Los 9 conflictos laborales que no pasarán por conciliación e irán directo a juicio

Fecha de publicación21 Julio 2021
El nuevo modelo de justicia laboral opera ya en ocho estados de la República. Foto: Shutterstock
El nuevo modelo de justicia laboral opera ya en ocho estados de la República. Foto: Shutterstock
Gerardo Hernández

Por Gerardo Hernández

Situaciones vinculadas con acoso u hostigamiento, discriminación o violación a las nuevas reglas de democracia sindical son algunos casos que se resolverán directamente en tribunales laborales.

La reforma laboral de 2019 sentó las bases del nuevo modelo de justicia laboral, el cual promete una solución a los conflictos entre trabajadores y empleadores en un plazo máximo de ocho meses, considerando el tiempo en el que se deben agotar las dos nuevas etapas del mecanismo: la conciliación y el juicio.

El nuevo mecanismo tiene una apuesta importante en la conciliación como una vía para alcanzar una solución rápida y evitando la saturación de los tribunales laborales, como ocurrió con las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La nueva justicia laboral ya se practica en ocho estados del país desde noviembre de 2020. En octubre de este año, 13 entidades más adoptarán el nuevo modelo de solución de conflictos.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la conciliación se estableció como un requisito prejudicial. En ese sentido, para iniciar un juicio ante un Tribunal Laboral, la persona trabajadora debe agotar primero la etapa de mediación, que no debe demorar más de 45 días.

Sin embargo, las modificaciones a la legislación laboral también contemplan algunas situaciones en las que la conciliación no es obligatoria y las personas trabajadoras pueden iniciar un juicio sin haber agotado ese recurso.

“Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla”, refiere el artículo 684-B de la LFT.

La legislación contempla nueve situaciones que están exentas de la conciliación y si el trabajador así lo desea, puede acudir directamente a un tribunal para iniciar un juicio, un proceso en el que deberá tener solución en máximo seis meses. Éstos son los conflictos que no requieren de la etapa prejudicial:

  1. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
  2. Acoso u hostigamiento laboral.
  3. Designación de beneficiarios por muerte.
  4. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  5. Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  6. Trata laboral o trabajo forzoso.
  7. Trabajo infantil.
  8. Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  9. Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación.

El resto de los conflictos, como los despidos injustificados, la falta de pago de aguinaldo o prima vacacional, son parte de los casos que deberán agotar obligatoriamente primero el proceso de...

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