Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 07 de Marzo de 2022

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Lunes 7 de Marzo de 2022 NÚM. 83
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CARÁCUARO, MICHOACÁN
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
2021 - 2024
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
$ 31.00 del día
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SEXTA SESIÓN ORDINARIA
ACTA No. 14
En Carácuaro de Morelos, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 (doce horas) del día
22 (veintidós) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), se encuentran reunidos en la sala
de Cabildo, los integrantes del Honorable Ayuntamiento Municipal de Carácuaro,
Michoacán de Ocampo, para llevar a cabo la sexta sesión extraordinaria de Cabildo, bajo
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- ...
II.- ...
III.- Se pone a consideración del Honorable Cabildo el análisis, discusión y en su
caso, la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo de Carácuaro, Michoacán
2021-2024.
IV.- ...
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PUNTO NÚMERO TRES.- En seguida el Mtro. Noel González Rosales, Secretario del
Ayuntamiento, da lectura al punto número tres, una vez analizado y discutido el presente
punto, el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos.
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PERIÓDICO OFICIAL
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PUNTO NÚMERO CUATRO. CIERRE DE SESIÓN.- Finalmente siendo las 14:00 catorce horas del día 22 de diciembre de 2021 dos mil
veintiuno, se procedió a clausurar la sexta sesión extraordinaria de Cabildo, por lo que se cierra la presente acta dando lectura a la misma,
ratificándola en su contenido y firma al calce para su constancia los integrantes del Honorable Ayuntamiento. Conste.
C. Reynaldo Gómez Villalobos, Presidente Municipal.- Arq. Daines Noray Arredondo Peñaloza, Síndica Municipal. Regidores: Lic. José
Guadalupe Delgado Ramírez.- Lic. Gisela García García.- C. Israel Granados Ramírez.- María Magdalena García Soto.- Mtra. Griselda
Herrera Reyes.- Lic. José Antonio Saucedo Cárdenas.- C. María Guadalupe Santoyo Alemán.- Mtro. Noel González Rosales, Secretario
del H. Ayuntamiento. (Firmados).
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
CARÁCUARO, MICHOACÁN, 2021-2024
PRESENTACIÓN
Para todo municipio, la planeación es una herramienta que no debe ser vista como una obligación legal, sino que debe concebirse
como la base del éxito de las políticas púbicas, representa el compromiso institucional en la gestión con los ciudadanos,
fortaleciendo y ponderando el grado de madurez de las relaciones sociales que sustentan el desarrollo. El Plan Municipal de
Desarrollo documenta el compromiso del Ayuntamiento de trabajar por el progreso del municipio, de tal forma que exista una clara
referencia contra la cual el ciudadano, exija el cumplimiento de las acciones por parte del gobierno que eligió y además las evalúe;
obedeciendo así a una responsabilidad y a una acción elemental de honestidad política. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024
es un documento de consulta, diagnóstico, análisis para el diseño de objetivos, estrategias, programas y líneas de acción del
Gobierno Municipal. En éste se expone con transparencia el rumbo y el compromiso de esta administración de encaminar sus
esfuerzos a sentar las bases para que las próximas generaciones vivan en un Carácuaro más próspero.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Las bases legales del Planeación del Desarrollo Municipal están contenidas en los siguientes ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1
En el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Planeará, conducirá,
coordinará y orientará la actividad económica nacional.
En el artículo 26 determina que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación. Dispone que la ley faculte al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular
en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los
programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo
Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones
a realizar para su elaboración y ejecución.
Por otra parte, en el artículo 115 se establecen las bases generales de organización de los municipios, las facultades y atribuciones
en materia de administración y prestación de servicios; en su fracción II, se establece que los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Así mismo en la fracción V, señala que, en los términos de las leyes federales y estatales, los municipios están
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1 Última reforma Publicada el 28 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/
Constitucion_Politica.pdf
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facultados en el ámbito de su competencia, para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, y formular y aprobar planes
de desarrollo urbano, acciones que también se consideran parte de la planeación del desarrollo.
Ley de Planeación2
Es el ordenamiento jurídico federal que establece:
lEl marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo.
lLas bases y principios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
lLas bases de coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.
lLas bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la elaboración
del Plan y los programas.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano3
Es un ordenamiento de observancia general en todo el territorio nacional, que establece:
lLas bases, objetivos, principios de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población
y la ordenación territorial, con una visión de largo plazo.
lLas políticas públicas y estrategia nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
lEl Sistema General de Planeación Territorial.
lLas formas de concurrencia entre órdenes de gobierno, la coordinación y concertación.
lLas formas e integración de los órganos de participación ciudadana.
lLas atribuciones de la federación, del estado y de los municipios en esta materia.
lLos mecanismos e instrumentos de participación democrática, consulta pública, transparencia y rendición de cuentas.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo4
Respecto a la planeación del desarrollo, el artículo 129 de éste ordenamiento, establece la obligación del estado para garantizar el desarrollo
integral estatal mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal,
así como promover la participación de los sectores público, social y privado en el desarrollo económico estatal, correspondiendo al
Gobierno del Estado procurar la armonía entre los sectores para cumplir con su responsabilidad social.
Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo5
En esta ley estatal se establecen:
lLos objetivos de la planeación del desarrollo estatal.
lEl funcionamiento del Sistema de Planeación Integral.
lLas bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con la federación.
lLa obligación del ejecutivo estatal de elaborar el Plan de Desarrollo Integral y los programas derivados de él, así como la
obligación y bases que deben considerar los ayuntamientos para elaborar los planes y programas de desarrollo municipales.
lLos instrumentos de coordinación y colaboración que promoverá el estado con la federación y los municipios.
lLas formas de participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.
Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo6
Establece el Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable, y se reconoce como parte del
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2 Última reforma publicada el 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la federación. http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/
marcojuridico/leydeplan eacion.pdf
3 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de junio de 2021. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/
LGAHOTDU_010621.pdf
4 Última reforma publicada el 24 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo: CLXXV, Núm. 40, Quinta Sección.
Congresomich.gob.mx/file/CONSTITUCIÓN-POLÍTICA-REF-24-JUNIO-2020-SEGUNDA-REF.pdf
5 Última reforma publicada el 27 de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, Tomo XCIX, Número: 76,
Cuarta Sección.
congresomich.gob.mx/file/LEY_DE_PLANEACION_DEL_ESTADO_27-JUNIO-2014.pdf
6 Última reforma publicada el 11 de mayo de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo: CLXIX, Número: 87, Décima
Primera Edición. Congresomich,gob.mx/file/CÓDIGO-DE-DESARROLLO-URBANO-REF-11-MAYO-2018-1.pdf

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