccional, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los relativos de la particular del
Estado de Michoacán y de la Ley Orgánica Municipal vigente en
nues tra entidad fed erativa ; su apli cación e inter pretaci ón
corresponde a las autoridades, de acuerdo a las leyes y reglamentos
de cada materia, quienes dentro del ámbito de sus respectivas
com peten cias deb erán o bserv ar su est ricta v igila ncia y
cumplimiento e imponer a los infractores las sanciones respectivas.
Artículo 2°.-El Bando de Go bierno Municipal es un cuerpo
normativo, sus disposiciones son de orden público, interés social
y de observancia general en el territorio municipal, por virtud del
cual se tiende al aseguramiento del orden público, de la tranquilidad,
seguridad, salud pública y a garantizar la integridad física y moral
de las personas, mediante la intervenció n eficaz del gob ierno
municipal en la vida comunitaria y la limitación oportuna de la
actividad de los particulares, generando con ello, el marco propicio
de armonía para el desarrollo económico, social, cultural y político
del municip io, en aras de los valores de justicia, paz, orden y
libertad.
Artículo 3°.- Para efecto s del prese nte B ando de Gob ierno
Municipal de Tumbiscatío, Michoacán se entiende por:
I. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo;
II. Municipio.- El Municipio de Tumbiscatío, Michoacán;
III. Ayunt amie nto. - El Hono rabl e Ayunta mien to
Constitucional de Tumbiscatío, Michoacán;
IV. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán Ocampo; y,
V. Bando.- El presente Bando de Gobierno Mun icipal de
Tumbiscatío, Michoacán.
Artículo 4°.- Los municipios se dividirán administrativamente en
cabe cera munic ipal, ten encias y enca rgatura s d el orden y
comprenderán las ciudades, pueblos y comunidades respectivas;
así como las colonias, ejidos, villas, congregaciones, rancherías,
caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se
encuentren asentados dentro de los límites de cada municipio.
Artículo 5°.- El Municipio Libre es una entidad política y social
investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio
propio y autonomía para su gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL
Artículo 6°.- El pergamino: Representa la historia y la creación
del pueblo, el cual tiene sus remontes en 1764 cuando era tenencia
de Coalcomán y el 15 de febrero de 1955 cuando se constituye en
Municipio y se le da el nombre de Tumbiscatío, a su cabecera
municipal, siendo el primer Presidente Municipal el señor Adolfo
Ambriz Madrigal.
Nuestra historia nos cuenta que esta comunid ad se encuentra
localizada en áreas volcánicas y en medio de cerros y pinos. Las

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