Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 23 de Febrero de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Siste ma Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 23 de febrero de 2022
6a. época
6047
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SEIS.- Por el cual se concede
pensión por Jubilación a la C. Verónica Mier Merelo,
en cumplimiento a la ejecutoria de fecha once de
agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del
juicio de amparo número: 705/2021.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO ONCE.- Por el que se concede
pensión por Orfandad, a la C. Claudia Pacheco Bravo,
en representación de la menor Regina Laos Pacheco,
en cumplimiento a la ejecutoria de fecha treinta de
junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del
juicio de amparo número: 396/2021.
………………………………Pág. 15
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo mediante el cual se establece el calendario
oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para el año
2022. ………………………………Pág. 19
SECRETARÍA DE HACIENDA
PROCURADURÍA FISCAL
Acuerdo por el que se otorga a los contribuyentes que
lleven a cabo actividades y proyectos de inversión en
innovación y desarrollo tecnológico en el estado de
Morelos, un subsidio fiscal en el pago del impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal. ………………………………Pág. 20
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS (INEEA)
Reporte nivel financiero del Ramo 11 Educación,
correspondiente al cuarto trimestre del año 2021.
………………………………Pág. 22
Reporte nivel financiero del Ramo 33, Fondo VI.
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos (FAETA), correspondiente al cuarto trimestre
del año 2021.
………………………………Pág. 37
Ficha técnica de indicadores del Ramo 33, Fondo VI.
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos (FAETA), correspondiente al cuarto trimestre
del año 2021.
………………………………Pág. 38
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Estados financieros dictaminados correspondientes al
ejercicio presupuestal 2020, de la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 57
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
Convenio específico de colaboración en materia de
transferencia de recursos presupuestarios federales
con el carácter de subsidios para la operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención dica S200,
para el ejercicio 2021, número INSABI-FAM-CECTR-
MOR-01/2021, de fecha 02 de marzo de 2021.
………………………………Pág. 93
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Tabulador de cuotas de recuperación por la prestación
de servicios en materia de asistencia social,
proporcionados por el Centro de Rehabilitación y
Educación Especial CREE Morelos, Centro de
Rehabilitación Integral CRI Jojutla y Centro de
Rehabilitación Integral CRI Cuautla.
………………………………Pág. 135
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 23 de febrero de 2022
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
de los manuales administrativos de diversas unidades
administrativas de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 140
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/026/2022, que presenta la
Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, por el cual modifica el plazo
de vigencia de las medidas preventivas y sanitarias
adoptadas por este organismo público local, en
atención a la emergencia sanitaria, ocasionada por el
virus SARS-CoV-2, conocido como Covid-19.
………………………………Pág. 140
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL
ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEM A
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el cual el órgano de gobierno de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos, aprueba la distribución del
presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año
dos mil veintidós. ………………………………Pág. 151
Acuerdo por el que se aprueba el informe de cuenta
pública correspondiente a las actividades del ejercicio
fiscal del año dos mil veintiuno de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del
Estado de Morelos; el órgano de gobierno de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 163
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLALTIZAPÁN
Nombramiento del C.P. Sahir Nereo Darío Altamirano
Román, como titular de la Unidad de Transparencia
del municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 166
AVISOS Y EDICTOS
………………………………Pág. 167
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
Avance de Gestión Financiera del segundo semestre
del ejercicio fiscal 2021.
………………………………Pág. 2
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
Cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2021.
………………………………Pág. 2
Cuenta pública consolidada del cuarto trimestre del
ejercicio fiscal 2021.
………………………………Pág. 115
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Mediante escrito de fecha 21 de marzo de
2019, la C. Verónica Mier Mérelo, por su propio
derecho presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a) de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Morelos (CONALEP).
2.- Una vez analizada dicha solicitud e integrado
el expediente respectivo, habiendo reunido los
requisitos de ley, así como haber verificado
fehacientemente la antigüedad devengada por dicho
servidor público, toda vez que prestó sus servicios al
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado
de Morelos (CONALEP), es por lo que se sometió al
pleno de la LV Legislatura para su lectura y
aprobación, el dictamen con proyecto de decreto
respectivo, siendo aprobado en sesión ordinaria de
pleno el 30 de septiembre de 2021, mediante el
Decreto Número Seis.
3.- Con fecha 20 de octubre de 2021, mediante
oficio sin número, la secretaria de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, hizo del conocimiento del titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos del referido decreto
pensionatorio para los efectos legales
correspondientes.
4.- Mediante oficio número OGE/0158/2020, de
fecha 27 de octubre de 2021, el jefe de la oficina de la
Gubernatura del Estado de Morelos, con fundamento
en los artículos 47, primer párrafo, 49, y 70, fracción ll
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, artículos; 9, fracción I, tercer párrafo, y 21,
fracciones ll y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como 1, 3 y 4, fracción I, 9 y 10,
fracciones I, XIII y XXXIII, del Reglamento Interior de
la jefatura de la oficina de la Gubernatura del Estado,
remitió las observaciones que en ejercicio de sus
atribuciones el titular del Poder Ejecutivo del Estado
formuló al mencionado decreto para someterlas a la
consideración de esta soberanía.
