Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 22 de Abril de 2022 - Parte 3

viernes 22 de abril de 2022
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Artículo 26.- Al tener conocimiento de la vacante, la Comisión Mixta de
Escalafón expedirá un boletín que se fijara en un lugar visible de los centro de
trabajo afectado, en el cual integrara los datos de la plaza que se trate y los
requisitos de la solicitud.
Los factores escalafonarios se analizarán por la Comisión Mixta de Escalafón
para cada caso concreto, previa convocatoria que se publicará ocho días antes
de la sesión de dictaminación, en los tableros de avisos de las diferentes
dependencias, en las oficinas del sindicato y en la Dirección de Recursos
Humanos.
Articulo 27.- La calificación mínima total de los factores escalafonarios para
aprobar el concurso será de sesenta puntos sobre cien y la vacante se otorgara
al trabajador que, habiendo aprobado obtenga la calificación más alta.
En igualdad de condiciones, el ascenso se otorgara al trabajador de mayor
antigüedad.
Si persiste el empate, una vez confrontadas las antigüedades, tendrá prioridad
para el ascenso el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos en
su familia y cuando existan varios en esa situación, se preferirá al que
demuestre mayor tiempo de servicios dentro de la misma unidad o
departamento.
Artículo 28.- La Comisión celebrara simultáneamente los demás concursos que
permitan cubrir las vacantes a que de lugar el movimiento original.
Artículo 29.- En los concursos para integrar vacantes provisionales se seguirá
el procedimiento establecido para otorgar vacantes defin'tivas.
Articulo 30.- El trabajador que previo concurso se encuentre ocupando un
puesto provisionalmente, tendrá derecho a ocupar una vacante definitiva de
idéntica categoría que se presente en la unidad escalafonaria de su
adscripción, sin que se requiera un nuevo concurso.
Artículo 31.- La Comisión Mixta de Escalafón estará obligada a informar a
todos los servidores, de los requisitos y definición de los factores
escalafonarios, así como de los procedimientos para solicitar o concursar por
una vacante.
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Artículo 32.-
Todos los aspirantes deberán cubrir con los requisitos
establecidos en las especificaciones del puesto.
Artículo 33.-
El tipo de pruebas, ya sean orales, escritas o prácticas, serán
decididos por la Comisión Mixta de Escalafón para cada caso.
Artículo 34.-
Los dictámenes de la Comisión Mixta de Escalafón contendrán:
I.
Categoría, partida presupuestal, adscripción, número de plaza, sueldo
mensual, compensación y horario de la vacante.
II.
Fecha de la baja o de la autorización de las nuevas plazas.
III.
Nombre, categoría, partida presupuestal, adscripción, número de plaza,
sueldo mensual, compensación y horario del servidor que ocupará la
plaza vacante.
IV.
Vacante temporal o definitiva; y
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V.
Firma de los miembros de la Comisión Mixta de Escalafón.
Artículo 35.-
En caso de que ninguno de los aspirantes reúna tos requisitos
necesarios, se declarará desierta la convocatoria y se procederá a convocar a
los trabajadores de otras áreas y/o a los de categoría inferior.
Articulo 36.-
Los dictámenes de la Comisión Mixta de Escalafón se enviarán a
la Dirección de Recursos Humanos, al interesado y al Sindicato.
Artículo 37.-
Los dictámenes de la Comisión Mixta de Escalafón obligan al
Ayuntamiento a dar posesión del puesto al nuevo ocupante, en un plazo
máximo de diez días a partir de la fecha en que fue recibido.
Capítulo VI
De la reconsideración.
Artículo 38.-
Los trabajadores inconformes con un dictamen podrán pedir de
nuevo un estudio del mismo ante la propia Comisión Mixta de Escalafón del
Ayuntamiento de
SAN IGNACIO
cubriendo los requisitos siguientes:
I.
Nombre y domicilio del recurrente.
II.
Especificación del dictamen impugnado.
III.
Relación de hechos en los que el interesado funde su inconformidad; y
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