Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Febrero de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 14 de febrero de 2022
6a. época
6042
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Armonía por Morelos, por haber perdido su
registro, al no haber alcanzado el 3% de la votación
válida emitida en cualquiera de las elecciones en que
participó, durante el proceso electoral local ordinario
2020-2021.
………………………………Pág. 2
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Fuerza Morelos, por haber perdido su registro, al
no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida
en cualquiera de las elecciones en que participó,
durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
………………………………Pág. 7
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Futuro, Fuerza, Trabajo y Unidad por el Rescate
Oportuno de Morelos, por haber perdido su registro, al
no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida
en cualquiera de las elecciones en que participó,
durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
………………………………Pág. 12
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Partido Apoyo Social, por haber perdido su
registro, al no haber alcanzado el 3% de la votación
válida emitida en cualquiera de las elecciones en que
participó, durante el proceso electoral local ordinario
2020-2021.
………………………………Pág. 17
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Partido Humanista de Morelos, por haber perdido
su registro, al no haber alcanzado el 3% de la votación
válida emitida en cualquiera de las elecciones en que
participó, durante el proceso electoral local ordinario
2020-2021.
………………………………Pág. 22
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Podemos por la Democracia en Morelos, por
haber perdido su registro, al no haber alcanzado el 3%
de la votación válida emitida en cualquiera de las
elecciones en que participó, durante el proceso
electoral local ordinario 2020-2021.
………………………………Pág. 27
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Renovación Política Morelense, por haber
perdido su registro, al no haber alcanzado el 3% de la
votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
en que participó, durante el proceso electoral local
ordinario 2020-2021.
………………………………Pág. 32
Aviso mediante el cual se da a conocer el inicio del
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Socialdemócrata de Morelos, por haber perdido
su registro, al no haber alcanzado el 3% de la votación
válida emitida en cualquiera de las elecciones en que
participó, durante el proceso electoral local ordinario
2020-2021.
………………………………Pág. 37
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de febrero de 2022
Al margen superior una leyenda que dice:
C.P.C. Ángel Flores Mendoza.- Contabilidad General,
Auditorias para efectos Fiscales, de Seguridad Social
y Gubernamental.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A
CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO
LOCAL ARMONÍA POR MORELOS, POR HABER
PERDIDO SU REGISTRO, AL NO HABER
ALCANZADO EL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA
EMITIDA EN CUALQUIERA DE LAS ELECCIONES
EN QUE PARTICIPÓ, DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021.
C.P. MIGUEL ÁNGEL FLORES MENDOZA, en
ejercicio de las facultades que me fueron conferidas
por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
como interventor, responsable del procedimiento de
liquidación del otrora partido político local Armonía por
Morelos, cuya declaratoria de pérdida de registro fue
aprobada mediante Acuerdo
IMPEPAC/CEE/022/2022, el día 13 de enero de dos
mil veintidós, y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 47 de los Lineamientos aplicables al
procedimiento de liquidación de los partidos políticos
locales y de pérdida de acreditación local de los
partidos políticos nacionales, por no haber obtenido el
porcentaje mínimo de votación válida emitida
establecido en la ley para conservar su registro ante el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
1
; por lo que se hace del
conocimiento de la ciudadanía en general el siguiente:
AVISO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA
PARTIDO POLÍTICO LOCAL
ARMONÍA POR MORELOS
ANTECEDENTES:
1. Que el seis de junio del año en curso, tuvo
verificativo la jornada electoral de la elección local
para elegir diputados locales para integrar al Congreso
del Estado de Morelos y Ayuntamientos del Estado de
Morelos.
2. Que el cinco de julio del dos mil veintiuno, el
máximo Órgano Electoral Local del Instituto
Morelense, emitió el Acuerdo
IMPEPAC/CEE/437/2021, a través del cual se
aprobaron los Lineamientos.
