Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Febrero de 2022

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 25 de febrero de 2022
6a. época
6048
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
PROCURADURÍA FISCAL
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de los organismos
auxiliares que integran la Administración pública paraestatal del estado de
Morelos. ………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Acuerdo por el que se establece y regula la Comisión Estatal de Energía.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Acuerdo por el que se condona a los propietarios o poseedores de vehículos
automotores registrados en el estado de Morelos, el pago del monto de las
multas a que se hayan hecho acreedores por verificación vehicular
extemporánea. ………………………………Pág. 14
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de febrero de 2022
Al margen superior un escudo del estado de
Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA
TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
Gobierno del Estado.- 2018-2024.
L. C. Y L. EN D. MÓNICA BOGGIO TOMASAZ
MERINO, SECRETARIA DE HACIENDA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS
EN LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 3, 9, FRACCIÓN III, 13, FRACCIÓN VI,
23, 43 Y 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y, 12, FRACCIONES LI
Y LXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA, Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Poder Ejecutivo se auxilia de las
dependencias y entidades que componen la
Administración pública del estado, la cual se divide en
central y paraestatal; la primera está conformada por
la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado,
la Comisión Estatal de Seguridad Pública, las
secretarías de despacho y la Consejería Jurídica.
Ahora bien, la Administración pública paraestatal se
conforma por organismos descentralizados, empresas
de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos.
La Administración paraestatal es una forma de
organización de entes que pertenecen al Poder
Ejecutivo, los cuales están dotados de personalidad
jurídica propia y autonomía jerárquica para efectuar
tareas administrativas, la personalidad jurídica que
ostentan es propia, distinta a la del estado y cuya liga
con el gobernador constitucional del estado es de
carácter indirecto; dicha situación les permite realizar
los actos necesarios para el logro de su objeto y
finalidad para que de esa manera se pueda brindar de
manera pronta, eficaz y expedita, los servicios
necesarios a fin de satisfacer los intereses de la
sociedad.
Los organismos auxiliares tienen como objetivo
apoyar al gobierno del estado en la realización de sus
atribuciones o atención a las áreas de desarrollo
prioritario, y que la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, les
impera conducir sus actividades en forma programada
y con sujeción a las Disposiciones del Plan Estatal de
Desarrollo, a su Decreto o Ley de creación, por lo que
en dicho instrumento jurídico se expresa que son
personas morales, se especifica su patrimonio, sus
órganos de gobierno, su objeto, y en ocasiones, las
formas en que el estado supervisará su
funcionamiento, además, la autorización para que
expidan su reglamentación interna cuando sea el
caso
1
.
1
Rafael I. Martínez Morales, “Derecho Administrativo 1er. Curso”,
Ed. Oxford, 2011, pág. 102
Por su parte, las empresas de participación
estatal son aquellas mediante las cuales el estado
lleva a cabo tareas administrativas, a fin de cumplir
con los objetivos y metas trazadas, por lo que a través
de tales unidades económicas se deben perseguir
beneficios para la colectividad u obedecer al interés
público
2
, teniendo el gobierno estatal aporte o sea
propietario de más del cincuenta por ciento del capital
social, o les corresponda la facultad de nombrar a la
mayoría de los miembros de los órganos de gobierno
o su equivalente, o bien designar al presidente o
director general, o cuando tenga facultades para vetar
los acuerdos del órgano de gobierno.
Estas entidades, a pesar de no encontrarse
enunciadas de manera expresa en algún
ordenamiento legal, derivado de su propia naturaleza,
la cual es cumplir con ciertas atribuciones propias del
estado que requieren cierta celeridad, las mismas
deben extinguirse una vez que se ha cumplido el
objeto para el cual fueron constituidas.
Derivado de lo anterior, dentro de nuestro
estado el ordinal 54
3
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, constriñe al titular de la Secretaría de
Hacienda, a emitir durante el mes de febrero de cada
año, un acuerdo en el que haga del conocimiento del
público el listado de las entidades públicas que
conforman a la Administración pública paraestatal,
agrupadas por sectores definidos.
Para llevar a cabo la expedición de la relación
de los organismos auxiliares que forman parte de la
Administración pública del Estado, esta Secretaría de
Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal del
Estado, solicitó a cada una de las secretarías de
despacho que conforman al Poder Ejecutivo Estatal, la
información correspondiente a las entidades que les
están sectorizadas, enunciándose en el presente
instrumento solamente aquellos informados por cada
una de ellas.
En ese orden, se realiza la inclusión del
organismo descentralizado “Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Morelos”, creado mediante la
“Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral”,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5984 de fecha 09 de septiembre de 2021, el
cual no fue incluido en el acuerdo emitido en el año
mediato anterior, en función de su reciente creación.
Asimismo, se considera oportuno destacar que
el Gobierno del Estado de Morelos, Anfitrión del
mundo, continúa desempeñando las actividades y
metas establecidas en el Eje Rector 2, Unidad y
Armonía para los Morelenses del Plan Estatal de
Desarrollo 2019-2014, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5697 de fecha 16 de abril
de 2019. Lo anterior, en función con los principios de
simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad y transparencia a que refiere el
artículo 8 de la citada Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
2
Ibídem, pág. 113
3
Artículo 54.- En el mes de febrero de cada año, la Secretaría de
Hacienda publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano
de difusión del Gobierno del Estado, la relación de los organismos
auxiliares que forman parte de la administración pública del Estado,
agrupados por sector.

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