Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 21 de Marzo de 2022 - Parte 2

30 «EL ESTADO DE SINALOA»
lunes 21 de marzo de 2022
Es dado en el Salón de Sesiones del H Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa a los diez dias
del mes de febrero del año dos mil veintidós.
LIC. EDGAR AUGUST
ZÁLEZ ZATARAIN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN
O BENÍTEZ TORRES
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LIC. EDGAR AUGUSTO GONZÁLEZ ZATARAIN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN
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Por lo tanto, mando se imprima. publique y circule para su debida observancia.
Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los quince dias del mes de febrero del año dos mil veintidos
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QUÍMICO L
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE
MAZATLAN,
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lunes 21 de marzo de 2022
«EL ESTADO DE SINALOA» 31
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
QUÍMICO LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES
y
LIC. EDGAR AUGUSTO GONZÁLEZ ZATARAIN, Presidente
Municipal Constitucional y Secretario del H Ayuntamiento de. Mazatlan. Sinaloa. respectivamente en ejercicio de las
facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
45 Fraccion IV. 110, 111, 125, Fracciones I y II de la Constitucion Politica del Estado de Sinaloa. y articules 167, 172,
173 y 174 del Reglamento de Gobierno del H Ayuntamiento del Municipio de Mazatlan. Sinaloa. y
CONSIDERANDOS:
I.
Que mediante Decreto Municipal Número 43 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa con fecha 04 de
julio de 2003, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa. expidió el Reglamento de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa para el Municipio de Mazatlán. Sinaloa. en el cual se establecen los órganos,
criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a toda persona el acceso a la información pública de las
entidades públicas municipales.
II.
Con fundamento en el articulo 6 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna, asi como buscar recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión, en la misma tesitura toda persona. sin necesidad de acreditar interes alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública.
III.
En este orden de ideas, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. en su
articule 95 y 96. fracción II. inciso c), establece que las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones los controles
de asistencia de los integrantes y el sentido de la votación de estos sobre las iniciativas y acuerdos deben estar a
disposición del público y es obligación del municipio actualizar la mencionada información en los respectivos medios
electrónicos.
IV.
El Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa para el Municipio de Mazatlan.
Sinaloa, fue aprobado por el Pleno del H. Cabildo Municipal de Mazatlán en la sesión celebrada el dia 18 de Junio del
2003 y, posteriormente publicado en el Penódico Oficial El Estado de Sinaloa mediante Decreto Municipal Número 43
con fecha 04 de julio de 2003. esto es, 13 años antes que la ley estatal vigente. aunado a los avances de las tecnologías
de la información, se vuelve toral actualizar dicho ordenamiento a las necesidades actuales de la población y su derecho
al acceso a la información pública de manera oportuna.
V.
En concordancia con el articulo 1 de la Constitución Federal todas las autoridades dentro del ámbito de sus facultades
están obligadas a promover, respetar. proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los pnnci pies de
universalidad, interdependencia. indivisibilidad y progresividad. Dentro de los Derechos Humanos reconocidos en Mexico
se encuentra el acceso a la información pública de manera oportuna, en consecuencia. se
debe actualizar el Reglamento
de Acceso a la Información vigente para que contemple las tecnologias de la información modernas. como lo son redes
sociales y transmisiones en vivo, esto para garantizar el derecho de acceso a la inforrnacion de manera oportuna de
todas las personas.
VI.
Que de conformidad a lo previsto por los Articulos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81. Fraccion XII de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa,
en
relación con los articules 167. 171, 172. 173, 174 y 175 del Reglamento de Gobierno
del H. Ayuntamiento de Mazatlán. es
facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos.
confinendose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para revisar lo
antenor.
V. Con base en lo antenor y. por acuerdo del H Cabildo Municipal tomado en la Sesion Ordinaria Número 08. celebrada
el dia 24 de febrero de 2022. el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlan. Sinaloa, ha tenido a bien
autorizar la adición de un cuarto párrafo al articulo 16 al Reglamento de la Ley de Acceso a la información Publica del
Estado de Sinaloa para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa. publicado en el Periodico Oficial El Estado de Sinaloa con
fecha 04 de Julio de 2003 a través del Decreto Municipal Numero 43. por lo que se expide el Decreto Municipal
correspondiente para quedar como sigue
-
DECRETO MUNICIPAL No. 09
ÚNICO. Se adiciona de un cuarto párrafo al articulo 16 al Reglamento de la Ley de Acceso a la Informacion Pública del
Estado de Sinaloa para el Municipio de Mazatlan. Sinaloa, publicado en el Periodico Oficial El Estado de Sinaloa con
fecha 04 de julio de 2003 a traves del Decreto Municipal Número 43 para quedar como sigue
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL
MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA.
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ARTÍCULO 16...

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