Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 30 de Marzo de 2022 - Parte 4

112 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 30 de marzo de 2022
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
QUÍMICO LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES y LIC. EDGAR AUGUSTO GONZÁLEZ ZATARAIN, Presidente
Municipal Constitucional y Secretario del H Ayuntamiento de. Mazatlán. Sinaloa. respectivamente, en
ejercicio
de las
facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
45. Fracción IV,
110, ni.
125, Fracciones I y II de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa. y articulas 167 172.
173 y 174 del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán. Sinaloa. y.
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Decreto Municipal Número 31 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa No 103 con fecha
25 de agosto de 2021, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán. Sinaloa. autorizó la creación del Sistema
Descentralizado del Servicio de Rastro Municipal de Mazatlán. Sinaloa, el cual tiene como pnncipal objetivo el de
promover todo tipo de acciones que coadyuven al desarrollo de las actividades pecuanas en el Municipio de Mazattan,
así corno promover, ejecutarlas medidas que incrementen la industrialización de los productos y subproductos derivados
del sacrificio de ganado, entre otras actividades.
2.
El certificado Tipo Inspección Federal (TIF) se entrega a rastros, almacenes frios e industrias que manejan productos
o subproductos carnicos que cumplen con las normas vigentes para garantizar la seguridad. higiene y calidad de todos
los procesos para la obtención de carne. desde la selección del ganado, su sacrificio. manejo y almacenamiento del
producto y comercialización.
En México hay dos agencias encargadas para monitorear la inocuidad de los alimentos. tanto frescos como procesados
la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitanos), una dependencia de la Secretaria de
Salud (SSA), y
la
SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad. Inocuidad y Calidad Agroalimentana). que depende
de
la
Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
3.
La Secretaria de
Agricultura y
Desarrollo Rural (SADER). por medio de SENASICA es la encargada de emitir la
certificación TIF, con el fin de fomentar los estándares de inocuidad de productos y derivados cómicos Esta certificación
está basada en las exigencias internacionales, lo que permite que los productos de los rastros TIF puedan usarse para
la exportación a Estados Unidos de América, Canadá y Europa Por lo que el uso de la denominación TIF en la
denominación de la paramunicipal es mal empleado, ya que este es el nombre de un proceso de certificación de
productos cárnicos con calidad de exportación que es como debe operar el rastro municipal manejado por la
paramunicipal. aunado a lo anterior se han presentado diversas complicaciones ante el Sistema de Administración
Tributaria (SAT) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). relacionado con el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) corno ante el Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS) por el uso de la actual denominación
Sistema Descentralizado del Servicio de Rastro Municipal de Mazatlán. Sinaloa, ante dichas instancias
gubernamentales, resulta necesario cambiar tal denominación de la Paramunicipal a RASTRO DE MAZATLÁN.
conservando todas sus facultades y obligaciones corno organismo público descentralizado de la administración pública
municipal con personalidad juridica y patrimonio propio.
4.
Que para el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa. reviste un interés muy especial el
llevar a cabo iniciativas de reformas, adición o derogación a los diversos Reglamentos y Decretos Municipales que
vengan a ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requenmientos que su población requiere.
5.
Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27. Fracciones I y
ni,
79 y 81 Fracción XII. de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los articulos 167, 168, 169, 170. 171, 172, 173, 174 y 175 del
Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento de Mazatlán, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o
adicionar los
Reglamentos
y Decretos. confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de
Cabildo, atnbuciones para revisar lo anterior.
6.
Con base y fundamento en lo antenory. por acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado
en
la Sesión Ordinana Número
08, celebrada el dio 24 de febrero de 2022, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha
tenido a bien autorizar la reforma de la actual denominación
Sistema Descentralizado del Servicio de Rastro Municipal
de Mazatlán, Sinaloa,
por la de Rastro de Mazatlán, y como consecuencia de lo anterior autorizar la reforma de los
articulos 1, 2, 3, 4, 5.6, 7.
