Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 20 de Abril de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 20 de abril de 2022
6a. época
6064
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado Libre y
Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico del
Manual de Organización de la Dirección General de
Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas.
………………………………Pág. 8
AVISOS Y EDICTOS ………………………………Pág. 9
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2022
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISOS A, B Y
C, Y XXVI, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN II, 11, 13,
FRACCIONES I, III Y VI, Y 22, FRACCIONES XXVI Y
XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo señalado en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su
artículo 70, fracción XVII, inciso C, es facultad del
Gobernador del Estado dirigir el Periódico Oficial del
Estado, como órgano de difusión oficial del estado de
Morelos, lo cual conforme al artículo 9, fracción II, y
22, fracción XXVIII, lleva a cabo por conducto de su
Secretaría de Gobierno.
Ahora bien, con fecha 15 de septiembre del
2004, fue publicado en el órgano de difusión oficial,
número 4349, el Reglamento del Periódico Oficial para
el Estado de Morelos, con el objeto de reglamentar la
edición, publicación, venta, suscripción, difusión y
archivo del citado Periódico Oficial, cuya función
consiste en publicar en el territorio estatal las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y
demás actos, expedidos por los Poderes del Estado y
ayuntamientos, así como otras autoridades, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a fin de que
éstos sean aplicados y observados debidamente en el
orden local y municipal, según corresponda.
No obstante, derivado de las necesidades y el
crecimiento que ha tenido la Administración pública en
el estado de Morelos, se considera necesaria la
actualización del ordenamiento jurídico que regula la
administración y publicación del referido Periódico
Oficial, lo cual entre otras causas obedece al empleo
de herramientas tecnológicas que generan mayor
agilidad, eficiencia y mejora continua; todo lo cual
coadyuvará en la promoción del conocimiento
oportuno de la normativa emitida por los diversos
órdenes de gobierno y otras autoridades, al tiempo
que seguirá respetándose la transparencia y
certidumbre en los procesos de publicación.
Así, con el presente instrumento se ha de dar
continuidad a la modernización y fortalecimiento de
dicho Periódico Oficial; resultando oportuno establecer
con mayor claridad la estructura de este medio oficial
de difusión, su integración, publicación y difusión de
manera digital, suprimiendo su formato impreso,
dando paso a un sistema digital de edición,
sistematización y difusión, respaldado con testigos
impresos que den certeza de las publicaciones
correspondientes.
Congruente con lo anterior, en el presente
reglamento se eliminan cuestiones relativas a la
impresión de ejemplares, y respecto al cobro por la
venta de los ejemplares publicados de manera digital
en el sitio web oficial, sólo procederá cuando se
requiera un ejemplar que para tener plena validez
legal sea firmado electrónicamente para asegurar que
está protegido su contenido, circunstancia que
quedará constreñida a las formalidades previstas en el
presente ordenamiento y al pago de los derechos
correspondientes. Así también, se suprime la entrega
gratuita de ejemplares impresos a diversas instancias,
sin perjuicio de la existencia de aquellos ejemplares
que servirán de testigo de las publicaciones digitales y
que quedarán en resguardo de las autoridades que se
especifican en el presente reglamento; esto con la
finalidad de generar un ahorro en la impresión de
ejemplares, lo que además obedece a las diversas
medidas de austeridad implementadas en la presente
Administración pública y que han venido a reforzarse a
raíz de los efectos económicos adversos causado por
la pandemia por Covid-19.

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