3. Que el artículo 22 de los lineamientos, señala
que el interventor será designado a través de una
insaculación de la lista del Colegio de Contadores
Públicos de Morelos A.C. o del Tribunal Superior de
Justicia, los cuales deberán contar con registro vigente
ante el Instituto Federal de Concursos Mercantiles
(IFECOM), o acreditación equivalente, que será
remitida por dichas instituciones, siendo así que la lista
se presentará a los partidos políticos, y será validada
por la Comisión de Fiscalización y posteriormente por
el Consejo Estatal Electoral; la cual será publicada en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
1
Lineamientos aplicables al procedimiento de liquidación de los
partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo
establecido de votación válida, para conservar su registro o
acreditación ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana”, en lo sucesivo se identificarán como: los
Lineamientos.
4. Que con fecha catorce de julio de dos mil
veintiuno, el pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, emitió el Acuerdo
IMPEPAC/CEE/454/2021, y previo a su aprobación,
llevó a cabo el procedimiento de insaculación para la
designación de los profesionistas que fungirán como
interventores y como responsables del control y
vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de
los partidos políticos locales que se encuentren en
etapa de prevención o liquidación, al no obtener el
porcentaje mínimo establecido de votación válida para
conservar su registro ante el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en
las pasadas elecciones de diputados locales e
integrantes de los ayuntamientos del proceso electoral
ordinario local 2020-2021, acuerdo por el cual se
designó al suscrito en mí carácter de interventor del
instituto político de referencia.
5. Mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/022/2022,
el Consejo Estatal Electoral, aprobó la pérdida del
registro del otrora partido político local Armonía por
Morelos, el cual quedó firme el día 27 de enero del
2022. 6. Con fecha 1° de febrero del 2022, la
Secretaría Ejecutiva notificó al suscrito el oficio
IMPEPAC/SE/JHMR/0203/2022, a través del cual
informó que el Acuerdo IMPEPAC/CEE/022/2022,
había adquirido firmeza.
En virtud de lo anterior, se procede a realizar las
siguientes consideraciones:
I. El numeral 47 de los lineamientos dispone:
Una vez que haya quedado firme la declaratoria de la
pérdida de registro emitida por el Consejo Estatal
Electoral, el interventor deberá emitir el aviso de
liquidación del partido político de que se trate, mismo
que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”. Con esta acción inicia formalmente el
periodo de liquidación.
Durante este periodo el interventor tendrá las
más amplias facultades para pleitos y cobranzas,
actos de administración y dominio sobre el conjunto de
bienes y recursos del partido político que se encuentre
en liquidación, lo anterior en correlación a lo
establecido por el numeral 36 de los lineamientos en
cita. II. Al haber quedado firme la declaratoria de
pérdida de registro del otrora partido político local
Armonía por Morelos, se procede a emitir, el presente
aviso con el que se da inicio a la liquidación, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de los
lineamientos respectivos, debiendo actuar de acuerdo
a los dispuesto por los citados lineamientos cuyas
disposiciones a continuación se reproducen:
DISPOSICIONES LEGALES PARA LLEVAR A
CABO LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
POLÍTICO LOCAL ARMONÍA POR MORELOS:
14 de febrero de 2022 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
PRIMERA. OBSERVANCIA. Para el
procedimiento de liquidación del otrora partido político
local Armonía por Morelos, se deberá observar lo
establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Ley General de Partidos
Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto
Nacional Electoral, Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
los lineamientos.
De igual manera deberá atenderse los acuerdos
emitidos por la Comisión Ejecutiva Temporal de
Fiscalización, así como los acuerdos aprobados por el
Consejo Estatal Electoral.
Lo no previsto deberá ser informado a la
Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización, para
que por su conducto se determine lo conducente.
