Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 28 de Enero de 2022 - Parte 2

34 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 28 de enero de 2022
a)
El lugar, fecha y hora del acto de instalación;
b)
El nombre completo y firma de las personas que actúan como funcionarios(as) de casilla:
c)
El número de boletas recibidas para cada elección, consignando en el acta los números de los folios: y
d)
En su caso, la causa por lo que se cambió la ubicación de la casilla.
En ningún caso se iniciará la votación antes de las 8:00 horas.
Articulo 61. De no instalarse la casilla a las 08
-
15 horas conforme al articulo anterior, por ausencia de algunos de los
funcionarios(as) de casilla designados, se hará lo siguiente:
a)
Si estuviera solamente el Presidente(a), éste designará al Secretario(a) de entre los electores que están haciendo fila
para votar;
b)
Si no estuviera el Presidente(a), pero estuviera el Secretario(a), éste asumirá las funciones de Presidente(a) de la
casilla, y nombrará a un Secretario(a) de entre los electores; y
c)
Si no estuvieran el Presidente(a) ni el Secretario(a), la Comisión de Consulta de Sindicatura de esa junsdicción, tendrá
la facultad para realizar los nombramientos correspondientes para el funcionamiento de la casilla.
Los Escrutadores(as), por cumplir igualmente la función de representantes de planilla ante la casilla, en ningún momento
podrán ser nombrados Presidentes o Secretarios(as) de la casilla.
SECCIÓN II
DE LA VOTACIÓN
Articulo 64. Una vez llenado el acta en el apartado de instalación de casilla y anotada la hora de inicio de la votación, el
presidente(a) anunciará la apertura de votación. apegándose a lo siguiente:
a)
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor, si se diera el caso de la suspensión, el
presidente(a) avisará a la Comisión de Consulta correspondiente o a la Comisión de Regidor(a) o Regidores(as)
Responsables de esa jurisdicción y dará cuenta del motivo de la suspensión, y éstos tomarán las medidas que estimen
convenientes para la reanudación de la votación;
b)
El presidente(a) de la casilla podrá solicitar en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, con el
propósito de preservar el orden en la casilla;
c)
Los electores votarán en el orden
en
que se presenten ante la casilla;
d)
Los ciudadanos(as) para poder sufragar deberán mostrar su credencial para votar con fotografía ante el Presidente(a)
de la casilla, de lo contrario no podrá votar;
e)
De igual manera, en caso de utilizar el padrón o listado nominal de electores, y si el ciudadano(a) no aparece en dicho
documento no podrá emitir el sufragio;
f)
Una vez comprobado que el ciudadano(a) tiene el derecho a emitir su voto, el Presidente(a) de casilla le entregará la
o las boletas, para que libremente marque únicamente el recuadro correspondiente a la planilla de su preferencia, para
posteriormente doblarla y depositaria en la urna correspondiente;
g)
El Secretario(a), con el auxilio de los Escrutadores(as), marcará en el listado nominal a los ciudadanos(as) que hayan
votado, o en su caso, los anotará en los formatos aprobados para ello;
h)
A los ciudadanos(as) que hayan votado, se les impregnará de tinta
en
el dedo pulgar;
y
i)
Devolver al elector su credencial para votar.
Articulo 65. La votación se cerrará a las 16:00 horas, o en su caso, se procederá con lo siguiente:
a)
Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente(a) y el Secretario(a) certifiquen que hayan votado
todos los enlistados en el padrón, o se tenga del conocimiento que ya votaron todos los ciudadanos residentes en esa
localidad;
b)
Podrá cerrarse después de las 16:00 horas, si justamente a esa hora, todavia se encuentren ciudadanos(a) formados
para emitir su voto, en este caso, se cerrará la votación, cuando los que estaban formados a esa hora hayan votado.
SECCIÓN III
DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA CASILLA
Artículo 66. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
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«EL ESTADO DE SINALOA» 35
a)
Instalar la casilla sin causa justificada en lugar distinto al aprobado.
b)
Entregar el paquete, sin causa justificada, que contiene los expedientes electorales, fuera de los tiempos que marca
el presente Reglamento:
c)
Realizar sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado:
d)
Haber mediado dolo en la computación de los votos:
e)
Ejercer violencia fisica o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, y esto
sea determinante para el resultado de la votación;
() Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho al voto al ciudadano(a), y que esto sea determinante para el
resultado de la votación: y
g) Permitir a ciudadanos(as) sufragar sin credencial para votar, que no aparezcan en el listado nominal o que estos no
sean de esa sección electoral o localidad, y que esto no sea determinante al resultado de la votación
Artículo 67. Una vez cerrada la votación y llenada el acta en el apartado de cierre de votación, se procederá al escrutinio
y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
Articulo 68. El escrutinio y cómputo es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las casillas
determinan:
a)
El número de electores que votaron en la casilla:
b)
El número de votos emitidos en favor de cada planilla:
c)
El número de votos nulos, y
d)
El número de boletas sobrantes.
Son votos nulos
a)
Cuando el elector deposita la boleta en blanco en la urna, esto es, sin haber marcado ningún cuadro que contiene el
color de la planilla y candidato(a);
b)
Cuando el elector marque dos o más cuadros; y
c)
Cuando el elector cruza toda la boleta, sin especificar planilla
El escrutinio y cómputo se realizará de la siguiente manera
a)
El Secretario(a) de la casilla contará las boletas sobrantes, y las inutilizará con dos rayas diagonales
con
tinta, y las
guardará en el sobre correspondiente;
b)
Los Escrutadores(as) contarán el número de ciudadanos(as) que votaron conforme a la marca en el listado nominal,
o en su caso, los ciudadanos(as) anotados en el formato de electores,
c)
El Presidente(a) abrirá la urna. sacará los votos y mostrará a los presentes que la urna quedo vacía, y
d)
Los Escrutadores(as) bajo la supervisión del Presidente(a) y Secretano(a), contarán los votos extraidos de la urna y
los clasificarán para determinar el número de votos emitidos a favor de cada planilla, asi como los votos nulos.
Articulo 69. Una vez realizado el procedimiento del articulo anterior, se llenará el Acta en el apartado de Escrutinio y
Cómputo de la Elección, si se da el caso, primeramente, los resultados de la elección de Sindico(a) y posteriormente la
de Comisario(a), donde se anotarán.
a)
El número de votos emitidos a favor de cada una de las planillas:
b)
El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas:
c)
El número de votos nulos; y
d)
Anotar los incidentes, si los hubiere.
Una
vez concluido el llenado del Acta de la Jornada Electoral en todos sus apartados, se hará entrega de una copia a
los representantes de planilla.
Articulo 70. Al término del escrutinio y cómputo de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la
documentación siguiente:
a)
En un sobre introducir original del Acta de la Jornada Electoral, los escritos de protesta que se hubieren recibido y el
listado de electores utilizado;
b)
En otro sobre introducir votos válidos, votos nulos y boletas sobrantes,

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