Primer
Párrafo, 8. Primer y Último Párrafo, 9, 10. 11, 12. 13, 15. fracción I. 16, fracción II. 17,
fracción 1, 18, 20, 21, 22, 23. fracción IX, 25, fracción II, 26,
fracción III,
27, 28, 29. 30. 31. 33. 34 y 35, adicionándose un
artículo 25 bis, derogándose el artículo 32. todos correspondientes al Decreto Municipal Número 31, publicado en El
Periódico Oficial No. 103 El Estado de Sinaloa número de fecha 25 de agosto de 2021, por lo quese expide el Decreto
Municipal correspondiente para quedar como sigue:
DECRETO MUNICIPAL No. 08
ÚNICO. • Se reforma la denominación
Sistema Descentralizado del Servicio
de
Rastro Municipal
de
Mazarían Sinaloa,
para quedar corno
Rastro
de
Mazatlán; se reforman
los articulas 1 2. 3, 4, 5, 6. el Pnmer Párrafo del articulo 7, el
Primer y Último Párrafo del articulo 8. 9, 10, 11. 12, 13,
la
fracción l
del articulo
15, la fracción II del articulo 16. la
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«EL ESTADO DE SINALOA» 113
fracción 1 del articulo 17, 18, 20, 21,22, la fracción IX del articulo 23, la fracción
II
del articulo 25. la fracción III del articulo
26, 27. 28, 29, 30, 31. 33, 34 y 35. se reforma el articulo 25 perteneciente al Capitulo VIII denominado
DEL ORGANO
INTERNO DE CONTROL
para quedar como articulo 25 bis; se deroga el articulo 32, todos ellos correspondientes al
Decreto Municipal Número 31, publicado en El Periódico Oficial No. 103 El Estado de Sinaloa número de fecha 25 de
agosto de 2021. para quedar como sigue
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 31
RASTRO DE MAZATLÁN
Articulo
1.
Se crea el Rastro de Mazatlán, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Municipal, con personalidad juridica y patrimonio propio, quien contará con autonomía de gestión administrativa y
presupuestal, la que ejercerá en apego a las disposiciones de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. su
Reglamento Interno y demás ordenamientos legales aplicables.
Articulo
2. El Rastro de Mazatlán, tendrá su domicilio en el Municipio de Mazatlán. Sinaloa.
Articulo
3. El Rastro de Mazatlán, administrará los recursos humanos, materiales y financieros que aporten el Gobierno
Municipal, asi como los ingresos que obtenga y adquiera lícitamente por concepto de pagos de servicios por sacrificio
y
movilización de carne. Dichos bienes y recursos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atnbuoones
y ejercicio de las facultades de dicho Rastro.
Artículo
4. El Rastro de Mazatlán. tendrá autonomia de gestión para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y
objetivos.
Articulo 5.
El Rastro de Mazatlán, se regirá por la Ley de Gobierno Municipal y la del Estado de Sinaloa, Ley General
de Salud. el Reglamento de Bienes y Servicios de la misma, la Norma Oficial Mexicana NOM-F-123-S-1982. la Ley de
Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, normas oficiales
mexicanas aplicables, el Bando de Policia y Gobierno de Municipio de Mazatlán. Sinaloa, y Reglamentos respectivos.
así como el Reglamento Interior del Rastro de Mazatlán.
Artículo
6. Las dependencias del Gobierno Municipal, a solicitud del Rastro de Mazatlán deberán apoyar al mismo en
los asuntos que les sean requeridos.
Artículo
7. El Rastro de Mazatlán, tiene por objeto, además de establecer las normas, politices y procedimientos
conforme a los cuales funcionará y prestará los servicios dicho Rastro, las siguientes:
I. ... al VII....
Articulo
8. El Consejo de Administración del Rastro de Mazatlan, contara con los siguientes órganos
de
gobierno
l.
... al
...