SEGUNDA. DE LA LIQUIDACIÓN. Para el
procedimiento de liquidación se deberá aplicar y
observar lo siguiente:
“CAPÍTULO X. DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 47. Una vez que haya quedado firme la
declaratoria de pérdida de registro emitida por el
Consejo Estatal Electoral, el interventor deberá emitir
el aviso de liquidación del partido político de que se
trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”. Con esta acción inicia
formalmente el periodo de liquidación.
Artículo 50. En la etapa de liquidación, una vez
publicado el aviso de liquidación, el interventor deberá
abrir cuando menos, una cuenta bancaria a nombre
del partido político, seguido de las palabras “en
proceso de liquidación”, y de inmediato deberá
notificar al responsable de finanzas del partido político
o equivalente.
El responsable de finanzas del partido político
en liquidación, deberá transferir en el mismo momento
en el que el interventor le notifique de la existencia de
la cuenta bancaria, la totalidad de los recursos
disponibles del partido político en liquidación.
El responsable de finanzas del partido político
en liquidación, será responsable de los recursos
económicos que no sean transferidos al liquidador.
Las cuentas bancarias deberán cumplir con lo
establecido en los artículos 54 y 102 del Reglamento
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
La cuenta bancaria aperturada por el interventor
para efectos de la administración de los recursos
remanentes para el proceso de liquidación, no podrá
ser sujeta de embargo, en virtud de la pérdida de
personalidad jurídica del partido político en liquidación.
Artículo 52. El liquidador deberá realizar el
inventario de los bienes del partido político, siguiendo
las reglas de inventario, registro y contabilidad
establecidas en el artículo 72 del Reglamento de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El
inventario deberá tomar en cuenta lo reportado en el
ejercicio anterior, así como las adquisiciones del
ejercicio vigente.
Dentro del plazo de treinta días naturales sin
posibilidad de prórroga, contados a partir de la
aceptación de su nombramiento, el interventor deberá
presentar a la Comisión de Fiscalización del
IMPEPAC, el primer informe, señalando lo que a
continuación se detalla:
a) La totalidad de los activos y pasivos del
partido político en liquidación, incluyendo una relación
de las cuentas por cobrar en la que se indique el
nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo;
b) Una relación de las cuentas por pagar,
indicando el nombre de cada acreedor, el monto
correspondiente y la fecha de pago;
c) Relación actualizada respecto a los bienes
del partido político que se trate;
d) Las obligaciones laborales y fiscales,
identificando a los empleados con nombre, apellido
paterno, apellido materno, RFC, CURP, centro de
trabajo, sueldo, fecha de contratación y nombre del
jefe inmediato; y,
e) Los impuestos pendientes de pago,
describiendo tipo de impuesto, fecha de retención,
monto que se retuvo, en su caso.
Los ciudadanos que consideren deban ser
incluidos en la lista de trabajadores, pero no cuenten
con el reconocimiento del partido en liquidación,
deberán hacer valer sus derechos ante las autoridades
competentes, a efecto de que, mediante juicio laboral,
el interventor los incluya en la lista de trabajadores
para salvaguardar sus derechos.
Artículo 53. El partido político que hubiere
perdido o le haya sido cancelado su registro, se
pondrá en liquidación y perderá su capacidad para
cumplir con sus fines constitucionales y legales; sólo
subsistirá con personalidad jurídica para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas que
obtuvo hasta la fecha en que quede firme la resolución
que apruebe la pérdida del registro.
Para efectos electorales, las obligaciones que
deberán ser cumplidas por el interventor a nombre del
partido político son las siguientes:
a) La presentación de los informes trimestrales,
anuales, de precampaña y campaña;
b) El pago de las sanciones a que, en su caso,
se haya hecho acreedor hasta antes de perder el
registro; y,
c) Las demás adquiridas durante la vigencia del
registro como partido político.
Desde el momento en que hubiere perdido su
registro, ningún partido político podrá realizar
actividades distintas a las estrictamente
indispensables para cobrar sus cuentas y hacer líquido
su patrimonio, a través del interventor, con el fin de
solventar sus obligaciones.

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