Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 17 de Diciembre de 2021 - Parte 1

EL ESTADO D SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXII 3ra. Época
Culiacán, Sin., viernes 17 de diciembre de 2021.
No. 152
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones al Reglamento
Interior de la Secretaria de las Mujeres.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución para prestar servicios privados de seguridad: Compromiso en Tácticas de Seguridad
Privada, S.A. de C.V.; Soporte Empresarial de Guardias, S. de R.L. de C.V.; ALM Seguridad
Privada y Limpieza, S.A. de C.V.; Edith Fabiola Macias Vega; Yamel Hallal Annenta; SERGESIN,
S.A. de C.V.; María del Sol Castro Corona; Francisco Javier Ramírez Hernández; Grupo Imperio
de Los Mochis, S.A. de C.V.; Grupo Maya Protección Personal Privada y Empresarial, S.A. de
C.V.; Adamantium Private Segurity Services, S. de R.L. de C.V.; SERVISEG, S.A. de C.V.;
Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V.; Control Central de Vigilancia,
S.A. de C.V.; Servicios Multiples y Similares, S.A. de C.V.; Administradora y Negocios Tres
Islas S.A.P.I de C.V.
3 23
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Acuerdo Número 47 del H. Congreso del Estado.- Se aprueba la renuncia voluntaria del Mtro.
Oscar Fidel González Mendívil, conforme a la solicitud hecha llegar a este Congreso del Estado
de Sinaloa.
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA
Acuerdo por el que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoría Superior del
Estado de Sinaloa, los días comprendidos del 20 al 31 de diciembre de 2021.
24 - 27
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acuerdo Plenario que emite el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, el día 14 de diciembre
de 2021, relativo a la Declaratoria de días No Laborables que comprenden la calendarización
del segundo periodo vacacional.
28 - 31
(Continúa Índice Pág. 2)
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
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ÍNDICE
AYUNTAMIENTOS
Decreto Municipal No. 01 de Mazatlán.- Se autoriza por parte del pleno del H. Cabildo Municipal
llevar a cabo el cambio de Uso Público a Privado de la superficie de 477.047 M2 (cuatrocientos
setenta y siete punto cero cuarenta y siete metros cuadrados), ubicado en Calle Honolulu, camino
al Armadillo y antiguo Camino Al Conchi en el Fraccionamiento Villa de las Flores en esta
Ciudad.
Decreto Municipal No. 02 de Mazatlán.- Se modificación del resolutivo tercero, inciso A, punto
I del dictamen presentado y acordado en la Sesión Ordinaria Número 42, celebrada con fecha
27 de septiembre de 2018, así como la modificación del punto tercero, inciso A, punto I
correspondientes al Decreto Municipal Número 34 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa
número 134, de fecha 31 de octubre de 2018.
Municipio de Mazatlán.- Para que se otorguen Poderes Generales para pleitos y cobranzas a
favor de los CC. Licenciados CC. Lics. Verenice Oleta Benítez y/o Pedro García Rodríguez y/
o
Edgar Lerma Campos y/o Jesús Daniel Zamudio Salazar y/o Francisco Plascencia González y/
o
Adriana Carmona Félix y/o Manuel Babuelos Osuna, para que en forma conjunta o separada
representen al H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio de Ahorne.- Resumen de Convocatoria Pública No. 001, Nos. de Licitación JAP-
RM-ME-GIC-CP-22-01 y JAP-RM-ME-GIC-CP-22-02.
32 - 40
AVISOS JUDICIALES
41 - 64
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«EL ESTADO DE SINALOA» 3
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Dr. Rubén Rocha
Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 65, fracciones 1, XIV y XXV; 66, párrafo primero; y, 72 de
la Constitución Politica del Estado de Sinaloa; artículos 1, 2, 3, 7,
9, 14 y demás relativos de la Ley
Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 6, 7, 8,
9, 15, fracción VII, y
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del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;
CONSIDERANDO
La discriminación estructural histórica y la violencia en contra de las mujeres constituyen dos de
los problemas sociales más relevantes que prevalecen en nuestra sociedad, ello a pesar de los
esfuerzos que los Estados han realizado al firmar sendos pactos políticos para erradicar tanto la
discriminación como la violencia contra las mujeres convocados por diferentes organismos
multilaterales como la ONU y la OEA.
En México, a cuarenta años de haber firmado la Convención para la Eliminación de todas las
formas de discriminación (CEDAW) y a veintidós años de haber ratificado la Convención
Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem
do Para, así como a diez años de haber realizado la más trascendente reforma constitucional en
materia de derechos humanos, existen brechas amplias de desigualdad entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos en los que se desenvuelven.
Lo anterior, ha originado un vasto marco normativo interno tendiente a lograr el mismo fin, como
la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus homologas a nivel estatal.
Por lo que se hace evidente que no es suficiente el reconocimiento de los derechos humanos de
las mujeres, sino que la política pública, la acción del Estado, debe ser de tal magnitud que incida
en las causas que reproducen y perpetúan estas desigualdades.
Por ello, en el Estado de Sinaloa se creó la Secretaría de las Mujeres, mediante decreto número 3,
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 131, el 29 de octubre de 2021, con las
atribuciones, infraestructura y recursos necesarios para prevenir y combatir, de fondo y con mayor

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