Convocatoria asamblea consultiva 2021

Referencia52536
Fecha15 Octubre 2021


“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE

INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA

CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS”

La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico para participar en el proceso de selección de candidatos que serán propuestos a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a los nueve miembros que integrarán la Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:

BASES

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es establecer la manera en que se llevará a cabo el procedimiento para la selección de los candidatos que serán propuestos a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a los miembros que integrarán la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

2. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA CEAV

De acuerdo al artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

3. CRITERIOS DE SELECCIÓN

En términos de los párrafos cuarto y sexto del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV se sujetará a los criterios de selección siguientes:

a) Experiencia probada nacional o internacional, buena reputación y trayectoria destacada como representante de colectivos de víctimas, organizaciones especializadas en su atención o como persona experta en atención a víctimas y derechos humanos;

b) Representación regional;

c) Principio de paridad y enfoque diferencial, y

d) Representatividad de la diversidad de tipos de hechos victimizantes,

Con respecto al criterio de representación regional, se procurará que la configuración incluya a por lo menos tres colectivos, organizaciones de la sociedad civil o personas expertas del sector académico por cada región, atendiendo al carácter rotativo que deberá darse a la representación regional en el proceso de selección mediante el cual se renueve la primera configuración de la Asamblea Consultiva. En todo caso, no podrán elegirse integrantes de la Asamblea Consultiva que correspondan solamente a una región de las establecidas en la presente convocatoria.

Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:

I. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas;

II. Región Centro - Occidente: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, y

III. Región Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.

4. DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico. Para comprobar la calidad de participante y verificar a qué Región pertenece, deben proporcionar en copia simple la siguiente documentación:

I. Colectivos de Víctimas

a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;

b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa al colectivo para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;

c) Identificación oficial vigente del representante (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y

d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el colectivo.

II. Organizaciones de la Sociedad Civil

a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil;

b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa a la

organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;

c) Identificación oficial vigente del representante de la organización de la sociedad civil (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y

d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor a 3 meses.

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