Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 13 de Diciembre de 2021 - Parte 3

lunes 13 de diciembre de 2021
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I.
Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción.
II.
Proponer, o en su caso, adoptar cambios a las
estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias,
corrupción y conductas antiéticas.
III.
Recomendar, diseñar y establecer mejores
prácticas a favor del servicio público.
IV.
Cualquier otra análoga a las anteriores que por sí
misma sea contraria al conjunto de principios
valores y deberes que dirigen o valoran el
comportamiento del personal de la CEDH y su recto
proceder en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión.
L. Comportamiento Digno
El personal de la CEDH que, en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función, deberá conducir
su actuación respetando estrictamente la dignidad de
todas las personas con la que tienen trato durante el
cumplimiento de sus obligaciones institucionales.
Son acciones que, de manera enunciativa y no
limitativa, hacen posible propiciar un servicio público
digno, las siguientes:
I.
Realizar su quehacer institucional considerando
que la dignidad humana es el derecho que tiene
cada ser humano, de ser respetado y valorado
como ser individual y social, con sus características
y condiciones particulares, por el solo hecho de ser
persona.
II.
Concientizar de que todas las personas somos
iguales como sujetos de derechos, y aquellos con
menores posibilidades deben ser ayudados para
que tengan igualdad de oportunidades.
III.
Dar un trato igualitario a todas las personas
independientemente de su origen étnico o nacional,
sexo, religión, ideología, coeficiente intelectual,
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mucho o poco dinero, problemas de salud, rasgos
físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto,
etcétera).
IV.
Manifestar y difundir que como seres dignos somos
merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a
la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una
vivienda, a constituir una familia, tener alimentación
saludable y recreación. Debemos poder elegir
nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas,
con el único límite del respeto a la dignidad de las
demás personas.
V.
Cualquier otra análoga a las anteriores que por sí
misma sea contraria al conjunto de principios
valores y deberes que dirigen o valoran el
comportamiento del personal de la CEDH y su recto
proceder en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión.
CAPÍTULO QUINTO
MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U
OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN
EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EN EL CÓDIGO DE
CONDUCTA
Artículo 8.
Cualquier persona podrá denunciar a las
personas servidoras públicas de la Comisión Estatal
por los medios electrónicos o físicos establecidos
para tal fin, de aquellas conductas que según su
consideración transgredan los principios y valores
previstos en el presente Código de Conducta y en el
Código de Ética, a efecto de que el Comité determine
las medidas preventivas o correctivas que deban
aplicarse, o para determinar si las mismas deben ser
remitidas al Órgano Interno de Control.
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El personal de la CEDH hará uso de manera
responsable de los mecanismos para la
presentación de denuncias de posible
incumplimiento de lo previsto en este Código de
Conducta y en el Código de Ética.
Artículo 9.
La presentación de las denuncias por
posible transgresión a la ética pública, relacionadas
con el servicio público que presta la CEDH, se
presentarán por medio de los siguientes
mecanismos:
I.
A través de la dirección de correo
electrónico: etica@cedhsinaloa orq.mx;
II.
Vía oficio o comunicados escritos dirigidos
al Comité de Ética; y
III.
Por la línea ética de denuncia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 10.
Corresponde al Comité interpretar en lo
conducente el presente Código, así como analizar y
resolver los hechos no previstos que resulten de su
aplicación.
Asimismo, para la atención de denuncias sobre un
posible incumplimiento por parte del personal de la
CEDH estará a cargo del Comité.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.
El presente Código de Conducta entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

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