Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 13 de Diciembre de 2021 - Parte 1

EL ESTADO D SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXII 3ra. Época
Culiacán, Sin., lunes 13 de diciembre de 2021.
No. 150
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 6 del H. Congreso del Estado.- Que expide la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, de la Ley de la Defensoría Pública del
Estado de Sinaloa, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de
Sinaloa y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
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PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdo CESP/I/1/21.- Acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública para la disminución
de homicidios culposos causados por accidentes viales.
Acuerdo CESP/I/11/21.- Acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública para la reactivación
de los Consejos Municipales de Seguridad Pública.
Acuerdo CESP/I/III/21.- Acuerdo del Consejo Estatal de Segyridad Pública para que a través
de su Presidente, se conforme las Comisiones Permanentes de Información, de Evaluación y
Control de Confianza, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y Comisión Ejecutiva,
para que en la siguiente sesión de Consejo Estatal sean designados por el pleno.
38 - 39
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Lineamientos Generales que propician la Integridad y el Comportamiento Ético de quienes prestan
sus servicios en la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Código de Conducta del Personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
40 - 86
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 02 de Culiacán.- Por el que se declara el año 2022 «Año Municipal de
los Derechos del Peatón a la Movilidad».
87 - 88
AVISOS JUDICIALES
89 - 120
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher Cossto Guerrero
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GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano
DR. RUBEN ROCHA MOYA,
Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 6
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SINALOA, Y QUE
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
SINALOA, DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ESTADO DE SINALOA, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA
Y DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO PRIMERO.
Se expide la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, para quedar como
sigue:
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son
de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo
el Estado, y tienen como objeto establecer la estructura,
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«EL ESTADO DE SINALOA» 3
organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Sinaloa, en términos de lo dispuesto en los artículos
123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley
Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Sinaloa, es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Paraestatal, especializado e imparcial, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos
de lo dispuesto en el articulo 72 Bis de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa estará
sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estime pertinentes
en el territorio del Estado, las cuales tendrán por objeto prestar el
servicio público de conciliación laboral para la resolución de los
conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local,
antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en
materia laboral, conforme lo establece el párrafo segundo de la
fracción XX, del articulo 123, apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 72 Bis de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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