El Rastro de Mazatlán, contará con inspectores aprobados y asignado por el Servicio Nacional de Sanidad. Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA), organismo descentralizado de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
(SADER). Dichos Inspectores deberá contar con la profesión de Medico Veterinario Zootenista (MVZ).
Articulo 9. El Rastro de Mazatlán, deberá cumplir con las especificaciones zoosanitanas para la construccion
y
equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales
y
los dedicados a la industnalización de productos
cárnicos, teniendo por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a su
ubicación, construcción y equipo, de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana: NOM-008-Z00-1994.
Artículo 10.
El Rastro de Mazatlán. deberá cumplir con el proceso sanitario de la carne, que tiene por objeto establecer
los procedimientos destinados al sacrificio de animales y los que industnalicen. procesen, empaquen. refngeren
productos o subproductos cánticos para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad
higiénico sanitaria, de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana: NOM-009-Z00-1994.
Articulo 11.
El Rastro de Mazatlán, deberá cumplir con el sacrificio humanitario de los animales, que tiene por objeto
establecer los métodos de insensibilización y sacrificios de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento.
evitando al máximo la tensión y el miedo durante ese evento. de conformidad a lo estableado en la Norma Oficial
Mexicana: NOM-033-Z00-1995.
Artículo
12. El Rastro de Mazatlán, vigilará y atenderá los cambios normativos aplicables. pudiendo modificar el presente
decreto para cumplir con las normas oficiales vigentes, para lo cual deberá previamente someterlo al analisis y
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aprobación de su Consejo de Administración
y,
posteriormente, remitirlo para su aprobación definitiva at Pleno del H
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán.
Articulo 13. El Consejo de Administración. es
el órgano máximo del Rastro de Mazatlan. y ejercerá sus atribuciones y
responsabilidades en forma colegiada.
Articulo
14....
Articulo 15. El Consejo de Administración. tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades
I.
Revisar. modificar y aprobar en su caso los proyectos de inversiones del Rastro de Mazatlán.
II....
al V....
Articulo 16. El Consejo de Administración del Rastro de Mazatlán, se integrará de la siguiente manera:
11. Un Secretario. que será el Presidente de la Unión Ganadera Regional de Sinaloa
... al X....
.•
Articulo 17. El funcionamiento del Consejo de Administración del Rastro de Mazatlán se sujetará a lo siguiente.
I.
Todos
los miembros del Consejo de Administración
tendrá
derecho
a voz y voto en las sesiones, a excepción del
Secretado Técnico y al Representante de le Secretaria
de
Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado de Sinaloa
(SAyG), quienes únicamente contaran con derecho a voz.
II.
... al V....
Articulo 18. Lo no previsto en el presente Decreto sobre el funcionamiento del Consejo de Administración. se
atenderá
conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Rastro de Mazatlán, así como mediante acuerdos del propio
Consejo.
Articulo 20. El Rastro de Mazatlán, para garantizar los procesos de mejora continua. asi corno las propuestas técnicas
y financieras que se sometan a discusión del interior del Consejo de Administración. contaran con un Comité Técnico
integrado de la siguiente manera:
a). ... al c).
Articulo 21. Al frente del Rastro de Mazatlán, estará un Director General, quien sera nombrado y removido mediante
propuesta que formule el Presidente al Consejo. será el Consejo quien ratificara su nombramiento o remocion.
Articulo 22. La Dirección General tiene a su cargo la representación legal y administrativa del Rastro de Mazatlan. y
será responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.
Articulo 23. El Director General del Consejo de Administración del Rastro de Mazatlán, tendrá las facultades siguientes
l.... al VIII....
IX.
Celebrar contratos con asesores y/o consultorías externas y convenios con el fin de mejorar el servicio y
funcionamiento de Rastro de Mazatlán.
X.
... al XIV....
Artículo 25. Para ser Director General del Rastro de Mazatlán, se requiere:
II. Tener titulo a nivel licenciatura o ingenteria y/o contar con una expenencia laboral mínimo en el
ramo
de 10 años
lll....
al VI....

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