Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 30 de Marzo de 2022 - Parte 3

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Formato: "Anexos B 1 Formato F-8". Inventario bibliográfico y audiovisual del IEES.
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Formato: "Anexos B / Formato F-4". Procesos en trámite del IEES.
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miércoles 30 de marzo de 2022
AYUNTAMIENTOS
C. LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, Presidente Municipal del H
Ayuntamiento Constitucional de Ahorne, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes
hace saber
Que el 1-1 Ayuntamiento de Ahorne. por conducto de la Secretaria de su Despacho, se
ha servido comunicarme para los efectos correspondientes. el siguiente Acuerdo de Cabildo
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha 21 de febrero del 2022. el
Honorable Ayuntamiento de Ahorne. en ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 115
Fracción II de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 45 Fracción IV. 110,111.125
Fracción II de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, 27 fracción I. 88 y demás relativos de
la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. 72 y 73 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal de Ahorne. Sinaloa y relativos del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de Ahorne. Estado de Sinaloa tuvo a bien aprobar la Creación del
Organismo Público Paramunicipal denominado »Instituto para la Inclusión y el Desarrollo de las
Personas con Discapacidad del Municipio de Ahorne. Sinaloa", por lo que este Ayuntamiento
legalmente constituido, expide el siguiente
DECRETO MUNICIPAL NO 09
QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO PARAMUNICIPAL DENOMINADO "INSTITUTO PARA LA
INCLUSIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE
AHOME, SINALOA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 Se crea el Instituto para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacrdad
del Municipio de Ahorne. como un Organismo Público con Personalidad Juridica y Patrimonio Propio
descentralizado de la Administración Pública Municipal. con dirección en la Ciudad de Los Mocha
ARTICULO 2 El Instituto para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. tiene
por objetivo reglamentar y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con
discapacidad, siendo el
eje
rector de la politica pública municipal para las personas con
discapacidad, impulsando la aplicación de politicas públicas transversales, estrategias y programas
para la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad. en un marco de igualdad y
equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, incluido el de su capacidad juridica
bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades
con
irrestricto
apego a los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia
de derechos humanos que resulten aplicables
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTICULO 3 Atribuciones del Instituto
I
Impulsar en los sectores públicos y privados una cultura de inclusión
II
Impulsar el estudio la promoción y la divulgación de los derechos
discapacidad
de las personas con
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Promover campañas permanentes para la sensibilización de la s
derechos de las personas con discapacidad que contribuya a crea
a su dignidad
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«EL ESTADO DE SINALOA» 77
IV
Establecer programas de capacitación a servidores públicos para brindarles a las personas
con discapacidad un trato digno equitativo y preferente y garantizar su respeto a los
derechos humanos.
V.
Garantizar la asistencia de intérpretes para el apoyo en la comunicación de las personas
con discapacidad
VI
Otorgar una credencial municipal de discapacidad permanente
VII
Otorgar un tarjetón vehicular portable para
el uso de cajones de estacionamiento a
personas con discapacidad motriz inferior.
VIII
Otorgar constancias de discapacidad, aparatos funcionales para el desplazamiento,
despensas y otros apoyos sociales que requieran las personas con discapacidad en
coordinación con otras dependencias públicas y privadas.
IX.
Impulsar medidas para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones que los demás. mejorar los entornos que faciliten su inclusión e integración
así como fomentar, una cultura social accesible para todos
Promover programas, políticas públicas transversales, que estén insertados al plan
municipal de desarrollo, cuyo objetivo sea lograr el bienestar integral de las personas con
discapacidad. en el marco de los sistemas de salud, educación, deporte. desarrollo
económico, cultura. planeación urbana, inclusión laboral y social etc
XI.
Gestionar convenios de colaboración en la matena con los gobiernos federal, estatales y
municipales, asi como con entidades de los sectores público, social, privado ya sean
nacionales o extranjeros.
XII
Coordinar la participación de los sectores públicos y sociales y promover sinergias en la
planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que se
emprendan en favor de las personas con discapacidad en el municipio
XIII.
Vigilar el cumplimiento de los decretos internacionales y lo que se estipule en el presente
reglamento
CAPITULO Hl
ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO
ARTICULO 4. El Instituto se regirá por un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente
manera.
I.
Un Presidente, que será El Presidente Municipal
II.
Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto para la Inclusión y el
Desarrollo de las Personas con Discapacidad
III.
Comisario, que será el Sindico Procurador
IV.
El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos
Vulnerables
V
Vocales, que serán los titulares de las dependencias dele bierno municipal, e
instituciones y ciudadanos que trabajen por y para las persona
discapacidad

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