23 de febrero de 2022 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
5.- Mediante el turno no.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/178/21, de fecha 10 de
noviembre de 2021, el secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, informó que por acuerdo del pleno en la
sesión ordinaria de la misma fecha, se determinó
turnar a esta comisión legislativa las citadas
observaciones para los efectos legales
correspondientes.
El titular del ejecutivo, realiza la única
observación en la cual expone lo siguiente:
Considerando que, conforme a explorados
criterios emitidos por los tribunales federales, el titular
del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus
observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto
emitido por el legislativo, sin que se advierta alguna
disposición constitucional que limite el ejercicio de este
derecho en cuanto a su contenido.
De ahí que se presuponga la libertad que el
constituyente permanente le ha conferido al ejecutivo
para ejercerlo; dicha libertad -la de realizar
observaciones-, es en razón de que la interpretación
que se efectuare del escrito que las contiene no puede
reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no
se sustenta necesariamente en motivos de derecho,
sino de oportunidad, referidos a intereses económicos,
sociales, políticos, etcétera; es decir, bajo argumentos
y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico.
Ya que sólo así el derecho de veto representa
un -mecanismo de control político de poderes cuyo
objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al
presuponer una limitación del poder por el poder
mismo, representando su ejercicio el principal
contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar
el exceso en el ejercicio de las funciones del
legislativo.
Luego, considerando que conforme lo
pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la controversia constitucional 3612015, el
derecho de veto se refiere al ejercicio de un
instrumento diseñado para frenar o neutralizar la
aprobación y promulgación de un proyecto de ley
considerado inadecuado por el ejecutivo; sé traduce
en las observaciones que puede realizar éste al
proyecto en cuestión por considerar que su contenido
no es viable en atención a razones de índole política.
Y, en términos de la Constitución Federal,
constituye un medio de control político que presupone
una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el
veto es una institución constitucional cuyo ejercicio
representa el principal contrapeso que posee el
ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva
por parte del legislativo.
En ese sentido, dado que interesa a este Poder
Ejecutivo Estatal que el otorgamiento de pensiones a
los trabajadores cumpla con los requisitos tanto
constitucionales como los establecidos, ya sea en la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, según
corresponda; se estima que los actos legislativos en
comento deben reconsiderarse, y en su caso, emitirse
los mismos en términos constitucionales y legales por
la autoridad competente, ya que sólo de esa forma
resultaría procedente su expedición, a fin de respetar
los derechos del trabajador, pero en los términos que
las citadas leyes fijen.
En ese orden, se hace de su conocimiento de
ese Congreso del Estado lo siguiente:
1. POR CUANTO AL DECRETO 06.
1. Se refiere que el Decreto 06 fue realizado en
cumplimiento a la ejecutoria de 11 de agosto de 2021,
dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
de Morelos, dentro del juicio de amparo número
705/2021, sin embargo, en dicho juicio de garantías no
se dio intervención al Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos (en lo
sucesivo CONALEP), esto es, no fue debidamente
llamado como tercero interesado, por lo cual es
incuestionable que la cosa juzgada en dicho juicio no
surte efectos para el CONALEP ante la falta de
emplazamiento a juicio, privándolo así de su derecho
de audiencia e incumplimiento al principio de
impartición de justicia, establecido en el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Refuerza lo anterior lo dispuesto en los artículos
5, fracción III y 108, fracción II, de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de los cuales se puede desprender que el
CONALEP tiene el carácter de tercero interesado
dentro del juicio de amparo número 705/2021,
radicado en el Juzgado Quinto de Distrito del Estado
de Morelos, por lo que debió ser llamado a juicio por la
quejosa desde el escrito inicial de demanda.
Derivado de lo anterior, se reitera la
improcedencia del Decreto 06, en virtud de que la
calidad de cosa juzgada no puede generar perjuicio
alguno a un tercero perjudicado no llamado al juicio de
amparo como lo es el CONALEP, quien por ende no
ha sido oído y vencido en juicio, máxime cuando la
publicación del Decreto 06 generaría un daño de
imposible de reparación al establecer a cargo del
CONALEP una pensión para la C. Verónica Mier
Morelos, en cumplimiento a una ejecutoria que -como
se expone- no debe surtir efectos para el CONALEP
ante la falta de emplazamiento y la indebida afectación
patrimonial que se le generaría a este organismo
público descentralizado que no ha podido exponer
ante la autoridad de amparo los argumentos y pruebas
para acreditar la improcedencia de la pensión en
ciernes.

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