Norma pima dof final

Referencia46222
Fecha22 Octubre 2018
OISHKAM NO'OK/OICHKAMA
NO'OKA
NORMA DE ESCRITURA
DE LA LENGUA PIMA
Normas de Escritura de la Lengua Pima
(Oishkam No'ok/Oichkama No'oka)1
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 2.° de la Constitución Polític a de
los Estados Unidos Mexicanos; 1.°, 2.°, 4.°, 5 .°, 6.°, 7.°, 9 .°, 11.°, 1 2.°,
13.° y 14.° incisos a), c) y f) de la Ley G eneral de Derechos Lingüís-
ticos de los Puebl os Indígenas; 1.°, 3.° y 45.° de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1.°, 2.°, 11.°, 14.°, 22.° y 59.° frac-
ción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículos
3.° y 4.° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22.°
del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y 1.°, 19.°, 21.° y 24.° del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas; y
Considerando
Que la Convención Americana de Derechos Humanos, sus-
crita en Costa Rica en 1969, de la cual el Estado mexicano
es parte desde el año 1981, señala el compromiso de los Estados
parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta
y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación algu na por motivos de raza,
color, sexo, idioma o religión; y que la misma establece el dere-
cho lingüístico de las personas para ser asistidas por intérpretes
en los juicios en los que sean parte.
1 Denominación de la lengua qu e se encuentra consignada en el "Catálogo de
las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes L ingüísticas de México con sus au-
todenominaciones y refe rencias geoestadísticas", publicado en el Diario Of icial
de la Federación el 14 de enero de 2008.
Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo y ratificado por el Estado mexicano el 11 de julio de
1990, establece la participación de los pueblos indígenas, in-
teresados en una acción coordinada y sistemática, para prote-
ger sus derechos, garantizar el respeto a su integridad; y que
los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las
medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos
pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua
materna o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a
dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del
país; así como la adopción de disposiciones tanto para preser-
var las lenguas indígenas de los pueblos interesados, como
para promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 14 de agosto de 2001, se reformó y adicionó la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando
el carácter único e indivisible de la Nación Mexicana, su com-
posición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, y
reconociendo sus derechos.
Que uno de los derechos de los pueblos y las comunida-
des indígenas que reconoce el apartado “A” del artículo 2.°
de nuestra Carta Magna es la libre determinación y, en conse-
cuencia, la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos, así como todos los elementos que constituyen
su cult ura e identidad.

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